Penal

Delito de Amenazas

El Código Penal regula el delito de amenazas que pretende proteger la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

El delito de amenazas tiene lugar cuando un individuo actúa o acciona con la intención de hacer daño y crear inquietud en otra persona, manifestándole el propósito de ocasionarle algún tipo de daño en el futuro.

¿Qué se considera una amenaza?

Se considera amenaza el anunciar a otra persona hechos o expresiones de un mal. Dicho mal, que puede ser o no ser un delito, tiene que ser futuro y depender de la voluntad de quien profiere la amenaza produciendo una intimidación en el amenazado.

¿Dónde está regulado el delito de amenazas?

El delito de amenazas se encuentra regulado en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal.

Requisitos para el delito de amenazas.

Según reitera la jurisprudencia, citando por ejemplo la Sentencia 650/2015, de 2 de noviembre dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el núcleo esencial del tipo es:

A) El anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito; anuncio de un mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

B)  El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produzca la natural intimidación en el amenazado.

C) Debe valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

D) Se debe ejercer presión sobre la víctima, atemorizando y privándola de su tranquilidad y sosiego.

Cabe destacar además, que se trata de un delito de mera actividad, esto es, se produce el delito con la llegada del anuncio a la víctima, no siendo requisito la existencia o producción del mal o lesión que se pregona.

Tipos de amenazas que se consideran delito y sus penas

 El Código Penal recoge varios tipos o modalidades de amenazas:

1- Amenazas de un mal constitutivo de delito. Artículo 169 del Código Penal.

2– Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos. Es un tipo de amenaza agravada. Artículo 170 del Código Penal.

3– Amenazas (condicionales) de un mal que no es constitutivo de delito. Artículo 171.1 del Código Penal.

4 El chantaje. Artículos 171.2 y 3 del Código Penal:

5- Las amenazas leves. Artículo 171.4, 5, 6 y 7 del Código Penal.

1. Amenazas de un mal constitutivo de delito

En esta modalidad de amenazas, recogido en el artículo 169 CP, se castiga a quien amenaza a otra persona con causarle a él, su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que consista en un delito de homicidio, delito de lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena a imponer variará en función de si la amenaza es condicional o no lo es. Esto significa que si la amenaza que se hace, está condicionada a que la persona amenazada haga algo que se le pide.

Igualmente influye en la pena a imponer si en caso de exigirse una cantidad de dinero, o imponer cualquier otra condición, si la persona que amenaza consigue su propósito o no.

  • Si la persona que amenaza ha conseguido su propósito, la pena de prisión es de 1 a 5 años.
  • Si la persona que amenaza no consigue su propósito, la pena de prisión es de 6 meses a 3 años.
  • Cuando la amenaza no es condicional, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

2. Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos.

Dentro de las modalidades agravadas tenemos dos tipos y quedan recogidos en el artículo 170 CP:

· Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo

Se castiga las amenazas de un mal que constituye delito cuando éstas fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.

Las penas son superiores en grado a las previstas en el artículo 169 del Código Penal.

· Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo

Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, como la difusión pública de mensajes o consignas que tengan como finalidad o sean idóneos para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo y la incitación pública a su comisión.

3. Amenazas condicionales de un mal que no es constitutivo de delito

En este supuesto, recogido en el artículo 171.1 CP, se castigan aquellas amenazas de un mal futuro si no se hace algo que la persona que amenaza está requiriendo, y eso que se pide que se haga no es delito , pero tampoco no es una conducta debida de la persona amenazada.

Es decir, se pide que se cometa una acto que no es delito pero sí un ilícito administrativo, civil o laboral.

Ejemplo: Pedir a un trabajador que expida certificaciones de Itv de vehículos cuando los mismos no han pasado las pruebas oportunas bajo amenaza de despedirlo si no lo hace.

Las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito serán castigados:

Cuando no se logre la finalidad perseguida con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendida la gravedad y circunstancias del hecho.

Si el autor de la amenaza consigue su objetivo se le impondrá la pena en su mitad superior.

4. El chantaje

Dentro de este tipo de amenazas, recogido en el artículo 171. 2 y3 CP, podemos diferenciar dos clases:

· La conducta  de chantaje genérica

Se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

Entendemos como recompensa el  pago o compensación en metálico, o también privilegios, beneficios o la ventaja de cualquier tipo que resulten lucrativos para quien los recibe.

La pena es de prisión de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido. Por el contrario si no se consigue, la pena de prisión es de 4 meses a 2 años.

· el chantaje que consiste en revelar la comisión de un delito

Se prevé la modalidad de chantaje cuando consista en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito. La acción ha de relacionarse siempre con la amenaza de revelar un hecho que ha de serlo de alguna infracción cometida en el marco de la vida privada o relaciones familiares del amenazado.

Con respecto a la pena,  y atendiendo a que el delito se comete en la esfera privada, el Ministerio Fiscal podría no acusar o incluso el juez o tribunal podría rebajar la pena en uno o dos grados.

5. Amenazas consideradas como delito leve

Es importante resaltar la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.

Igualmente es importante señalar que no es igual la comisión de un delito de amenazas que un delito de amenazas leves.

Algunos delitos podemos encontrarlos regulados tanto como delito como delito leve y su modalidad queda recogido en el artículo 171.4,5,6 y 7 CP.

La diferencia entre el delito y el delito leve según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo radica en la intensidad del mal con el que se amenaza, por lo que habrá que valorarse  siempre el caso concreto 

En el caso del delito de amenazas, para delimitar si estamos en presencia de un delito leve o grave, habrá que analizar diversos aspectos, tales como:

  • El contexto en que se producen.
  • la relaciones entre los implicados.
  • la facultad.
  • Los medios de la persona que amenaza.
  • La posibilidad de poder consumar la amenaza.
  • La actitud anterior y posterior del amenazador…

En el siguiente artículo tienes más información sobre el Delito leve de amenazas.

¿Cómo denunciar una amenaza?

Si se ha sido víctima de un delito de amenaza se debe de acudir rápidamente a :

  • Policía Nacional.
  • Guardia Civil.
  • Juzgado de Guardia.

Se debe de manifestar de la manera más detallada posible los hechos denunciados y acudir con todos los medios de prueba de los que se disponga para acreditar la autoría de la persona a la que se denuncia así como los hechos denunciados.

Una vez puesta la denuncia se harán las averiguaciones necesarias por parte de las autoridades para comprobar los hechos denunciados a los efectos de seguir el procedimiento penal o bien cerrarlo.

¿Cómo se prueba en delito de amenazas?

La acreditación de la comisión del delito será acreditada por cualquier medio de prueba válido en Derecho. 

Normalmente en el delito de amenazas los medios de prueba más utilizados son:

  • Declaración de la víctima y testigos.
  • Declaración de peritos.
  • Aportación de emails o WhatsApp. Se deben de aportar las transcripciones en soporte digital  y que sean cotejadas ante el propio letrado de la administración de justicia.
  • Grabaciones de audio.

Consecuencias de una denuncia por delito de amenazas

Las consecuencias de una denuncia por amenazas pueden ser, una vez que se tramite la correspondiente denuncia y en su caso investigación de los hechos por la policía o el Juzgado, que se dicte una sentencia penal por la que se condene al denunciado por un delito de amenazas y se le imponga una pena, que puede ser de prisión.

Evidentemente y en el caso de que se le condene por delito de amenazas, quedarán antecedentes penales que se cancelarán en función de la pena impuesta.

¿Cuándo prescribe un delito de amenazas?

Un delito habrá prescrito cuando la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un delito se extinga por el transcurso del tiempo. Una vez transcurrido el plazo de prescripción de los delitos señalado en el Código Penal, la responsabilidad penal del sujeto se extingue.

El delito de amenazas prescribe a los 5 años. 

Delito de amenazas y delito de maltrato

El Tribunal Supremo sostiene que el delito de maltrato sobre la mujer no absorbe el delito de amenazas, al entender que la amenaza desborda la antijuridicidad del maltrato físico.

El Tribunal Supremo considera que maltratar y amenazar a la pareja constituyen dos delitos distintos y rechaza la absorción en este tipo de casos, para evitar privilegiar y beneficiar al infractor, pues el hecho de realizar ambas conductas debe conllevar un mayor reproche penal.

Muestra de esta doctrina es la sentencia del Tribunal Supremo 892/21 de fecha 18 de noviembre de 2021.

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Guillermo Sanguesa Teruel

Abogado en ejercicio desde el año 2005. Colegiado ICACS N.º 2504. Su práctica profesional está orientada en el Derecho Penal, materia en la que está especializado.

Ver comentarios

  • Una persona que está detenida por amenaza de muerte tiene derecho a fianza? Y cuanto tiempo puede estar detenida hasta que se le imponga la fianza?

    • A mi me amenazaron de muerte hace 2 años está grabado en un audio está todavía vigente sirve como prueba

  • Hola, tengo un serio problema, una expareja está recibiendo sms en oculto y creo saber quien esta detras de todo eso , esta expareja tiene pensamientos suicidas debido a este acoso. Que puedo hacer? Necesito ayuda urgente 🙏

  • Hola muy buenas noches quisiera asesorarme, quisiera saber como se puede proceder en cuestión de una "advertencia" qué para mi es una amenaza. La cuestión aquí es que una tercera persona me dijo que golpearía a mi hermano por cuestiones de amoríos la verdad esa persona es muy violenta y me temo a que lo dañe a muerte.

  • Vivo en la casa de mi suegra y sus parientes me insultan cuando quieren , este último le faltaron el respeto hasta a mi madre los denuncie con comparendum , pero que más puedo hacer

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