Delito de difusión y revelación de secretos de empresa

El Código Penal castiga el delito de difusión y revelación de secretos de empresa con penas de prisión que pueden llegar hasta los cinco años.

Veamos algunas cuestiones del delito de difusión y revelación de secretos de empresa.

El Código Penal recoge dichos delitos en los siguientes artículos:

artículo 278 C. Penal:

» 1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.»

 

artículo 279 C. Penal:

«La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.»

 

artículo 280 C. Penal:

«El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.»

 

¿ Qué conductas castiga el delito de difusión y revelación de secretos de empresa ?

Según la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) de fecha 20.12.2018:

«En cuanto a la infracción denunciada del artículo 279 del Código Penal debemos partir de que el citado artículo castiga, en su tipo básico, la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva.Y, en su tipo privilegiado, a quien utilice el secreto en provecho propio.

El elemento nuclear de este delito -como también del previsto en el artículo 278 C. Penal – es el secreto de empresa, el cual no es definido por el Código Penal, por lo que, tal y como dijimos en nuestra sentencia 285/2008, de 12 de mayo:

«habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva.

Así serán notas características:

– la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva)

– la exclusividad (en cuanto propio de una empresa)

– el valor económico (ventaja o rentabilidad económica)

licitud (la actividad ha de ser legal para su protección)».

A falta de un concepto legal de secreto empresarial que nos permita deslindar en cada caso si concurre o no el referido tipo, también podemos acudir al artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad Intelectual (ADPIC, ratificado por España el 30 de Diciembre de 1994 y publicando en el BOE de fecha 24 de Enero de 1995), según el cual la información debe reunir los siguientes caracteres:

a) Que sea secreta , en cuanto no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información.

b) Que tenga un valor comercial o competitivo por ser secreta.

c) Que haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias concurrentes, para mantenerla secreta , tomadas por la persona que legítimamente la controla.»

 

Delito de difusión y revelación de secretos de empresa. Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 2ª), sentencia de 254.03.2011:

«SEGUNDO.- Delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 279.1 del C. Penal.

El art. 279 C. Penal tipifica la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quién tuviera legal o contractualmente obligación de guardar reserva.

Considerar al respecto que estos tipos penales 278 y 279 se refieren de una manera amplia a los secretos empresariales; considerando la doctrina que puede entenderse toda la información relativa a la misma que es utilizada y conservada con criterio de confidencialidad y exclusividad, en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de las empresas competidoras, así refiriéndose a sectores técnicos industriales de relación y organizativos de la empresa ; también puede considerarse secreto de empresa el conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, decide mantener ocultos.

Así como aquellas informaciones, conocimientos, técnicas, organización o estrategias que no sean conocidas, fuera del ámbito empresarial y sobre los que existe una voluntad de mantenerlos ocultos por su valor competitivos.

Es que en este caso ese listado de clientes es cuestionable que pueda constituir secreto de empresa.

Así debe considerarse la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 24-11-2006 y con relación a la competencia desleal, en la que se señala que no pueden ser objeto de secreto empresarial aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencias profesionales de carácter general de un sujeto, ni tampoco el conocimiento y relaciones que pueda tener con la clientela, aún cuando dichas habilidades o capacidades se haya adquirido en el desempeño de un puesto determinado o de unos concretas funciones desarrolladas para un determinado empleador.

Por ello señalar que el acusado Alvaro había trabajado para la empresa un largo período de tiempo y era la única persona encargada de realizar la contratación de los seguros con los clientes, a los que conocía, en su mayoría por ser de la zona donde trabajaba, otros eran parientes, pero en definitiva por su trayectoria laboral conocía a los clientes, sabía los nombres, conocía los trabajos de otros de ellos, sabía también donde vivían otros, en definitiva tenía perfecto conocimiento de la relación de clientes de Sxxxxxx, con relación a los seguros y diversos datos al respecto, por lo que no puede hablarse de apoderamiento.

Pero es que además, para el caso concreto, en relación al tipo delictivo, lo esencial es que tampoco consta que existiese ningún pacto que le obligase a guardar reserva ni pacto alguno de la no concurrencia en su actividad.

En consecuencia procede la libre absolución de Alvaro.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • Deseo hacer la siguiente consulta. Si uno de los cónyuges,en proceso de separación y ya en domicilios diferentes tiene acceso a una información que por descuido el otro cónyuge dejó en un dispositivo electrónico familiar,puede hacer uso jurídico de tal información?
    Gracias

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