Delito de estafa procesal
El delito de estafa procesal es un subtipo agravado del delito de estafa por medio del cual se engaña procesalmente a un órgano judicial para que siga un procedimiento judicial o dicte una resolución que sin dicho engaño no la hubiese dictado.
Regulación del delito de estafa procesal
Viene previsto en el artículo 250.7 del Código Penal:
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Sujeto pasivo del delito de estafa procesal
El Tribunal Supremo recuerda la peculiaridad de la estafa procesal radica, en que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional (el juez) a quién, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada.
EJEMPLO:
En un pleito se aportan unos documentos falsos para que el Juez dicte una sentencia favorable. El sujeto pasivo engañado es el Juez, aunque el perjudicado sea el otro litigante.
La agravación de la conducta se justifica porque junto al daño en el patrimonio del particular, se une el atentado contra el Poder Judicial al que se utiliza como instrumento de ilícitas finalidades defraudatorias (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2003).
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¿Qué elementos han de darse en el delito de estafa procesal?
Dado que el delito de estafa procesal se encuentra incluido dentro de los delitos contra el Patrimonio y no dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, deben de concurrir los elementos típicos de la estafa con las especificidades propias de esta modalidad agravada, y así se señalan los siguientes:
1º) Ha de existir un engaño bastante, requisito esencial que caracteriza a toda clase de estafa, que en estos casos ha de producirse en el seno de un procedimiento judicial;
2º) Tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el Juez o Tribunal que ha de conocer del proceso.
3º) El autor de este delito ha de tener intención (en las estafas procesales propias) de que el órgano judicial que conoce del procedimiento dicte una determinada resolución (acto de disposición) favorable a sus intereses.
4º) Tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio a un tercero, perjuicio que obviamente ha de ser ilícito en correspondencia con el ánimo de lucro, también ilícito, que constituye el motor de toda esta conducta delictiva.
Sentencias sobre delito de estafa procesal
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de 24.09.2019:
«… Además, la aportación de los documentos en los que figuraban unas transferencias que «aparentemente» se habían realizado a favor del hijo menor y que nunca llegaron a ingresar en la cuenta corriente de la actora, era medio hábil para lograr superar las funciones de control que corresponden al juez pues a través de ellas se pretendía acreditar el pago de las pensiones y con ello que se dejara sin efecto la ejecución y se procediera al alzamiento inmediato de las medidas y embargos trabados sobre los bienes del acusado, tal y como expresamente se solicitó en el escrito presentado por su letrado oponiéndose a la ejecución.
Por tanto no puede negarse a tales documentos aptitud para producir determinados efectos en el procedimiento en contra de los intereses de la actora. De hecho fueron admitidos por el Juez y unidos al procedimiento.
Y, como ya ha sido expresado, fue únicamente la acción de la actora poniendo en conocimiento del Juzgado que las transferencias documentadas no habían sido realizadas y la prueba propuesta por ésta y practicada por el órgano judicial civil, lo que determinó que el resultado no llegara a producirse, esto es que el Juez civil acordara en base a ellos la desposesión a la actora de un derecho de crédito declarado a su favor en sentencia firme dictada en un juicio contradictorio.
Ello es lo que ha llevado a castigar el delito como intentado.
Concurren en consecuencia en el actuar del acusado todos los elementos constitutivos del delito por el que ha sido condenado (delito intentado de estafa agravada del art. 250.7º Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa)…»
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de 24.09.2019:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de 11.05.2012
En la estafa procesal, el engaño presenta unas especiales características. El órgano jurisdiccional juega un papel de espectador o persona interpuesta que, en principio, ignora el propósito del actor.
Por otro lado, la parte afectada intentará demostrar, de igual manera, que lo pretendido no sólo es indebido, sino que se trata de una petición basada en hechos y datos falsos.
Sin entrar en su adecuado encaje sistemático en el contexto de los tipos penales y de los bienes jurídicos protegidos, lo cierto es que nuestro legislador, contempla esta figura entre las modalidades de estafa.
El Tribunal Supremo distingue entre estafa procesal, propia e impropia.
Se utiliza la denominación de estafa procesal propia cuando el sujeto engañado es el juez. Los ardides, inexactitudes y falsedades, incorporados a los documentos en que se formula la demanda o denuncia están destinados, como es lógico, a defraudar a la parte afectada o lo que es lo mismo, a tratar de conseguir una sentencia injusta a sabiendas de la falsedad de sus pretensiones. Si se dicta la resolución, el engañado realmente o el inducido a error, es el juez, ya que la parte perjudicada conoce la verdadera realidad y es consciente de la falsedad, pero no consigue desmontarla procesalmente, a pesar de sus alegaciones y protestas. En este supuesto se produce lo que se conoce doctrinalmente como estafa triangular en la que el juez ostenta la consideración de protagonista involuntario en virtud de la jurisdicción que ejerce.
La estafa procesal impropia, es aquella en la que se trata de inducir a error a la contraparte, llevándola a una vía procesal, en la que el juez se limita a examinar las alegaciones. El que resulta finalmente condenado es el que, en virtud de estas ocultaciones o engaños, se ve perjudicado en su patrimonio de manera efectiva.»
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) de fecha 11.10.2018:
«En el presente supuesto concurren todos los requisitos expuestos ya que el acusado, inicia, a través de su representación procesal un procedimiento civil en reclamación de la cantidad de 102.603 euros de los cuales 80.000 euros eran por el daño moral de haber sido engañado, aportando el falso documento aportado y consiguiendo así la incoación de un procedimiento e intentando, a través de engaño al juzgador obtener un beneficio patrimonial en perjuicio de los demandados entre los que estaba el recurrente sin perjuicio de que, el delito ha sido intentado, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del C. Penal ya que el procedimiento se suspendió a resultas del presente procedimiento.»
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en una demanda de mi ex por impago de pensiones a la cual nos oponemos ya que dice que en un año le debo mas de 5 mese de pension alimenticia,lo cual omite varios recibos de banco y algunos firmados de su puño y letra,a lo cual responde que se habia olidado,incluso recibo de correos el cual por 2 veces dice al juez no haber recibido es cuando obtengo el impreso de que lo habia cobrado cuando a la entrada de juicio la abogada con todo su morro dice haber decimos que si al de correos ,pero a los recibos de haber comprado zapatillas o ropa donde hay wassap que me dice ella como es q talla y demas, pues me reclama, cuyo y es aqui la cuestion a todas las mentiras como si mentir fuese lo normal, tenemos un seguro medico privado de la niña desde el dia quenacio y la abogada con su morro le manda por 2 veces al juez escrito de que yo unilateralmente y sin consentimiento de la madre he incrito un seguro a laniña a mi nombre, es ral la falsedad que en el contrato del seguro consta el numero e cuenta de ella pues teniamos cuenta losdos, yo autorizado, es mmas, ya en anterior juicio por lo mismo esta ez en penal por impago pensiones tambien sali absuelto en cuyo juicio quedo acreditado que estaba pagandoseguro medico la niña y la abogada ya le quedo ckaro que la niña tenia seguro medico privado ella sola y dicho declarado por la madre a preguntas del fical y su abogada, pues bien dado que tengo grabacion del juicio donde se da por enterada, ahora en este que manda escrito al juez mintiendo y cuyo juez estavvlece el pago de dichos recibos de nuevo que recurri a la audiecia pues mas bien creo que la ley escasea en juzgados de violencia de genero ,mi pregunta es dicha abogada ha cometido estafa procesal?
Necesito meter una querella por estafa procesal continuada creo 250.7. contra 5 demandados por meter en varias demandas un contrato de arrendamiento simulado de la FNMT., poner fecha de 5 años atras, consiguiendo con dicha fecha sentencias favorables, l FNMT me acredita que a tal fecha no estaba dicho contrato, soy de madrid ventas , qjuiero resarcirme de las sentencias perdidas. 608 62 76 05, un abogaddo penalista sobre este tema 250.7. si me llaman hablamos. un saludo
En un divorcio contencioso con denuncia de violencia de género. Mi ex intentó que la dueña de la guardería que iba mi hija le hiciera un informe falso de que yo no entregaba y recogía a mis hijas de la guardería y era sus padres quien lo hacia, para que pareciera que pasaba de mis hijas, pero la dueña de la guardería me aviso de que ella no iba a mentir y se prestaba de testigo en el juicio, pero mi ex mujer se enteró a través de un amigo en común y se retracto en la demanda para no ser acusada de estafa procesar. Y mi pregunta es El sólo intento sería delito? Gracias.