Delito de desobediencia grave a la autoridad

El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.

El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

Aunque todos ellos tienen algunos elementos comunes, las diferencias son importantes, constituyendo delitos autónomos.

En este artículo vamos a tratar de esclarecer los requisitos que se exigen para considerar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.

Elementos del delito de desobediencia grave a la autoridad:

– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).

– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.

– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.

– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.

– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve (antigua falta).

El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:

«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Al eliminarse las «faltas» en el actual Código Penal (vigente a partir del 1.07.2015), la falta de respeto y consideración a la autoridad ha pasado a convertirse en delito leve, previsto en el artículo 556.2 del actual Código Penal.

Este cambio, igualmente ha traido consigo que se haya despenalizado la falta leve de respeto y consideración a los «agentes de la autoridad«, solo será perseguible contra la «autoridad» pero no contra sus agentes.

Para saber más cuestiones sobre este importante cambio os recomendamos la lectura de nuestro post, PINCHANDO AQUÍ.

Diferencias entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia:

La diferencia entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia, es que en esta segunda conducta se incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal. En el delito de desobediencia grave no existe agresión o acometimiento sino una oposición frontal y tenaz a obedecer el mandato de la autoridad.

Como quiere que existe a veces esa línea fronteriza difusa entre el delito de desobediencia y el de resistencia, habrá que estar a los elementos propios de cada caso y sobre todo a las pruebas para determinar si estamos frente a un delito, frente a otro o también podría darse que se den los dos delitos a la vez derivados de los mismos hechos, como por ejemplo cuando se desobedece el mandato de un agente de la autoridad y además el sujeto se resiste a ser detenido.

Habrá situaciones, sobre todo en manifestaciones donde interviene la policía que da órdenes a los ciudadanos para que se disuelvan donde será difícil separar las conductas castigadas,

Sentencia de la AP Córdoba (Sección 2ª) de 27 junio de 2011:

«… En principio, concurren los requisitos de este tipo penal ( delito de desobediencia grave a la autoridad ) al tratarse de hacer caso omiso a las órdenes emanadas en el ejercicio de sus funciones por quienes ostentan el carácter de agentes de la Autoridad, lo que era alcanzado por el dolo de los agentes; viniéndose a cuestionar la legitimidad de aquellas órdenes, e incluso que llegase a existir negativa a su cumplimiento.

En primer lugar, aun cuando la denuncia inicial contiene hechos de más entidad, e incluso se mantuvo por los testigos en el acto del juicio que llegaron a proferir incluso insultos, atendiendo a lo que expresamente se considera probado en la resolución, no se limita sólo a proclamas en favor de una causa, que estaría amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, sino también a intentar sobrepasar por la fuerza, pese a los requerimientos para que cejasen en su actitud, de sobrepasar el cordón policial, y luego, a la negativa a su identificación. Ambos mandatos se encontraban en las atribuciones de los agentes, que no se excedieron de sus funciones.

En segundo término, se cuestiona el propio acto de desobediencia, dado que la propia resolución admite que finalmente accedieron a cumplir las órdenes dadas. Pero también se recoge que primero se opusieron y, sólo tras diversos requerimientos de los policías optaron por cejar en su conducta, abandonando su intento de romper el cordón de seguridad, y luego identificándose. Ahí radica la diferencia entre el delito del artículo 556 y la falta del 634 del Código Penal , en la contumacia de la oposición a la orden, en la gravedad de la actitud de rebeldía, en la persistencia en la negativa que, al no apreciarse en este caso desde el inicio de las diligencias, motivó que se enjuiciase por la vía del juicio de faltas, siendo suficiente la negativa de los denunciados a cumplir las órdenes policiales para que se hagan acreedores a un reproche de naturaleza penal, aunque con la levedad que se les ha impuesto. La sentencia debe confirmarse.»

Recomendación:

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre el delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, visto por el Tribunal supremo tras la última modificación del Código Penal.

Recordar antecedentes penales:

La condena por delito de desobediencia grave a la autoridad deja antecedentes penales.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tengo un juicio donde me piden 10 meses de prisión por desobediencia a las autoridades..era por un embargo de un trabajador ke no se pago. Me pueden meter los 10 meses??
    Gracias

  • No comparto la afirmación de la existencia del delito leve de desobediencia, indicando que se recoge en el artículo 556.2 del código penal. En este artículo se habla de falta de respeto y consideración a la autoridad.
    Creo que la desobediencia que no sea delictiva, es decir que no cumpla los requisitos que se indican en el artículo 556 del Código penal, especialmente, el de que la desobediencia sea grave, conviertirían a esa conducta de desobediencia leve en la infracción administrativa recogida en el artículo 36.6 de la LO 4/2015 de Protección de la seguridad ciudadana

  • Hola,el sabado tuve un problema con la guardia civil en un incendio que habia cerca del pueblo,diciendole que se apartaran que lo unico que hacian era estorbar,hay se bajo uno de ellos y se encaro hacia mi tocandome con la mano en el codo y pidiendome el DNI,el cual le contesto que si no se indentifa que no le doy el DNI,estuvimos discutiendo y no le di el dni y me marche pa casa,pero hoy me entredado que por la matricula de mi coche tienen mis datos y que me iba a denunciar.
    Quisiera saber que condena me podria caer,gracias y un saludo.

    • Hola Kiko:
      1.- Considero que "en todo caso", los hechos no revisten gravedad, por lo que en el supuesto de que se celebrara un juicio y hubiera condena, ésta pudiera ser de multa, aunque habrá que esperar a la denuncia y ver los hechos que puedan imputarte.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

      • Hola francisco,gracias por responder,segun un amigo mio que es guardia civil y esta en el mismo puesto,que habia mandado los papeles a la subdelegacion de gobierno de Orense,ahora tocara esperar y haber lo que dicen.

        Reciba un cordial saludo y Gracias.

      • hola francisco,podria valer como atenuante en como estoy en tratamiento psquiatrico de varios años,?

      • hola Francisco,podria valer como atenuante el estar en tratamiento psquiatrico por ser muy nervioso,entrgaria informes de los medicos.

        Reciba un cordial saludo.

  • Hola teno un local una pizzeria 24h tenia unas notificaciones de cese y clausura de la actividad el jueves 19 de agosto 2016 vinieron al local unos agentes de la policia local y levantaron una acta porque todavia tengo que ligalizar mi licencia de actividad y estaba en ello con el arquitecto incluso hemos presentado una serie de documentos resulta que los agentes aunque no tenian ni orden de precinto del local ni orden de cierre inmidiato del local obligaon a los empleados a cerrar el local sino les llevaran detenidos por desobedecer a la policia y al hablar con ellos por telefono me dijeron que me denunciaran a mi tambien por desobedecer a la ley una situacion muy rara ¡¡¡¡¡¡ en estos tiempos parece que va a la carcel quien trabaja y quien da puestos de trabajo .me podian decir si es legal la actuacion de los agentes locales esto ocurrio en madrid centro .un saludo

  • Hola,. Mi pregunta es esta tarde me a ocurrido un problema con un guardia civil , tenían acordonada la zona de Arganda del Rey. El polígono por la explosión, y a las 15:30 más o menos e preguntado a un agente que si podría pasar pues tenía mi moto en la calle junto a la nave donde trabajo pues no me arriesgaba a tener que marcharme y dejarla por posible hurto cuando ellos se marcharán , pues no me dejaron , entonces yo por otro lado andando e pasado a por la moto , por miedo a hurto y me han denunciado por desacato. Alguien me puede decir que infracción tendré que esperar

  • Me acusan de desobediencia Agentes P.Nacional y que no pare el vehículo así como conducción temeraria en ciudad, yo en la 1 declaración alegue estado de necesidad por sentirme mal e ir rápidamente a un aseo.
    Al ocurrir los hechos estaba y estoy diagnósticado por tribunal médico por enfermedad invalidante por Depresión Crónica e incapaz para cualquier profesión u oficio además de tratamiento picofarmacológico y tratamiento psiquiátrico. Me piden un año de prisión y una multa de 300€ mes durante un año y privación de permiso circulación. Nunca he estado en prisión. Por favor que alguien me asesore por qué la acusación es exagerada.

  • Hola buenas me gustaría saber una duda me condenaron a 1 año de prisión una cantidad económica y a 1 año y 1 día de privación de conducir vehículos a motor , ahora bien a los tres días me llego otra carta de lo mismo concediéndole la suspensión de dicha pena pero en la última hoja pone " liquidación de condena "
    Privación de conducir vehículos a motor durante 366 días
    Qué significa tengo q cumplirlo ? Si es así cuando pase ese tiempo puedo conducir ? Estoy muy perdido nunca he tenido ningún procedimiento jurídico y estoy q no se nada . Gracias

    • Hola Luis:
      Por lo que comentas te han suspendido la pena de prisión, por lo que no la cumplir´ñas si no cometes delito en el tiempo que te haya señalado el Juez. Respecto de la pena de privacion del permiso de conducir tienes que cumplirla, es decir, que no puedes conducir durante el tiempo que te hayan condenado. Cuanfo finalice ese tiempo , te devolverán el permiso, y ya podrás conducir de nuevo.
      Saludos

  • Hola, me han detenido en el metro por estar en estado de ebriedad, me acusan de Resistencia y Desobediencia grave. Soy extranjero, me dijeron que me llegaría una carta al domicilio para una cita pero me he cambiado de domicilio, que debo hacer?

  • hola, me ha llegado una notificación leve y una grave por desobediencia y los hechos sucedieron hace mas de 6 meses,quisiera saber si ha prescrito y puedo recurrir la.un saludo

  • Mi casa estaba precintada por posibles daños estructuras.
    Han entrado ha robar.
    Quitar los precintos policiales que sellaban las puertas de acceso se considera uso de fuerza?

    Gracias

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