Delito de desobediencia en el procedimiento de ejecución civil

Delito de desobediencia en el procedimiento de ejecución civil

El delito de desobediencia en el procedimiento de ejecución civil se produce cuando el deudor incumple el requerimiento de facilitar bienes.

Si el ejecutante en un procedimiento de ejecución civil no señalare bienes del deudor donde poder cobrar su crédito, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la obligación de requerir al deudor para que manifieste una relación de bienes y derechos y si no cumple dicho mandato puede incurrir en un delito de desobediencia.

Ejemplo:
Antonio ha sido condenado mediante sentencia dictada en un procedimiento civil a pagarle a Emilio la cantidad de 12.000 euros por una deuda que tenía. Emilio ha iniciado la ejecución civil de la sentencia y como desconoce los bienes que pueda tener Antonio para embargarle el importe de la deuda, le pide al Juzgado que lo requiera para facilite relación de bienes y patrimonio que tiene a su favor.

Si Antonio no cumple con dicho requerimiento judicial puede incurrir en el delito de desobediencia castigado penalmente.

Regulación del delito de desobediencia en el procedimiento de ejecución civil

El artículo 258 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a un 1 año o multa de 6 meses a 18 meses una serie de conductas relacionadas con la ocultación de bienes que se hace en un procedimiento de ejecución civil por parte del deudor que ha sido condenado al pago de una cantidad.

El artículo 258 del Código Penal establece que será castigado penalmente:

1.- Quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. Cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

En caso de que el ejecutado no cumpla con el requerimiento efectuado por el Juzgado para que manifieste relación de bienes y derechos, se deberá deducir testimonio de dicha conducta por si los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia previsto en el artículo 258.2 del Código Penal.

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Lo que se persigue penalmente es la omisión o pasividad en cumplir con el mandato judicial y colaborar en la satisfacción del derecho de crédito de su acreedor.

Requisitos del delito de desobediencia en la ejecución civil

Los requisitos del delito de desobediencia en los que puede incurrir el deudor en un procedimiento de ejecución civil son:

1.- No cumplir en un proceso de ejecución civil con el requerimiento que le haya efectuado el Letrado de la Administración de Justicia de que aporte relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

2.- Que dicho mandato se le haya notificado legalmente al deudor con las advertencias de incurrir en delito de desobediencia si lo incumpliere.

3.- La negativa u oposición clara y patente del deudor a cumplir con lo que se le ordena. También se castiga la conducta pasiva y reiterada del deudor a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato.

¿Se puede pedir en la ejecución civil que el deudor facilite relación de bienes?

Cuando el acreedor ha iniciado un procedimiento de ejecución civil para intentar cobrar una deuda que previamente le ha sido reconocida judicialmente, tiene la posibilidad de solicitarle al Juzgado que el deudor ejecutado manifieste bienes o derechos donde poder ejecutar dicha deuda.

Los apartados 1 y 2 del artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen:

1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.«

El ejecutante en el procedimiento civil puede señalar bienes del ejecutado para intentar cobrar su crédito, también puede requerir la investigación judicial de bienes del ejecutado cuando no pueda designarlos, pero en todo caso tiene el mecanismo procesal de que en caso de no señalar bienes, sea el Juzgado obligatoriamente el que requiera al deudor ejecutado para que manifieste relación de bienes y derechos para cubrir el crédito.

¿Además de perseguir penalmente la desobediencia se pueden imponer multas coercitivas?

Además de la obligación que tiene el Letrado de la Administración de Justicia de requerir al deudor para que facilite relación de bienes (art. 589.1 LEC), potestativamente tiene la posibilidad de imponerle multas coercitivas al ejecutado en caso de incumplimiento del requerimiento.

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La imposición de multas coercitivas es compatible con el deber imperativo de reclamar la tutela penal.

El artículo 589 de la LEC establece en primer lugar la deducción de testimonio por desobediencia, de forma imperativa, y al mismo tiempo tiene previsto que potestativamente se puedan imponer multas coercitivas.

Audiencia Provincial de Sevilla (sección 1ª), Auto de 31-03-2022

En esta resolución la Audiencia Provincial considera cual es el interés protegido por la norma:

«Según la doctrina de los tribunales que han llegado a examinar los requisitos que deben concurrir para que se reconozca el hecho de «dejar de facilitar» la relación de bienes o patrimonial, como incriminable y subsumible en dicha norma penal -que debe su actual redacción la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el delito omisivo de alzamiento de bienes del artículo 258.2 requiere los siguientes elementos:

-La existencia de un título jurisdiccional ejecutivo, compulsivo al pago de una cantidad de dinero.
-Un mandato judicial revestido de las formalidades legales para tomar pleno conocimiento de su contenido.
-La pura omisión o pasividad, consciente, del deudor. Se trata de un tipo eminentemente doloso, de forma que el requerimiento que se efectúe al deudor en el seno del procedimiento de ejecución judicial para la presentación de la declaración de sus bienes, debe ser expreso, y para ello es necesario que se le informe de los hechos constitutivos de la infracción y de sus consecuencias y significación antijurídica.

Desde un punto de vista negativo, y por confrontación con la figura del apartado 2º de la norma, respecto del tipo mucho más restrictivo del artículo 258.1, inferimos que el legislador no ha incluido en la figura omisiva, la necesidad de que se dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

Según ha explicado recientemente la Audiencia Provincial de Lleida, lo que se está protegiendo a través de tal regulación es el correcto funcionamiento de la Administración en el desarrollo de los procedimientos de ejecución…

Como quiera que se trata de un delito de omisión en el que se incrimina la conducta meramente pasiva, no es necesaria una negación abierta, expresa ni tácita, a cumplir el contenido del mandato judicial encamando a hacer efectiva la ejecución del título jurisdiccional ejecutivo.

A diferencia de lo que ocurría con el anterior delito genérico de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 del Código Penal conforme al cual tenían que castigarse, antes del 1 de julio de 2015, las conductas como la denunciada, la modalidad del art. 258.2 del Código Penal se va a consumar en el momento en que finaliza el plazo que se le concede para presentar la relación de sus bienes, cuando haya sido requerido anteriormente. La conducta consiste en no presentar la declaración. Con la entrada en vigor de la reforma, el tipo de desobediencia a la autoridad judicial queda a un lado en virtud del principio de especialidad del art. 8.1”

Francisco Sevilla Cáceres

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