El delito de alzamiento de bienes es un delito contra el orden socioeconómico que se produce cuando un deudor de manera intencionada, y con la finalidad de no hacer frente al pago de sus acreedores, detrae todo o parte de su patrimonio.
El delito de alzamiento de bienes consiste en las actuaciones de un deudor sobre sus bienes destinadas a impedir, dificultar o dilatar el que sus acreedores cobren.
El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones (Artículo 1911 del Código Civil).
El delito de Alzamiento de Bienes viene recogido en el artículo 257 y 258 del Código Penal.
Los requisitos exigidos para que se entienda cometido el delito de alzamiento son :
Para consumar el delito de alzamiento de bienes no es necesario que se cause un perjuicio patrimonial, simplemente que se lleven a cabo las maniobras obstativas para evitar el pago de la deuda mediante un estado de insolvencia, o bien dificultar o dilatar el mismo.
A modo ilustrativo, la sentencia núm. 1347/2003, de 15 de octubre, resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto y elementos de este delito:
Tal como entiende la doctrina, el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito.
Sentencia núm. 1347/2003, Doctrina del Tribunal Supremo
Algunas conductas de las más habituales de este delito:
Otros ejemplos
A.- Si una persona para evitar que un acreedor pueda embargarle fincas ante la imposibilidad de cobrar las deudas, si las dona a sus hijos.
B.- Una persona a la que le reclaman pago de deudas se divorcia de su cónyuge, quien se adjudica todo el activo de la sociedad de gananciales.
C.- Si una empresa debe a otra 100.000 € como resultado de servicios prestados y, para evitar el pago, la empresa deudora cede bienes de su propiedad a otra mercantil ajena a la deuda, de forma que el deudor no puede embargar ningún bien para cobrar, se estaría dando cumplimiento al tipo de alzamiento de bienes.
El delito puede ser cometido tanto por personas físicas como por personas jurídicas.
Respecto de las personas físicas, el artículo 257 del Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien cometa este delito.
La misma pena se prevé para quien tenga como finalidad eludir el pago de responsabilidades civiles.
En relación a las personas jurídicas, según el artículo 258 TER del Código Penal, y de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 31 del Código Penal relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se prevén las penas siguientes:
Y en virtud del artículo 31 de Código Penal se recogen también las siguientes penas:
Debemos de resaltar que si bien existe un tipo básico del delito de alzamiento, igualmente el Código Penal recoge atendiendo a la existencia o no de una serie de circunstancias. Conductas agravadas o especiales.
El artículo 257.3 párrafo segundo, castiga de manera agravada cuando la deuda sea de derecho público y la acreedora una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
El artículo 257.4 contempla que las penas se impondrán en su mitad superior, en los supuestos siguientes:
1.- Que el valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
2.- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
El artículo 258 del Código Penal presenta un tipo especial del alzamiento de bienes en relación a los procedimientos de ejecución judiciales o administrativos.
El código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses, a quien no presente ante el encargado de la ejecución una relación de bienes, o la presente de forma incompleta o mendaz, dificultando, dilatando o impidiendo la satisfacción del acreedor.
El plazo de prescripción del delito es de 5 años para los tipos básico y específico, y de 10 años para el tipo agravado, dado que la pena de prisión en abstracto para este último supuesto supera los 5 años (entre 1 y 6 años).
El acusado, con el fin de eludir sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública correspondientes a las liquidaciones realizadas de la sociedad de la que era administrador, otorgó con su esposa escritura de modificación del régimen económico matrimonial pactando sustituir el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de bienes, adjudicándose a la esposa la totalidad de los bienes inmuebles que hasta entonces habían sido comunes por valor muy superior a los bienes adjudicados al acusado consistentes en participaciones sociales. De esta forma obstaculizó la completa ejecución de las deudas con la Agencia Tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo N.º 754/2021, de 7 de octubre de 2021
Absuelve al condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por alzamiento de bienes al entender que:
(…)para estimar la comisión de un delito de alzamiento de bienes es preciso que el deudor haya actuado sobre sus bienes propios de forma que pueda entenderse que pretendió situarlos fuera del alcance de las acciones que corresponden a los acreedores para la efectividad de sus créditos, originándoles el correspondiente perjuicio en sus derechos, bien porque resulte imposible hacerlos efectivos ante la inexistencia de bienes sobre los que dirigir la reclamación, o bien porque su actuación suponga una dificultad, seria y relevante, para ello.
Sentencia del Tribunal Supremo 7/2005, 17 de Enero de 2005
Otra acción, en este caso civil, para que los acreedores que consideren que la transmisión de bienes o una donación efectuada a familiares o amistades por un deudor se ha efectuado en su perjuicio, evitando que les puedan ser embargados bienes, es la acción rescisoria, o también llamada acción pauliana o revocatoria.
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Buenos días:
Mi exmarido lleva toda la vida cometiendo fraudes entre ellos, alzamiento de bienes y eso me supone hacerme cargo de deudas suyas o comunes. cada vez va a más y es insostenible. Puedo denunciarlo? Como se acredita?