Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicial

Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicial. Comentarios a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 22 mayo de 2014.

El supuesto enjuiciado, via recurso de apelación, por la AP Asturias (Sección 8ª)  que hemos titulado «Delito de impago de pensiones. Acuerdo extajudicial«, trata un supuesto que habitualmente suele plantearse ante los Tribunales de justicia, y que no es otro que el siguiente:

SUPUESTO DE HECHO:

Una persona (en este caso el marido) tiene la obligación de abonar mensualmente una pensión de alimentos a favor de los hijos de su matrimonio acordada en una sentencia dictada por el Juzgado de Familia. La situación económica de este señor ha empeorado respecto del momento en el que se acordó dicha medida, si bien no ha procedido a solicitar la disminución de la pensión de alimentos en el Juzgado. Consecuencia de todo esto, es que voluntarimente ha ingresado una menor cantidad a la que fuese su esposa, y ésta lo denuncia en el Juzgado, por delito de impago de pensiones.

Los argumentos del acusado, además de intentar acreditar la disminución de ingresos, se fundamentan en que alcanzó un acuerdo extrajudicial con su ex mujer de reducir el pago de la pensión alimenticia hasta tanto no aumentasen sus ingresos.

¿Existe delito de impago de pensiones? ¿Qué opina la Audiencia sobre ese acuerdo extrajudicial?

El artículo 227.1 del Código Penal castiga el delito de impago de pensiones, estableciendo que: » El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses

La Audiencia Provincial de Asturias (Sección 8ª) en su sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, declara ante el supuesto de hecho que hemos comentado, lo siguiente:

1º.-  Se ha acreditado en el procedimiento que el acusado ha tenido ingresos al menos por prestaciones por desempleo.

2º.-  Contando pues con recursos suficientes para abonar la pensión alimenticia , ésta tiene carácter preferente en relación a otras deudas personales.

3º.-   El argumento relativo a un presunto pacto verbal con la ex esposa, es un mero alegato huérfano de toda prueba, ya que ella lo ha negado.

4º.-  No obstantre, en caso de existir sería un ACUERDO NULO por contravenir lo dispuesto en los artículos 1.814, 1.810, 152.3, 151 y 166 del Código Civil, que prohíben las transacciones y renuncias sobre bienes y derechos de menores de edad.

5º.-  Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condenó como autor de un delito de impago de prestación económica, a la pena de multa de mil ochenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota día de seis euros, y a que indemnice en 1.791,15 euros por el impago de la pensión de alimentos.

Consecuencias de la sentencia «DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES. ACUERDO EXTRAJUDICIAL«

El acuerdo extrajudicial, aún acreditado por el acusado (que no fue el caso), infringue una serie de derechos reconocidos a los menores de edad, por lo que no tiene virtualidad. La única manera de que dicho acuerdo tenga alguna consistencia, es que sea aprobado por el Juzgado que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. En este caso, el marido debió plasmar por escrito el acuerdo con su ex mujer, llevarlo al Juzgado de Familia, ratificarlo y esperar a que el Juzgado lo aprobase previo el visto bueno del Fiscal.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Se marchó mi inquilina, la llamé para que las dos comprobásemos la vivienda juntas, no quiso. La fianza no cubre todo lo que falta y lo que me gasté en limpiar y tengo que comprar aparatos que no funcionan, se niega, dice además, que con la fianza ya cubre todo y que no la moleste.
    Que puedo hacer si suma un total de 600€, merece la pena iniciar algún procedimiento, o sin llegar a ello, más que nada es porque le dejé el apto. más barato porque me regateó muchísimo, pensé que merecería la pena ya que trabaja en el banco dónde tengo mi cuenta, además no me dio las señas dónde vive, por la confianza de hacerlo todo a través del banco dónde trabaja.
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    Otro asunto, creo que lo traté con Francisco Sevilla, por teléfono.
    Envié un certificado con acuse de recibo a la promotora que me vendió el piso, hace 4 años, por los vicios de construcción, creo que me dijo Francisco Sevilla que enviase un
    burofax.
    Esta misma vivienda, la explota un Aparta-hotel, ya que sólo compré yo, para remate es de BANKIA,la compañía es "PIERRE & VACANCES" y yo se la cedí, por todos los problemas que ya tuve con los clientes del verano, la piscina colapsada, ruido, etc. Me pagan un alquiler y si decido volver tengo que avisarles con un año de antelación, otro problema que no leí bien es que no dice nada de subida de la renta mensual, etc.
    Yo también estoy enviando a consumo pero no contestan sobre un transformador de Sevillana Endesa, que me colocaron delante de la vivienda, yo culpo a un concejal del Ayuntamiento que no me tiene mucha simpatía, todo lo contrario, encargado de playa y jardines, escribí a Industria, me contestaron, que normalmente hoy día, en obras nuevas, soterrado, dentro del edificio o detrás, hay sitio de sobra, detrás, dentro porque al no vender las viviendas sobran los trasteros, a mi aparte del mío me dejaron otro, solo los veo por la zona y por otras provincias en barrios marginales e incluso lo protegen o los decoran con plantas, justo en la misma fecha, en el polideportivo de Mojácar pusieron otro y está como les dije cubierto con olivos plantas, etc. el que está delante de mi vivienda da angustia una mole desprotegido totalmente, se lo expuse varias veces a la secretaría de la Alcaldesa y me contestó que la culpa la tiene la promotora, no sé, pero es otro de los motivos por lo que dejé la vivienda con lo carísima que me costó por querer tenerla mirando el mar, pues la tengo casi tapándolo, si pudiese enviarle foto lo haría.
    La compré en planta baja por la edad estar cerca del ambulatorio, compra, etc. resulta que no me apetece ni verla, piensa que mejor les llamo, por si es complicado por no expresarme bien.
    Gracias y saludos.

    • Hola Mª del Carmen Maldonado:
      1.- En cuanto al primer asunto que nos comentas, te digo lo siguiente:
      a) La fianza que te entregó la inquilina (600 euros) responde del pago de la renta o cantidades asimiladas y además de los daños que presente el inmueble al finalizar el arrendamiento que hayan sido ocasionados por el inquilino.
      b) El arrendador tiene un plazo de 30 dias al finalizar el arrendamiento para comprobar dichos daños o desperfectos (también los de los electrodomésticos). Transcurrido dicho plazo debe comunicarle al inquilino la existencia de los daños y proceder, si es el caso, a la compensación de los mismos con la fianza.
      c) Para el supuesto de que no cubran los daños el importe de la fianza, debería reclamárselos previamente mediante un burofax y posteriormente, llegado el caso, mediante una reclamación de cantidad.
      d) La prueba de que existen los daños y desperfectos recae sobre el arrendador, por lo que debe acreditar en el Juzgado que se han producido. Normalmente se acreditadan con el informe de un perito, fotografias, testigos, etc.
      e) Todo esto ha de hacerse inmediatemente de terminado el contrato de arrendamiento. El arrendador no debe dejar de pasar el tiempo, ya que si no dice nada, existe una presunción de que se devolvió la vivienda en condiciones.
      f) Mari Carmen, debes de valorar si existe una gran diferencia entre el importe de la fianza y los daños. En su defecto, y si no se dan las anteriores circunstancias, no considero aconsejable su reclamación.
      g) En el futuro, es mas rentable solicitar un mayor importe de la fianza (está permitido por la LAU), y evidentemente dar todos los pasos que te he indicado en el supuesto de que existan desperfectos o daños.

      2.- En cuanto al segundo asunto, es mejor que me llames al 807 502 004 y lo hablamos, ya que es un asunto de mayor envergadura. Un saludo de nuevo.

      • Buenas tardes. Francisco, la fianza era 300€, el tiempo pasó desde que dejó la vivienda, porque ella se niega a verla conmigo, si, hay correos cuando vi los desperfectos, la escribí pero se negaba.
        Pienso que no merece la pena, ya que tengo en Vera Monitorios, juicios por desahucios desde hace años con sentencia firme y todavía no cobré ni un €.
        Mejor te llamo por teléfono para el otro asunto.
        Saludos y gracias.
        María

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