delito de daños que no exceda de 400 euros es un delito leve

Delito de daños que no exceda de 400 euros

El delito de daños que no exceda de 400 euros viene contemplado en el Código Penal como delito leve y se castiga con pena de multa.

El Delito de daños que no exceda de 400 euros está considerado como un delito leve.

Hasta la última gran reforma del Código Penal, en Julio de 2015, solo se consideraba delito de daños la conducta dolosa consistente en la destrucción, deterioro o menoscabo de bienes ajenos cuya cuantía superase los 400 euros, quedando los hechos encuadrados en falta de daños cuando la cuantía era inferior.

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Ejemplos de delitos leves de daños

  • Daños ocasionados por romper un espejo retrovisor que no supera los 400 euros;
  • En una pelea se causan daños en la ropa de la víctima que no exceda de 400 euros;
  • Le tira el móvil al suelo y se lo rompe, siempre que el valor del daño sea inferior a 400 euros.
  • Destrozar una papelera valorada en menos de 400 euros, etc.

La reforma del Código Penal ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba delito de faltas, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal se convierten en infracciones administrativas y otras se convierten en delitos leves, pero en definitiva en delitos.

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En el siguiente enlace detallamos el profundidad el tipo básico del delito de daños.

Este es el caso de la antigua Falta de daños que ahora se ha convertido en delito leve de daños.

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Las consecuencias de esta reforma son muy importantes, pues no sólo la pena a imponer también se ha elevado para estas conductas que antes eran faltas, sino que como consecuencia de ser ahora delitos quedarán antecedentes penales.

Antes de la reforma del Código Penal, la falta de daños venia comprendida en el artículo 625.1 del C. Penal (actualmente derogado), que establecía:

» Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.»

Al haber desaparecido esta conducta como falta, se ha convertido en delito leve de daños, pasando a tipificarse en el actual artículo 263.1 C. Penal, en su párrafo segundo.

El actual precepto establece lo siguiente:

«1.- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»

Ejemplo de condena por delito leve de daños

Si una persona ha sido condenada por un delito de daños que no exceda de 400 euros previsto en el art. 263.1 párrafo 2º del Código Penal  a la PENA DE MULTA de dos meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por el condenado será de 360 euros (2 meses x 30 días = 60 días x 6 euros diarios = 360 euros).

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Esta sentencia de condena por delito de daños, una vez sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de «antecedentes penales».

¿En qué plazo se cancelarán los antecedentes penales?

Con el nuevo Código Penal el plazo de cancelación del ejemplo que acabamos de ver anteriormente, condena a una multa de dos meses, el plazo de cancelación de los antecedentes penales siempre que no se cometa otro delito, será de seis meses desde la extinción (cumplimiento) de la pena, en este caso desde que abone la multa.

Ejemplo de sentencia por delito leve de daños

–  Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), sentencia 8.05.2017:

» Así, no es contrario a la lógica ni a las normas generales de la experiencia que se produjera una discusión entre denunciante y denunciada y que, en el curso de la misma, la denunciada tirara el móvil del denunciado al suelo; consta por otra parte la realidad de los daños en el teléfono y que la cuantía de tales daños no supera los cuatrocientos euros.

Condeno a xxxxx como autor de un Delito Leve de daños previsto en el art. 263.2 Código Penal a una pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 4 euros y a que indemnice al perjudicado en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. «

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Patricia

    Mi hermano dañó el coche de una persona, con rotura del espejo lateral… el propietario lo ha denunciado. Nos ha llegado la citación. Puede ser una multa administrativa o podría haber algo más grave?

  2. Claudia velarde

    Hola buenas noches, mi pregunta es si ya me llego la carta del juzgado con lo que tengo que pagar, ¿ cuanto tiempo se tardan en cobrarse ese dinero?

  3. Maria

    Me han acusado de hacer una pintada en un coche
    Dicen q lo han visto las cámaras
    Pero yo no he hecho ninguna pintada
    Puede q se hayan equivocado de persona ya que la persona que me acusa de haberlo echo es alguien que se lleva mal conmigo
    pero si me llega la denuncia que me puede pasar?
    Como la puedo recurrir?
    Un saludo
    Gracias

  4. Gloria Alonso Paytubí

    Hola, tengo empresa de animación para eventos infantiles y en una de ellas, por descuido, pisé con los tacones del personaje del que iba disfrazada el suelo de espuma y se le hicieron un par de agujerillos. Me reclaman 12€ por la baldosa que evidentemente voy a pagar, pero quería saber si tengo derecho a llevarme dicha baldosa. Ellos dicen que no pero yo no lo tengo claro.
    La ley de la taberna dice «quien rompe paga y se lleva los cristales rotos» .
    Gracias

  5. Veronica

    Hola me encontré una tarjeta en un cajero y se pagó 3,95 el tiquet y ahora me condena a un delito leve el coche era de otra chica pero como yo iba con ella y ella dio mi nombre pues también tengo yo multa ,el jueves se celebró el juicio cuanto se tarda en llegar la resolución.graciad

  6. verdades o mentiras

    yo puedo denunciar a un ciudadano por romper el mobiliario urbano o mear su perro en una esquina, de mi casa o de mi calle gracias.

  7. Estrella

    Hola mi ex pareja me ha puesto denuncia por tirarle el móvil por la terraza en una discursion, tengo juicio de delitos leves por daños y dice que dañe el protector de pantalla del móvil por valor de 25€ que me puede pasar si me condenan.gracias un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Estrella,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

  8. angel

    estaba vendiendo unas rifas del equipo de baloncesto donde juega mi hijo.las rifas eran a 2 euros y tenia vendidas105 de 200 cuando la policia local me las quito porque dicen que eran ilegale,me acaba de llegar una carta del juzgado donde dice que yengo un juicio por estafa .en la cacuenciasrta dice que yo le dije a la policia que las rifas eran para un a operacion de un niño pero yo no me acuerdo de haberles dicho eso que consecuencias puedo tener

  9. Alberto

    Entonces,con respecto a esta modificación me queda una duda,porque según el artículo 37.13 de la nueva ley de seguridad ciudadana se castiga la infracción por daños en muebles o inmuebles,pero no aparece una cuantía determinada de los daños para aplicar la infraccion,entonces mi pregunta es…..cuando castigamos por delito leve de daños y cuando sancionamos por infracción administrativa??

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