Delito de estafa por viajar en tren sin billete

Delito de estafa por viajar en tren sin billete aunque la cuantía sea insignificante. Consecuencias tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

La pregunta que hacemos mediante este artículo es si existe o no delito de estafa por viajar en tren sin billete. La respuesta inmediata si le preguntamos a cualquier persona de la calle sería responder que no, ya que la jurisdicción penal debería ocuparse de supuestos más graves, pero como veremos la cosa no es tan sencilla.

Hasta ahora, la conducta de aquella persona que viaje en tren (incluido por ejemplo un tren de cercanías) sin billete, eludiendo el pago de dicho servicio, se estaba viendo en muchos casos como una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal, si bien a partir del 1 de julio de 2015, al suprimirse esta falta, se convierte en DELITO MENOS GRAVE DE ESTAFA (cuando el importe de los estafado no supere los 400 euros), penado en el artículo 249.2 C. Penal, con una pena de MULTA DE UNO A TRES MESES (con la consecuencia añadida de que al considerarse delito le quedarán antecedentes penales).

Veamos a continuación, qué opinan los Tribunales sobre si existe o no delito de estafa por viajar en tren sin billete. Antes de nada, decir que parte de éstos se decanta por argumentar que si existe un ilícito penal, aunque también es cierto que algunas Audiencias Provinciales no lo tienen tan claro, y por su interés, hemos recogido los argumentos para considerar que no estaríamos ante ningún delito o falta.

Sentencias a favor de considerar delito de estafa por viajar en tren sin billete:

–  Sentencia de la AP Alicante (Sección 3ª) de 15 octubre de 2013: » Se declaran como hechos probados que el día 17 de junio de 2012  el denunciado viajó entre Albatera y Alicante en el tren de cercanías procedente de Murcia y con llegada a esta capital a las 10.30 sin abonar el preceptivo billete , cuyo importe asciende a 3.45 euros. Al llegar al destino, en la estación fue requerido para identificarse y sancionarle, primero por el vigilante de seguridad, negándose a ello reiteradamente hasta que se personó la Policía Nacional…; los hechos son constitutivos de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal…»

–  Sentencia de la AP Madrid (Sección 6ª) de 1 diciembre de 2011: » Se declara probado que el día 20 de enero de 2011, sobre las 19:30 horas, los denunciados Daniel y Juan Francisco viajaban en el tren de cercanías sin billete válido y adecuado para su trayecto, siendo sorprendidos por el servicio de seguridad en la estación de Zarzaquemada de Leganés. Los hechos son constitutivos de una falta de estafa, considerando autores a los denunciados, a los que se condena a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros para Daniel y de 6 euros para Juan Francisco, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago ya que indemnicen a Renfe en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, así como el abono de las costas propias del juicio».

–  Sentencia de la AP Málaga (Sección 8ª) de 8 de enero de 2007: » El día 21 de febrero de 2006 el denunciado tomo el tren de cercanías dirección Torremolinos sin billete negándose a abonar su importe ascendente a 1,10 euros al ser requerido por el interventor de ruta; tales hechos son constitutivos de una falta de estafa  del art. 623.4 del C. P. imponiéndole la pena de 20 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad…»

Sentencias en contra de considerar delito de estafa por viajar en tren sin billete:

– Sentencia de la A.P Valencia (Sección 2ª) de 4 de febrero de 2015: » Siendo el elemento esencial de la estafa el engaño,  resulta incuestionable que quien accede a un medio de transporte sin haberse provisto del pertinente título de viaje, pero lo hace sin fingir que lo tiene, ni utilizar uno caducado o falsificado, sino únicamente eludiendo los obstáculos físicos que impiden el acceso al correspondiente medio de transporte, realiza una conducta repudiable, reprobable, éticamente incorrecta, social y cívicamente reprochable, pero no una conducta engañosa. S

u actividad requerirá habilidad, agilidad, capacidad de despiste o de camuflaje, pero no constituye un engaño que induzca o dé lugar a un error a nadie, y no puede olvidarse que la exigencia de ese engaño, que da lugar a error que provoca un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio patrimonial, es un requisito inexcusable para el nacimiento de la estafa, sea delito o falta. Impagado un servicio de transporte del que se benefició, quedará abierta cualquier vía de reclamación de su importe o su sanción, pero excluida la intervención punitiva del Estado.»

– Sentencia de A. P Madrid (Sección 6ª) de 14 de octubre de 2005: » No sucede lo mismo con la falta de estafa pues en este supuesto el recurso debe prosperar, no porque se haya producido un error en la valoración de la prueba, sino porque la conducta realizada por el apelante no constituye una estafa, pues se limitó a viajar en el tren de cercanías sin billete,  y en este simple hecho no se aprecia engaño antecedente alguno, y de hecho en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se recogen los requisitos de la estafa, se describen los hechos, pero no se indica donde radica el engaño, requisito esencial de la estafa.

Este Juzgador de segunda instancia ha estimado en múltiples resoluciones que los hechos que en su día se denunciaban no constituían una falta penal sino una infracción administrativa, pues con el vigente Código Penal debe inferirse que el campo penal, especialmente en las infracciones leves, queda restringido y subordinado a la actividad de las autoridades administrativas en aquellas materias en que el ordenamiento jurídico les atribuye competencias concretas, con facultades sancionadoras, para evitar la doble sanción o infracción del principio «non bis in idem» y cumplir el de intervención penal mínima.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola
    Yo no sé si es o no estafa, pero el caso es que un servidor viajaba con billete y por mi mala cabeza me olvidé de validarlo (es una estación que no tiene barreras) cual fue mi sorpresa que cuando llegué a mí destino la barrera no me permitió salir, fui al mostrador de información y me multaron me negué a pagar la multa y a día de hoy me llega una carta con una sanción de 300€.
    El día 14 hará un año de esta suceso
    Tengo que decir que en junio me llego un aviso que me descontaban un 20% de 150€ creo si reconocía los hechos y pagaba. Fuí a mi gestor y le dije que tramitará el proceso y pagara (por lo visto no lo hizo, aún tengo que comentarselo).
    Así pues me veo con un marrón de 300€ por un descuido tonto.
    Gracias por vuestra atención
    Saludos....

  • Hola
    A mi pareja le a pasado lo mismo, no valido el billete y le vino una revisora con dos seguratas. Le pidieron entonces el dni, ya que no viajaba correctamente. Ella se lo entrego y ahora nos llego la multa de 300€. Al no pagarla, han vuelto a enviar una carta muy bonita y muy técnica en la que te amenazan con muy buenas y bonitas palabras rimbombantes y con muchas referencias del articulo de la ley tal 'ferroviaria', una amena al fin y al cabo, ya que a pie de pagina de la segunda cara del folio, pone que si no se paga, procederán por la vía del constreñimiento (cosa que e buscado en google por si e escrito bien constreñimiento y me a sorprendido la definición). Pero no pueden tampoco sancionarte, eso lo tiene que hacer el poder ejecutivo (policías o jueces), nadie mas.
    En principio, no te pueden pedir el dni, solo un agente y bajo dos condiciones, que seas sospechoso de un delito o que te vean cometiendo dicho delito. Nadie que no sea policía lo puede exigir/requerir para nada si no das el consentimiento.
    Todos estos problemas se arreglan así, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, no entregues tu dni a nadie que no quieras.
    Lo siguiente que tocara, será esperar que hagan movimiento y den un paso en falso, entonces tocara denunciarles ya que en las cartas hay nombres, apellidos y firmas de estos piratas.

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