Penal

Delito de acoso

La reforma del Código penal ha introducido como nuevo delito, el delito de acoso, que está castigado con pena de prisión o de multa.

El delito de acoso no existía como tal antes de la Reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

El artículo 172 ter  tipifica el delito de acoso, también denominado «delito de stalking«, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capitulo III del Código Penal, dedicado a «las coacciones«.

Denuncia por acoso

La denuncia por acoso pretende que se castigue penalmente las conductas reiteradas efectuadas por un sujeto por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

Como se trata de conductas reiteradas, para que la denuncia por acoso pueda finalmente derivar en un procedimiento penal, necesita que se aporten una serie de pruebas o denuncias previas sobre estas conductas. La suma de todas estas denuncias, podrá dar lugar a un delito de acoso.

La denuncia del acoso deberá ser interpuesta por la persona perjudicada o su representante legal.

Pruebas útiles para poner una denuncia por acoso

Es importante guardar o tener en cuenta todo aquello que nos pueda ser útil para poner una denuncia por acoso y de esa forma demostrar de su existencia. Estos son algunos ejemplos de pruebas útiles:

  • Informes médicos o psicológicos.
  • Partes de baja.
  • Pruebas en el teléfono como mensajes.
  • Denuncias anteriores.
  • Pantallazos de redes sociales.
  • Fotografías.
  • Testigos si los hubiera.

¿Qué elementos exige el delito de acoso?

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 , la nueva figura del delito de acoso se vertebra alrededor de cuatro notas esenciales que, ya lo anunciamos, tienen unos contornos imprecisos:

  • Que la actividad sea insistente.
  • Que sea reiterada.
  • Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

¿Qué conductas tipifica el delito de acoso?

El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Ejemplo: casos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.
  • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente.

Las conductas de «stalking» o delito de acoso,  afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima, en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.

¿Cuál es la pena por el delito de acoso?

Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o la pena de multa de 6 a 24 meses (Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años (siempre será la pena de prisión, no cabe la multa).

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo «aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos  propios o del cónyuge o conviviente…» , se impondrá una pena de prisión de uno a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 A 120 días días.

¿Hay que interponer denuncia para perseguir el delito de acoso?

El art. 172 ter, apartado 4 establece: » Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

En el caso de que la víctima sea una de las personas que refiere el art. 173. 2  no será necesaria la denuncia de la persona agraviada para perseguir el delito.

Sentencias que diferencian delito de acoso de las coacciones

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 12.07.2017:

» El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia«.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 12.07.2017

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 1.06.2017:

» No hay duda que el denunciado estaba ejerciendo presión psicológica y psíquica hacia su ex pareja, aunque esta fuera leve, con tal de convencerla para retomar la relación queriendo imponer su presencia y su voluntad en contra de la de la denunciada, que se oponía a reiniciar su relación de pareja y que solo quería llevarse bien con el denunciado por motivo de la hija común…

Tal proceder, ciertamente, es constitutivo de un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal. En este delito el requisito de la vis compulsiva se ha visto efectivamente espiritualizado en la doctrina, y no es necesario para su realización que esa vis compulsiva consista en una amenaza o en el anuncio de un mal real, futuro, inminente y posible, sino que basta con cualquier comportamiento o acción dirigida a coartar la libertad del sujeto pasivo cuando éste no este obligado a soportar esa situación por hallarse el sujeto activo legitimado para ello. 

Esa coacción, en el ámbito de las relaciones de pareja, se produce, generalmente, cuando un miembro de la relación ha optado por poner fin a la misma y el otro no lo acepta y asume y quiere imponer su voluntad en contra de la oposición del otro, lo que se produce normalmente a través de repetidas llamadas de teléfono o envío de mensajes o porque se busca el encuentro o la cercanía física o la relación con el otro y se quiere imponer su presencia.

Muestra evidente de esta espiritualización en el requisito de la vis compulsiva para construir el delito de coacciones es que el legislador ha regulado ya el delito de acoso ( art. 172 ter), si bien éste es la especie y el de coacciones el género – los dos son, pues, de la misma naturaleza -, radicando la diferencia en la entidad del atentado a la libertad.

En el acoso la situación de control y de imposición de la voluntad sobre la persona acosada ha de ser mayor, «insistente y retirada», generando una atmósfera casi irrespirable de hostigamiento y de persecución dirigida a desestabilizar emocionalmente a la persona acosada y en la coacción basta que exista una presión psicológica hacia la víctima tendente a restringir su libertad y a alterar su derecho a la tranquilidad y al sosiego, pero sin llegar al hostigamiento y a la persecución continuada que conforma el acoso.»

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 1.06.2017

Sentencias que condenan por delito de acoso:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), sentencia 12.06.2018:

« … este nuevo delito se vértebra alrededor de cuatro notas esenciales que, ya lo anunciamos, tienen unos contornos imprecisos:
a) Que la actividad sea insistente
b) Que sea reiterada
c) Como elementos negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo;
d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.


Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), sentencia 12.06.2018

Se dice que el tipo penal que ahora nos ocupa es impreciso en tanto que los términos de «insistencia» y «reiteración», son tangenciales en su significación, aunque tienen también un campo diferenciado.

El primer vocablo de acuerdo con nuestra Real Academia de la Lengua Española que es equivalente a permanencia, a porfía en una cosa y el segundo, lo entiende la RAE la acción de repetir, o de volver a decir una cosa.

Por tanto, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 2017, que bien puede afirmarse que de «forma insistente y reiterada» equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza que se repite en el tiempo, en un periodo no concretado en el tipo penal, pero que sin embargo, el código no concreta el número de actos intensivos que pueden dar lugar al tipo penal, pero podemos afirmar que esta continuidad de acciones deben proyectarse en un doble aspecto:

a) Repetitivo en el momento en que se inicia.

b) Reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos.

A ello debe añadirse la consecuencia, como exigencia del tipo de que ello produzca una grave alteración en la vida cotidiana. Por tal debe entenderse algo cualitativamente superior a las meras molestias.»

Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, Sección 2ª, de 23.10.2020

 “… se declara probado en la sentencia que desde 2016 Jesús mantiene un comportamiento de persecución y vigilancia constante, con actos de hostigamiento, hacia sus vecinos de planta Juana y Pablo, y que por este motivo Juana soporta una situación de estrés y ansiedad, con tratamiento farmacológico, y tanto ella como Pablo han sufrido una alteración grave de su vida cotidiana; y asimismo Jesús ya ha sido condenado con anterioridad por arrojar una sustancia maloliente y pegajosa al tendal de la ropa colgada por Juana y Pablo, que resultó dañada, y que en 2018 se pasó el dedo por el cuello al cruzarse con Juana.

Esta conclusión se basa sustancialmente en las declaraciones de Pablo y Juana, que el Juzgador califica de creíbles, convincentes, firmes y carentes de ambigüedades y contradicciones.

La Sala ha podido comprobar que el relato de ambos fueron detallado y congruente, tanto si se compara lo que uno y otro declararon como si se contrastan con lo que habían manifestado previamente ante el Juzgado de Instrucción, y que su versión se ve corroborada por el parcial reconocimiento de hechos que hace Jesús y por las sentencias e informes médicos unidos a las actuaciones, y a los que seguidamente se hará referencia.

Así, tanto Pablo como Juana describieron de forma análoga los hechos ocurridos en enero de 2019, cuando advirtieron que la ropa que tenían tendida estaba sucia e impregnada de un líquido que el primero define como «grasiento», «con olor a orina» y «asqueroso» y Juana como «sustancia pegajosa» y de olor «indescriptible», y señalan que el único origen posible era la ventana de la vivienda de Jesús, lo que se ve corroborado por las testificales de vecinos del inmueble, que desvirtuaron que, como quiso hacer ver la defensa, a través de los ventanucos abiertos entre las dos plantas pudiera arrojarse líquido alguno al tendedero de los denunciantes.

Pablo y Juana declaran, asimismo, que no es la primera vez que esto ocurre y que hechos análogos se han venido repitiendo desde hace unos cuatro años; que desde entonces han sufrido diversos daños en sus propiedades (lejía y orines en la ropa tendida, escupitajos y lejía en el felpudo, escupitajos en la puerta de la carbonera, rayonazos en la pintura de los vehículos de ambos, las ruedas de los automóviles rajadas); que por este tipo de hechos Pablo había instalado una cámara que en una ocasión grabó a Jesús causando daños en el felpudo; que han tenido varios juicios con él, y en dos de ellos el hoy apelante ya fue condenado; que también se sienten permanentemente observados, porque cuando están en casa lo ven espiándolos por las rendijas de las persianas, aprovechando que las ventanas de las respectivas cocinas están distanciadas apenas tres metros, y que en cuanto entran o salen de casa oyen cómo sube o baja las persianas; y que un día de diciembre de 2018 en que Jesús  se cruzó con Juana, el acusado hizo a la denunciante el gesto de que la iba a degollar.

Finalmente, los denunciantes dijeron sentirse muy incómodos y agobiados en su vida diaria por esta situación y, específicamente, Juana declaró haber desarrollado una fobia que hace que le cueste ir a casa, hasta el punto de haber llegado a proponer a Pablo mudarse a otro lugar, y haber sufrido un empeoramiento de la ansiedad que ya padecía, razón por la que está medicada con trankimazin.

Se confirma el Fallo de la sentencia del Juzgado por la que se condena a Jesús como autor de un delito de acoso ilegítimo (delito de hostigamiento), ya definido, a la pena de 3 meses de prisión y prohibición de acercarse a Juana Juana a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 1 año.»

Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, Sección 2ª, de 23.10.2020

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Tudela, sentencia 23.03.2016:

» El acusado muestra su conformidad con los hechos y la pena solicitada. En cuanto a los hechos, queda probado que en diferentes fechas a lo largo del mes de Marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la misma, mensajes de WhatsApp escritos y de audio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensajes de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante.

Se condena al acusado como autor de un delito de acoso la pena de de multa de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 480 euros, (cuatrocientos ochenta euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se impone la prohibición de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 50 metros, de acercarse al domicilio de la misma y lugares frecuentados por ella conocidos por el condenado, así como comunicarse con ella de cualquier forma o manera, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos o terceras personas por plazo de 6 meses».

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Tudela, sentencia 23.03.2016

Cancelación antecedentes penales delito de acoso:

Dependiendo de la condena impuesta por el delito de acoso, el plazo de cancelación de antecedentes penales variará en función de la misma.

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Ojalá en Chile se avanzará hasta este punto en donde se condene a este tipo de gente. La ''gente'' que vive al lado de mi casa se la pasa hostigando. Ya van como 4 años de esto... Es gente miserable.

  • Estimados, he sido declarado investigado por presunto delito de acoso en un procedimiento de diligencias previas, y tengo que ir a declarar.

    Se trata de un caso de acoso en redes sociales.

    Mi pregunta es si el acoso puede ser juzgado como delito leve, lo que otrora era un juicio de faltas, o ¿es de por sí un delito grave en todos los casos??

    Por otro lado, ¿como es posible que si el CP dice que la pena mínima son 6 meses de multa, en la sentencia que adjuntáis, la del Tribunal de Tudela, le condenan a 4 meses de multa?

    Muchas gracias, por vuestra respuesta y por este fenomenal post.

  • Leyes muy bonitas
    que después se quedan en nada,
    por la prevaricación constante de los jueces.
    Sobre todo si no se trata de algod e violencia de género los jueces casi nunca actúan

  • Hola tengo 23 años actualmente resido en españa y resivo acoso por una mujer me insulta se comunica con personas cercana a mi para hablar en contra de mi persona además levanta falsos hacia mi estoy cansada esto lleva una temporada ya. Que debo hacer

  • Hola! Vivo en Madrid desde hace unos meses, mi hermano que ya tiene más de 10 años viviendo aquí me prestó dinero para poderme venir aquí, dinero del que ya he pagado el 70% de la deuda (tengo pruebas de que he pagado), el punto es que, me acosa, me llama, llega a mi trabajo a hacer espectáculos, levanta faltos testimonios de mi, como lo he bloqueado por todas partes para que no me moleste, me manda mensajes con mi mamá,incluso, he cambiado de residencia. Nunca me he negado a pagarla, incluso, mensualmente he ido abonando y ya casi no le debo, pero aún así me molesta. Estoy embarazada y tengo miedo que tantos problemas me afecte, a mi y a mi bebé. Cuando me escribe, me dice cosas muy feas y recibo muchas amenazas. Creen ustedes que lo puedo denunciar por acoso??

    • Hola Andrea,

      Mi recomendación es que pongas la denuncia oportuna. Ya el Juzgado determinará si el delito consiste en un acoso, coacciones o el que corresponda. Si quieres personarte como acusación particular necesitarás de un abogado y un procurador, los cuales puedes contratarlos tú o solicitar que se te designen de oficio.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Estoy bajo acoso Celular de parte de funcionarias de la empresa donde trabajo...tengo pruebas escritas de mensajes y pruebas de audio de grabaciones que puedo hacer para que este tema pare de una vez y a su vez tengo identificadas a las personas...

    • Hola Fernando,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad, San Bernardo-Lleida, a los efectos de valorar todas las pruebas de las que dispones y redactar la oportuna denuncia.

      Igualmente puedes poner directamente la denuncia tu en el Juzgado de Guardia o Policía y acompañar las pruebas de las que dispones. Con posterioridad designar a un abogado a efectos de ejercer la acusación particular.

      Una vez interpongas la denuncia, y sepas el Juzgado que va a hacer la instrucción, solicita que se acuerden las medidas de prohibición de comunicación oportunas o las medidas que correspondan.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • hola,estube con un chico 6 años de relacion de pareja .e decidido dejarle hace para un año ya .el me sigue me busca,
    . me llama die mil veces si nomlominnoro .esta conviviendo en casa de mi padre es decir ,que edta metido en la famila .me igue llamando cari,a mi padre suegro nomquiere entender que ya nomsoy su pareja .me ,mira mi movil .esta las 24 h.atento a mi pero son sus intenciones de acoso.no puedo hacer mi vida conoser gente sin que se entere porque siempre esta a la perpectiva de todo ...ya asta el punto que tiene a mi padre revirado contra mi asta ayer mi padre discutio conmigo porque para el yo soy la mala .estoy sufruendo acoso y por ser buena con el y no tener jaleos le consiento todo esto .quisisera que me orienten soy de telde las palmas gc mi telefono es el 638769422 no quiero hacer esto pero ya m supera me esta perjudicando con esto .asta poneindome en contra de mi familia .con sus chantajes emocionales .gracias y espero orientacion .

    • Hola Rosario, le recomiendo solicite abogado de oficio en su localidad que analice su caso para ver si es viable una mediación o si el caso pudiera ser constitutivo de violencia de género

  • Tengo una mujer rumana que no para de hostigar y acosar a mi familia,
    todo siempre lo hace a través de terceras personas. Ya estado en la Guardia Civil
    para pedir asesoramiento y como todo lo hace a través de terceros no hay pruebas
    para relacionarla. La Guardia Civil nos insistió en que nos estaba provocando para
    acudir nosotros a su encuentro y nosotros seriamos los perjudicados, también nos dijeron
    que son muy listas y casos así tienen todos los días pero por estas circunstancias no
    pueden hacer nada. Ya llevo dos años así con pastillas para la ansiedad y para poder dormir,
    ¿qué debo hacer? Ya estoy desesperada.
    Gracias

  • Hola
    Hay una persona que está filtrando mi número celular en lugares públicos y me llegan miles de mensajes raros, no sé si eso valga como acoso y si puedo denunciar a la persona ... Ya sé quién es, es menor de edad. ¿Cuánto tiempo estaría en cárcel?

  • Hola,Necesito ayuda,hay una persona de cucuta que ya lleva 6 meses en acosando a muchas personas, se hacen pasar por uno, nos amenaza de muerte, nos amenaza de nuestra intimidad y ya ni aguanto esto porfavor es un niño de 13 años creo tengo pruebas porfavor ayudenmen

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024