Penal

Delito leve de amenazas

La pena señalada para el delito leve de amenazas variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.

Antes de hablaros del delito leve de amenazas, hemos de responder a qué se entiende por amenaza desde el punto de vista penal y qué diferencia existe entre un delito de amenazas y un delito leve de amenazas.

¿Qué se considera una amenaza?

La acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las que la victima este íntimamente vinculada.

Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.

¿Qué notas configuran el delito de amenazas?

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, las notas características que configuran el delito de amenazas son las siguientes:

1.º) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2.º) Se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

3.º) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados anteriormente; anuncio de mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4.º) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado.

5.º) El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar.

¿Cómo se clasifican las amenazas?

Las amenazas, como decimos, se clasifican en amenazas graves y amenazas leves.

Las amenazas graves se aplican al tipo básico del delito de amenazas, mientras que las amenazas leves se aplican a distinta pena si la victima tiene o a tenido con el agresor relación conyugal o familiar.

Las amenazas leves se refieren a aquellas conductas, excluidas las graves,  son aquellos que castigan las infracciones penales de menor importancia, cuyas penas previstas no incluyen la prisión, y que necesitan la denuncia de la persona ofendida para su enjuiciamiento.

¿Qué conductas castiga el delito de amenazas?

El delito de amenazas como tipo básico viene establecido en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal, y castiga aquellas conductas a que se refieren dichos preceptos, que son:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (art. 169 C. Penal).

La amenaza de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo (art. 170 C. Penal).

Las amenazas de un mal que no constituya delito, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida (art. 171.1 C. Penal).

Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés (art. 171.2 C. Penal).

Cuando de modo leve se amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o, de modo leve se amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 171.4 C. Penal).

Al que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, que son: los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o sobre persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

¿Qué conductas castiga el delito leve de amenazas?

El artículo 171.7 del Código Penal establece que será considerado delito leve de amenazas, aquella conducta que constituyendo la amenaza de causarle un mal a otra persona o a sus familiares, no está contemplada en ninguna de las conductas castigadas como amenazas graves, que hemos visto anteriormente.

El artículo 171.7 del C. Penal establece:

» Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

¿Qué diferencia hay entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas?

La diferencia entre el delito y el delito leve según el Tribunal Supremo radica en la intensidad del mal con el que se amenaza, por lo que habrá que valorarse  siempre el caso concreto. 

En consecuencia, la doctrina jurisprudencial en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11.04.2012, señala que:

«Hemos indicado, también de manera reiterada, que el delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve del artículo 171 del Código Penal, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias

Por tanto, para delimitar si estamos en presencia de un delito leve o grave de amenazas, habrá que analizar diversos aspectos, entre los que destacan: como:

  • Los elementos que rodena la acción amenazante
  • La entidad y seriedad de las amenazas
  • Los actos que se ejecuten con posterioridad a las palabras amenazantes
  • El temor que infundan en la víctima
  • La gravedad o no de los males anunciados por el sujeto activo.

¿Dónde esta recogido el delito de amenazas leves?

Cuando las amenazas son leves, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.

El delito leve de amenazas esté regulado en el artículo 171 del Código Penal.

Y así tendremos los siguientes supuestos, analizando lo dispuesto en el artículo 171 del Código Penal:

1. Delito leve de amenazas en violencia contra la mujer.

2. Delito leve de amenazas en la violencia doméstica.

3. Delito leve de amenazas frente a terceros.

Penas impuestas en el delito leve de amenazas

Las penas a imponer en el delito leve de amenazas varía en función de la conducta y circunstancias concretas contra quien se dirija esas amenazas. ç

Estas pueden ser amenazas en violencia contra la mujer, amenazas en violencia domestica y amenazas frente a terceros.

1.- Delito leve de amenazas en violencia contra la mujer.

La pena prevista para las amenazas leves en violencia de género:

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 171.4 del Código Penal

2.- Delito leve de amenazas en la violencia doméstica.

Existen varias modalidades:

  • La pena para quien amenace de modo leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será la misma que para el caso de violencia de género.
  • Por otro lado, el que amenace de forma leve pero con armas u otros instrumentos peligrosos

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 171.5 del Código Penal

3. Delito leve de amenazas frente a terceros

Este supuesto es el delito leve de amenazas frente a una persona que no está incluida dentro del grupo familiar o de pareja indicados anteriormente.

Estos delitos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

  • La pena aplicable es de multa de 1 a 3 meses.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 171.7 del Código Penal

▷ Observación:

Las amenazas leves entre extraños (entre agresor y víctima sin relación), solo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Consecuencias de una denuncia por amenazas leves

Hablamos de la denuncia por hostigamiento y amenaza.

Las consecuencias de una denuncia por amenazas pueden ser que se dicte una sentencia penal por la que se condene al denunciado por un delito de amenazas y se le imponga una pena que puede ser de prisión.

Estas consecuencias se dan una vez que se tramite la correspondiente denuncia y en su caso investigación de los hechos por la policía o el Juzgado,

Evidentemente y en el caso de que se le condene por delito de amenazas, quedarán antecedentes penales que se cancelarán en función de la pena impuesta.

Recordar que tras la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha sustituido la antigua falta de amenazas, por delito leve de amenazas.

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas leves, conlleva antecedentes penales. Para más información visita nuestro artículo cancelación de antecedentes penales.

¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito de amenazas leves ?

Para las penas impuestas, el plazo para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de amenazas será de 6 meses contados a partir del día siguiente en que quedase extinguida la pena y siempre que el culpable no hubiese vuelto a delinquir. (artículo 136 Código Penal)

Ejemplo de pena por un delito de amenazas leves

Si una persona ha sido condenada por un delito leve de amenazas a una pena de multa de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 días;   90 días x 6 euros diarios = 540 euros).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenazas leves, una vez que sean firmes, se inscribirán en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

Ejemplo de sentencia de un delito de amenazas leves

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

«Se considera probado y así se declara que el día xxx sobre las 18.00 horas se presentó Alberto, en el domicilio de Cosme para valorar los desperfectos en ventanas, y cuando le comunicó a Ángel Daniel que no estaba cubierto, éste se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar y mientras Alberto estaba en el coche cubriendo datos, tras pegar una patada en la rueda del coche, se dirigió a un lugar donde se encontraban unas tablas y cuando las tenías sujetas con intención de agredir a Alberto este las pisó y Ángel Daniel se desequilibró, y para evitar caerse se sujetó a la camisa de Alberto rompiéndola. 

Debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable penalmente, en concepto de autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 Código Penal a una pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Hola soy de Madrid y page 7.000 euros a una inmobiliaria .pasaron los meses y no paga ,yo le dije que boy a estar dándole la paliza detrás de él asta que me page cosa que nunca ice,,y también le dije que vigile su espalda y que iría con dos tíos ,,supuestamente para que me pueda pagar ,.el al ver esto me puso una denuncia por amenazas ..y es más como no sé de leyes le puse en una pg de internet que su negocio era una estafa y también le colgué una foto dela inmobiliaria cosa que me llamó y me dijo que eso es otro delito está en un artículo seve que se las sabe todas ,por qué ya izo lo mismo con otra persona y le saco 9.000 euros eso tengo puesto en mi wasap ,entonces como no lo sabía ,y tengo pocos recursos y estoy en paro ,solo quería mi vivienda ,le pedí perdón y que lo borraría y nunca más aré nada ,sólo con abogados ,aver si me ayudan ,,un saludo ,carlos de Madrid..

    • Me separé hace 7 años tenemos una niña y él se quedó con todos los recuerdos y cosas de la niña/fotos etc. yo con lo puesto.. nunca me animé a denunciar porque temía por mí y por la niña,pero desde tener relaciones aunque yo no quisiera hasta gritarme que me rompería la nariz o que me llevaría a un descampado y me prendería fuego que nadie preguntaría porque no tengo familia y nunca denuncié...pero el de vez que en cuando aún me insulta o intentá imponerse de manera agresiva.. quisiera de una vez ponerlo en su sitio..y necesito ayuda.. por favor.

  • Buenas tardes.
    Tuve una discusión con una socorrista de una piscina a la cual mi tia la preguntaba porque habian expulsado a su hijo de la piscina, esta socorrista se puso en plan chulesco y dijo que con ella no hablaba, entonces yo le dije que si la estaban preguntando con educacion, contestase a las preguntas y se me puso en la misma actitud chulesca a lo cual le dije que era muy chula y que tuviese cuidado por ser tan hija de puta en el pueblo porque la ser de fuera y con esa actitud iba a tener muchos problemas y que alguna ostia se llevaria, no me referia a mi sino en terminos generales y era una forma de hablar.
    Pues aviso a la Guardia Civil que estaba alli y les dijo que la habia amenazado, ellos me tomaron los datos y les conte lo ocurrido que era una discusion que yo pasaba de meterme en problemas que de hecho me iba al dia siguiente y que por temas laborales no podria volver al pueblo hasta el año que viene.
    Si me denuncia por amenzas que me puede ocurrir?
    Gracias

  • Un señor me amenazó en denunciarme si cometía irregularidades en el alquiler de viviendas turísticas , como sobre ocupación , alguna sin licencia etc.
    Antes de denunciar hablo con diferentes clientes queriendo hacerles ver que les estábamos engañando por poner 3 personas en una vivienda autorizada 2 , desconociendo que si la tercera persona se trataba de un niño de menos de 12 años era legal.
    Al recriminarle estos hechos procedió a denunciar a la Consellería de Turismo por el mismo motivo, señalando 2 unidades que había más personas de lo permitido. Tuvimos inspección y no hubo acta ya que las personas extras eran niños.
    Me gustaría saber si vale la pena que un abogado lo lleve a los juzgados y que consecuencias podría tener.
    Muchas gracias

    • Hola, tengo 19 años y siempre e sufrido de violencia psicológica, y física solo durante mis primeros 10 años de vida, de parte de mi padre. Hemos tenido problemas al punto de que quiero salir de mi casa y trabajar propiamente, el ya intentó arreglar las cosas pero siempre llegamos a lo mismo después de un tiempo, el caso es que me amenazó con meterme a un anexo para mujeres en contra de mi voluntad y demandar a mi circulo íntimo (amigos y novio) sin ninguna base y según el por el delito de secuestro. ¿Puedo hacer algo en este caso?⁹

  • Recibo amenazas constantes de mi familia me van denunciar y incapacitar. Soy mayor edad. Independiente. Estoy harta mi familia. Su control y su manipulacion y sus amenazas. Tengo un mensaje me enviaron como prueba. Bajaban a mi casa y sino abria puerta lñamarian policia y me tirarian puerta. Quieren ser mis tutiras. Yo no quiero. No tenemis relacion ninguna. Solo quieren control mi. Pyedo elegir yo tutor oara mi. Tengo mi discapacidad fisica e intrlectual. Pero me manejo muy bien. Pasa he caido trampas por confiar gente. Que me aconsejais.

    • Hola Anonimo:
      Si emprendieran algun procedimiento de nombramiento de tutoras, puede usted oponerse porque considere que no es necesario y defender su capacidad en el Juzgado. También podria sugerir el nombramiento de alquien que lo represente. Con caracter previo no puede usted iniciar el nombramiento de tutor.
      Saludos

  • Mi exmarido me amenaza de muerte por redes sociales y publica mi foto y se que es capaz de hacerlo...que debo hacer?

      • Ya lo e denunciado y tiene una orden d alejamiento lo que pasa que el no esta en estos momentos en mi pais por lo tanto no lo sabe y bajara y le dara igual la orden y me hara algo..la justicia va muy lenta

  • La pareja de mi ex es cocainomano y le dije a Mi ex que no me gustaba el ambiente para mis mi hijos y el me mandó un guasa diciendo que iba a partir la cara que sentencia será para el

    • Hola Jose Manuel, los hechos podrían encajar en un delito de amenazas leves pero la pena la pone el juez atendiendo al caso concreto dentro de los límites previstos por el Código penal y que se detallan en nuestro artículo.

      • Hola como estas y tu Ayúdame por favor poner orden alejamiento por amenazas de muerte

  • Mi ex pareja, aunque no vivimos juntos, se enfadó un día, me cogió del cuello y me dijo que le llevaría un Segundo estrangularme . También me cogió de las muñecas y me zarandeó . Me gustaría sabes si debo denunciarle y que le pasaría a el. Yo vivo en españa , el vive en Rusia , yo soy española, el ciudadano ruso y tenemos dos hijas en común , afectaría esto a las visitas de las niñas ?

    • Hola María, los hechos que me cuentas pudieran ser constitutivos de delito de maltrato domestico por lo que te recomiendo los denuncies. Es probable que afecte a las visitas de las niñas, si bien eso quedará en manos del juez

  • Hola ¡!
    Me llego una denuncia (leves 'Amenaza') de una chica que estuve conociendo el verano pasado..
    Que yo no le he amenazado de pegar ni matar ni nada del estilo, sino le amenace que voy a mandar nuestra conversación a su novio, porque resulta que la chica tiene novio, y yo me he enterado después que ella sigue con su novio, xk supuestamente lo dejo con el, y al enterarme, me ha prometido que lo va a dejar x mi, bueno.. síguemos conociendonos, hasta que yo me enteré que en mismo tiempo que ella me está conociendo y teniendo novio ha estado quedando con mi mejoramigo, y ella negó todo que me decía ( que le encantó y que me quiere y que va a ser mía, etc..) hasta negó que se beso conmigo, ahí donde me enfades más.. y le dije que mandaré conversación a tu novio, donde demuestra que si me decía esas cosas y hasta me besaste.. y yo sigo teniendo toda las conversación.. y yo en ningún momento le dije que te voy a pegar o matar o algo en estilo.. solo le dije que mandaré las conversaciones a su novio.. y mis únicos insulto ha sido (falsa y malagradecida y mentirosa..).
    Y la denuncia fue de parte de su padre porque ella tienia 17 años ahora tiene 18 años, porque al conocerme le faltaba 5 meses al cumplir 18 años y ella me decía que tenía 18 años..
    Tengo pruebas.. que me puedes decir el juicio si presento la preubas y le cuento todo que pasó.. además fue mi mejor amigo quien le ha apoyado a dunciarme después de quedar con ella..

  • Hola, quería consultaros ya que me han denunciado por realizar amenazas por whatsapp y me surgen las siguientes dudas:
    1. - El hecho de que la persona denunciada sea hiperactiva, ¿podría ser un agravante o atenuante?
    2. - En el caso de que viva en otra ciudad se indica en la denuncia no tengo obligación de ir y podré hacer un escrito al juzgado o designar abogado que presente alegaciones o pruebas. Si vivo en la misma ciudad ¿puedo actuar de la misma forma?
    3. - La persona que me ha denunciado hace bastantes años que no la veo, aunque hemos retomado la relación por whatsapp ¿Esto podría influir en la resolución?
    4. - El hecho de no trabajar o tener pocos ingresos (presentando justificante) ¿Influye en la multa?.

    Muchas gracias.

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