Penal

Delito de hurto en grado de tentativa

Si los hechos son constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa se le impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley.

Hay que distinguir cuando una persona es acusada de un delito de hurto, si esa persona ha cometido el delito de hurto en grado de tentativa o lo ha consumado, pues esta diferencia, llevará aparejada una pena distinta.

A la pregunta, por tanto, de si se puede cometer un delito de hurto en grado de tentativa o no, la respuesta es que sí cabe la tentativa, que por cierto, es muy frecuente cuando la persona es descubierta «in fraganti« con el objeto hurtado.

Aunque habrá que estar al caso concreto, pues los Tribunales como veremos más adelante, interpretan los actos de ejecución de este delito de manera imprecisa, quiero dar una regla general de cúando estaremos frente a un delito de hurto en grado de tentativa y no consumado.

¿Cuándo existirá el delito de hurto en grado de tentativa?

Existirá delito de hurto en grado de tentativa cuando pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, es sorprendido «in fraganti» o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho, sin solución de continuidad, hasta darle alcance, sin que en ningún momento pudiera disponer de lo sustraído.

Ejemplo de hurto en grado de tentativa

Una persona hurta un objeto de un supermercado o en una tienda y es sorprendido por los empleados o por el funcionamiento de la alarma del establecimiento.  Al ser sorprendido «in fraganti«, se viene considerando que el hurto se ha cometido en grado de tentativa.

Existen algunos otros supuestos donde no está tan claro si el delito es en grado de tentativa o se ha consumado, como por ejemplo si el sujeto sale corriendo del establecimiento con el objeto hurtado alejándose del lugar de los hechos y posteriormente es detenido, se entiende que ha tenido disponibilidad de los objetos sustraídos, siquiera de manera potencial, lo que permitiría considerarlo como un delito de hurto consumado.

Pena a imponer por el delito de hurto en grado de tentativa

1º.-  El delito de hurto básico está castigado en el artículo 234.1 del Código Penal con la pena de prisión de 6 a 18 meses, siempre y cuando los objetos sustraídos superen los 400 euros.

2º.-  El delito de hurto leve (antigua falta de hurto), está castigado en el artículo 234.2 del Código Penal con la pena de MULTA de 1 a 3 meses, siempre y cuando los objetos sustraídos no excedan de 400 euros.

3º.-  A la hora de aplicar la pena en un delito en grado de tentativa, el Código Penal en su artículo 62 dispone: » A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.»

4º.- Lo anterior significa, que cometido un delito en grado de tentativa, la pena a imponer por el Juez no será la señalada para el delito, sino que ésta será la pena inferior en uno o dos grados, lo que evidentemente es importante de cara al castigo del autor.

Sentencias de delito de hurto en grado de tentativa

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª), sentencia 5.03.2019:

«Que siendo aproximadamente las 16,30 horas del día 19.09.18, la denuncada, cuando se encontraba en el establecimiento comercial PRIMARK, de la ciudad de Valencia, con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, se apoderó de productos valorados en un total de cuatro euros, sin proceder al pago de su precio, siendo sorprendida una vez traspasada la puerta de salida de clientes por personal del servicio de seguridad, recuperando los objetos ya descritos sin desperfectos.

El fallo de la sentencia apelada dice:»Que debo condenar y condeno a Sara como autor responsable de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2º del Código Penal, en grado de tentativa,»

Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), sentencia de 26.03.2014:

» En cuanto a la calificación jurídica de los hechos se interesa en el recurso se califiquen los hechos como constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa, y no consumada, motivo que debe ser acogido pues de los testimonios prestados parece deducirse que el denunciado fue sorprendido e interceptado en el interior del establecimiento, tras pasar la línea de caja, sin que llegara a tener efectiva disponibilidad sobre los productos sustraídos, que se recuperaron en su totalidad en poder del apelante, por lo que la infracción no llegó a consumarse,…»

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª), sentencia de 23.09.2015:

» El  xx de abril de 2015, sobre las 14:25 horas, en el interior del establecimiento, xxxx, sito en la calle xxxxxxx, Evelio, con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó dos tablets, pretendiendo salir del establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptado por los empleados, ….. por lo que se le condena como autor de un delito de hurto en grado de tentativa…»

Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª), sentencia de 22.10.2014:

» La petición subsidiaria de la parte recurrente que se proceda a la rebaja de la pena en dos grados al estar en presencia de un delito cometido en grado de tentativa no puede prosperar dado que la acusada se apoderó de los objetos sustraídos no llegándose a consumar porque fue descubierta cuando se disponía a abandonar el establecimiento, circunstancia ésta que no se produjo porque fueron interceptados por agentes de policía de no uniformados, y cuya intervención precisamente evitó la consumación del delito, no apreciándose como se pretende de contrario que el grado de ejecución fuera «bajo», y siendo irrelevante que no empleara fuerza pues estaríamos en presencia de otro delito y no del de hurto.»

Sentencias que no consideran el delito de hurto en grado de tentativa sino consumado:

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª), sentencia de 9.04.2014:

» Así, en relación con la participación de ambas, se encontraban en la zona de paso a los dos lavabos de la discoteca, repartiéndose las pertenencias que se encontraban dentro del bolso de la víctima y que le acababan de sustraer al descuido mientras aquella se encontraba en la barra de la discoteca. No se puede rebajar la pena en dos grados por la tentativa como pide la apelante dado que el delito de hurto se consumó, entendiendo que hubo una disposición, siquiera momentánea del bolso sustraído, y que en los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los objetos sustraídos, y más que a la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la potencial o ideal capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio sobre la cosa sustraída. Los acusados dispusieron del bolso de la víctima, y se repartieron sus objetos sin que aparecieran muchos de ellos, luego lograron tener disponibilidad real respecto al mismo, al menos en parte, y el delito se consumó.»

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), sentencia de 16.02.2015:

«… en la sentencia se valora la prueba practicada y en concreto la declaraciones testificales, pues las observan juntas a los dos acusadas, se las ve salir juntas del establecimiento y se las intercepta juntas. Los testigos explican que ambas entran en los probadores con prendas y salen sin ellas, después se dirigen a un vehículo estacionado en el exterior guardan las prendas, de las que previamente se habían apoderado, y vuelven a entrar en el establecimiento. No es posible hablar de tentativa cuando las acusadas tuvieron la plena disponibilidad de lo sustraído, saliendo del establecimiento con las prendas, e introduciéndolas en el vehículo que se encontraba estacionado en el exterior del mismo.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    He ido al Juzgado a recoger sentencia por delito leve de hurto, con multa a pagar 7€ durante 29 días, pero no pone nada sobre cómo es el trámite del pago. ¿Recibiré de nuevo una carta a mi casa sobre ello, sobre si tengo que decir mi número de cuenta o debo yo hacer una transferencia? ¿Cómo es? Gracias.

    • Hola Laura:
      1.- Vas a recibir más adelante una notificación del Juzgado para que ingreses dicha cantidad con la cuenta de consignaciones donde debes efectuarla.
      Un saludo y gracias por seguirnos

      • Muchisimas gracias Francisco por tu pronta reapuesta! Ya de paso aprovecho a preguntarte si este delito leve que sé que conlleva antecedentes penales, cuando pasan 6 meses ya proceden a desaparecer o debo yo de hacer alguna gestión para que los quiten? ¿Dónde puedo verificarlo? Gracias mil!!

        • Hola Laura:
          1.- El plazo de cancelación de los 6 meses empezará a contar desde el dia siguiente al pago de la multa.
          2.- No tienes que hacer nada, la cancelación es de oficio.
          3.- No obstante cuando tu creas que ya ha pasado el plazo, deja unas semanas y pides un certificado para comprobar que no ha habido ningun problema.
          Un saludo de nuevo

          • Hola, una duda sobre los antecedentes por hurto leve, una vez transcurridos los 6 meses y desaparecidos los antecedentes, ¿ la situación en la que te quedas es como si nunca hubieras cometido ningún delito o queda algún "rastro"? Un saludo

          • Hola Alex:
            Una vez cancelados los antecedentes, a efectos penales es como si nunca hubieses cometido ese delito ("sin rastro").
            Un saludo

  • Buenas tardes me gustaría saber qué puede pasar en mi situación. Tengo un recurso puesto sobre una acusación,y resulta que me ha llegado una citación a juzgado por otra cosa intento de hurto,que me puede pasar y si una cosa perjudica a otra o no tiene nada que ver? Gracias

  • Si el delito de hurto en grado te tentativa es cometido por una persona mejor de edad por primera vez cuales podrían ser las consecuencias?

    • Me acusaron de tentativa de hurto con su dinero en mi cartera es su palabra en contra la mía pero ya salió el juicio y a pesar de que esta persona se le demostró que miente me declararon culpable sin pruebas que puedo hacer

  • Hola si estoy dentro de un supermercado escondiendome alimentos y soy sorprendida por agente de seguridad dentro de los pasillos antes de pasar la linea de caja el juez me puede condenar?

  • ¿Qué ocurre si la persona acusada es interceptada en un Corte Inglés en la primera planta lejos de la salida con la prenda en una mochila, siendo la planta de prendas la tercera planta, sin haber intentado la persona acusada salir del establecimiento?

    Y además sin haber quitado o inutilizado ningún tipo de sistema de alarma.

    ¿Podría el juez o jueza entender que había intención de robo y condenar por hurto, o no procede?

    Por otro lado, en caso de que la declaración de los empelados de seguridad declare, falsamente, que a persona acusada estaba saliendo por la puerta, ¿tienen presuposición de veracidad quizás por ser "autoridades"? ¿se podría razonablemente rechazar su declaración por no presentar material gráfico, sabiendo que cuentan con cámaras en las entradas?

    Y finalmente como no contamos con testigos ¿puede la persona acusada presentar una declaración voluntaria acudiendo a una comisaría o mediante escrito ya que la policía no le tomó declaración?
    (La policía le entregó una cédula de citación con fecha y juzgado en el acto, pero no le informó de la acusación ni adjuntó copia del atestado).

    ¡Gracias!

  • Buenas he tenido hoy un hurto por importe 2 euros tengo un juicio rápido el lunes y quería saber estoy super nerviosa pague mi compra x valor 50 euros pero se me pasó sacar del bolso una pasta de dientes de 2 euros y como yo hace años denuncié esa empresa y gane x acoso me la han devuelto x favor decirme

    • Hola María, lamentablemente se enfrentara usted a un delito leve de hurto

  • Buenos dias. Ayer en un super mercado de cadena, fui aprensada en caja por guardias de seguridad y me retuvieron hasta la llegada de la policia, por haber sustraido un control de play valorado en unos 50€ aproximadamente. tomaon mis datos y hoy me han lla,ado para citarme ante un juzgado, tanto a mi como q mi pareja, que en ese momento no se encontrqba ya en el establecimiento, pero el guardia lo acuso a él de haber hurtado el objeto y a mi de complice en el mismo. He leido el articulo, y segun la jurisprudencia, me encuentro ante una tentativa por hurto menor. Queria saber qué deberia hacer, si tengo derecho a un abogado de oficio? Mi pareja no es español, y su ciudadania aun esta en periodo para ser apelada ya que en extranjeria expidieron resolucion insuficiente por no contar con todos los documentos que necesitabamos, el periodo de mes para apelar a instancia mayor aun no ha caducado, esperamos los papeles de su pais de origen para apelar, pero temo que su situacion como extranjero peligre con esta acusacion, los dos hemos sido citados via telefonica, agradeceria inmediata respuesta para saber como proseguur. Muchisimas gracias.

  • El de seguridad pillo infrahanti a mi hijo de 15 años con unos calcetines del declathon.los devolvió sin mas arrepentido. Es la primera vez que lo hace.cuales serán las consecuencias. Multa? De cuanto seria.los calcetines no valen mas de 12 euros.

  • Esta tarde he cometido el error de intente sustraer una mercancía por valor inferior a 20 e y al pasar la barrera de seguridad me interpeptaron,me disculpe, me ofrecí a pagar la mecancia pero no quisieron y llamaron a la Policía. ¿Que consecuencias me puede traee? ¿Sería una falta en tentativa leve? O delito? Registraron todas mis compras
    De otros establecimientos,me pidieron tiquets y hasta me cachearon
    Me pondrian en alguna lista por ello? Me siento muy avergonzada.Estoy llendo al psicólogo y psiqiatra me siento desequilibrada, salir de compras es lo unico q llena pero nunca lo había echo.gracias.un saludo

    • Hola, Rosa, te entiendo muchísimo. También estoy super desequilibrada y comprar me ayuda muchísimo, pero como soy pobre pues robar en el primark era mi última opción ya que no tienen alarmar. Bueno, me han pillado y tengo que ir a un juicio rápido. Tú ya tuviste el tuyo? Qué tal fue? Cuánto te hicieron pagar?

  • Hace unos días en un Alcampo de mi ciudad, pues como ando mal económicamente he abierto unos bollycao y me he comido 2, además de llevarme unos chicles... Y romper 2 cremalleras de una cartera que se vendían allí. Sé que no está bien lo que he echo. Pero no me parece normal que me denuncien por esos productos que no llegan ni a 20 Euros todo. He reconocido los echos y me ofrecido a pagarlos, pero me querían denunciar.
    Ha venido la Policía nacional y bueno han dicho que querían denunciar (he insistido en pagarlos, pero no me han dejado). Mi sensación es que Alcampo quiere sacar tajada de mí . Me han dicho que habrá un juicio rápido y recibiré una citación. ¿Ustedes ven normales que por comerme 2 bolycao, robar unos chicles y romper 2 cremalleras me lleven a juicio?.

    Tengo el juicio este viernes se me acusa de eso y forzar 2 cremalleras de 2 carteras de 5 euros. Ni 20 Euros en total con todo.

    ¿Qué me aconsejáis para defenderme? Aceptar lo echos y pedir disculpas al establecimiento... Consejos

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