Se definen las coacciones en el ambito penal como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.
Con el delito de coacciones se protege el ejercicio de la voluntad de la víctima y se castiga coartar la libertad de la persona para hacer o no aquello que considere oportuno.
Según el Código Penal el delito de coacciones viene tegulado en los artículos 172, 172 bis, 172 ter y 172 quarter.
La diferencia entre el delito de acoso y el delito de coacciones es que en la coacción se requiere violencia física o intimidatoria, y en el delito de acoso no se precisa violencia física, pero los actos deben ser insistentes, reiterados y alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana
Vamos a explicar los requisitos que deben acreditarse para que concurra el delito de coacciones.
Según la jurisprudencia, la acción delictiva se dirigirá siempre contra la libertad de obrar del individuo, y consiste en dos distintas modalidades:
Para que haya delito de coacción se exigen los siguientes elementos:
1.- Una conducta violenta de contenido material o intimidativa.
2.- El objetivo es impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto.
3.- Intensidad de violencia. La intensidad determinará si estamos ante un delito o un delito leve de coacciones.
4.- Ánimo tendente a restringir la libertad ajena, es decir, impedir u obligar.
5.- No estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación.
No existen propiamente diferentes tipos de coacciones.
Si bien, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, como la intensidad de la violencia con la que se comete el delito contra quien se ejerce la coacción el delito de coacciones se puede catalogar en:
La calificación de la coacción como delito leve atenderá a las siguientes variables:
El delito leve de coacciones sólo es perseguible si existe denuncia de la víctima.
El tipo básico del delito de coacciones se da cuando el hecho delictivo no tiene ninguna particularidad que lleve a valorar la aminoración (tipo leve) o aumento (tipo agravado) de la pena.
Estaremos ante el tipo agravado del delito de coacciones, cuando existan unas circunstancias que requieran de un mayor castigo a la conducta porque la misma requiere de mayor reproche social.
Por tanto, nos encontramos ante el tipo agravado cuando:
Las penas a imponer son pena de prisión o pena de multa, aunque también, en determinados supuestos se contempla trabajos en beneficio de la comunidad y arresto domiciliario y localización permanente.
Cuando estemos en violencia de género, se impondrá además la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la vicitima.
Son ejemplos de coacciones:
Para la cancelación de los antecedentes penales en el delito leve de coacciones, tenemos que atender a lo recogido en el artículo 136 del CP y al fallo de la sentencia, en concreto a la pena impuesta.
De manera general y conforme se recoge en el artículo 136 del CP, deben de transcurrir los siguientes plazos para la cancelación de los antecedentes penales:
Es importante señalar que en caso de haber sido condenado por un nuevo delito durante el transcurso de ese tiempo, el cómputo de esos plazos se verá interrumpido.
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Buenos días.
Hace dos semanas me impidieron acceder a un avión, teniendo billete válido y tarjeta de embarque con plaza asignada, por no taparme la cara con una mascarilla, cuando tengo una exención médica por la que no estoy obligado a hacerlo.
¿Esto es un delito de coacciones?
No hubo violencia física porque no forcé la situación. Es decir, nadie me agredió físicamente. Cuando accedí al avión el personal me dijo que no podía ocupar mi asiento y a pesar de mi exención se negaron a permitirme el acceso.
buenos dias una inmobiliaria realiza cobros ilegales después de entregar el inmueble, se niega a entregarme el paz y salvo, para seguir cobrado arriendo me amenazan por medio de agencia de cobros que me van a reportar a la centrales de riesgo. puedo denunciar penalmente a la agencia inmobiliaria a su representante por que me están coaccionado .