Penal

El Delito de Coacciones en el Código Penal

Con el delito de coacciones se protege el ejercicio de la voluntad de la víctima y se castiga coartar la libertad de la persona para hacer o no hacer aquello que considere oportuno.

Se definen las coacciones en el ambito penal como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.

Con el delito de coacciones se protege el ejercicio de la voluntad de la víctima y se castiga coartar la libertad de la persona para hacer o no aquello que considere oportuno.

El delito de coacciones según el código penal

 Según el Código Penal el delito de coacciones viene tegulado en los artículos 172, 172 bis, 172 ter y 172 quarter.

  • El artículo 172.2 recoge el supuesto de coacciones en el ámbito de la violencia de género, por lo que cuando el autor sea un hombre y la víctima sea su pareja o expareja el enjuiciamiento de este delito se llevará a cabo en el Juzgado de Violencia de la Mujer.
  • El artículo 172 bis castiga el ejercicio de coacciones frente una persona para contraer matrimonio.
  • El artículo 172 quarter castiga el acoso a mujeres que quieran interrumpir el embarazo o a los trabajadores de los centros de interrupción del embarazo.

Diferencia entre acoso y coacción

La diferencia entre el delito de acoso y el delito de coacciones es que en la coacción se requiere violencia física o intimidatoria, y en el delito de acoso no se precisa violencia física, pero los actos deben ser insistentes, reiterados y alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana

¿Cuándo hay coacción?

Vamos a explicar los requisitos que deben acreditarse para que concurra el delito de coacciones. 

Según la jurisprudencia, la acción delictiva se dirigirá siempre contra la libertad de obrar del individuo, y consiste en dos distintas modalidades:

  • Impedir a la víctima con violencia hacer lo que la ley no prohíbe.
  • Obligar a la victima con la misma violencia a hacer lo que no quiere, siempre y en todo caso sin estar legítimamente autorizado.

Para que haya delito de coacción se exigen los siguientes elementos:

1.- Una conducta violenta de contenido material o intimidativa.

2.- El objetivo es impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto.

3.- Intensidad de violencia. La intensidad determinará si estamos ante un delito o un delito leve de coacciones.

4.- Ánimo tendente a restringir la libertad ajena, es decir, impedir u obligar.

5.- No estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación.  

Tipos de coacciones que quedan recogidas en el Código Penal

No existen propiamente diferentes tipos de coacciones.

Si bien, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, como la intensidad de la violencia con la que se comete el delito contra quien se ejerce la coacción el delito de coacciones se puede catalogar en:

  • Delito leve de coacciones.
  • Delito de coacciones, tipo básico.
  • Delito de coacciones, tipo agravado.

· Delito leve de coacciones

La calificación de la coacción como delito leve atenderá a las siguientes variables:

  • La valoración de la gravedad de la acción coactiva.
  • La idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta.
  • La personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción.
  • El grado de intensidad de la violencia y la incidencia en la libertad de decisión del sujeto activo.

El delito leve de coacciones sólo es perseguible si existe denuncia de la víctima. 

· Delito de coacciones, tipo básico

El tipo básico del delito de coacciones se da cuando el hecho delictivo no tiene ninguna particularidad que lleve a valorar la aminoración (tipo leve) o aumento (tipo agravado) de la pena.

· Delito de coacciones, tipo agravado

Estaremos ante el tipo agravado del delito de coacciones, cuando existan unas circunstancias que requieran de un mayor castigo a la conducta porque la misma requiere de mayor reproche social.

Por tanto, nos encontramos ante el tipo agravado cuando:

  • Se impida el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Se impida el legítimo disfrute de la vivienda.
  • En caso de violencia de género se agrava el delito si se perpetra en presencia de menores, o en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una prohibición de aproximación o comunicación.

¿Cuáles son las penas por delito de coacción?

Las penas a imponer son pena de prisión o pena de multa, aunque también, en determinados supuestos se contempla trabajos en beneficio de la comunidad y arresto domiciliario y localización permanente.

  • La pena para el tipo leve de coacciones es de multa de 1 a 3 meses.
  • La pena por el tipo básico del delito de coacciones es de prisión de 6 meses a 3 años o pena de multa de 12 a 24 meses.
  • La pena por el tipo agravado es de prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses.

Cuando estemos en violencia de género, se impondrá además la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la vicitima.

Ejemplos de delitos de coacciones

Son ejemplos de coacciones:

  • Impedir a alguien acceder o abandonar un lugar.
  • Impedir el uso de un vehículo.
  • Perseguir o vigilar constantemente a alguien.
  • Realizar múltiples llamadas en un corto periodo de tiempo.
  • Obligar a viajar para contraer matrimonio.
  • Impedir la libre deambulación.

¿Cuándo prescribe el delito de coacción?

  • El delito de coacciones prescribe a los 5 años desde la comisión del delito.
  • El delito leve de coacciones prescribirá al año a contar desde la comisión del delito.

Cancelación de antecedentes penales en el delito de coacciones

Para la cancelación de los antecedentes penales en el delito leve de coacciones, tenemos que atender a lo recogido en el artículo 136 del CP y al fallo de la sentencia, en concreto a la pena impuesta.

De manera general y conforme se recoge en el artículo 136 del CP, deben de transcurrir los siguientes plazos para la cancelación de los antecedentes penales:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no superen los doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Es importante señalar que en caso de haber sido condenado por un nuevo delito durante el transcurso de ese tiempo, el cómputo de esos plazos se verá interrumpido.

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Guillermo Sanguesa Teruel

Abogado en ejercicio desde el año 2005. Colegiado ICACS N.º 2504. Su práctica profesional está orientada en el Derecho Penal, materia en la que está especializado.

Ver comentarios

  • Buenos días.

    Hace dos semanas me impidieron acceder a un avión, teniendo billete válido y tarjeta de embarque con plaza asignada, por no taparme la cara con una mascarilla, cuando tengo una exención médica por la que no estoy obligado a hacerlo.

    ¿Esto es un delito de coacciones?

    No hubo violencia física porque no forcé la situación. Es decir, nadie me agredió físicamente. Cuando accedí al avión el personal me dijo que no podía ocupar mi asiento y a pesar de mi exención se negaron a permitirme el acceso.

  • buenos dias una inmobiliaria realiza cobros ilegales después de entregar el inmueble, se niega a entregarme el paz y salvo, para seguir cobrado arriendo me amenazan por medio de agencia de cobros que me van a reportar a la centrales de riesgo. puedo denunciar penalmente a la agencia inmobiliaria a su representante por que me están coaccionado .

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