Delito de prevaricación judicial culposa
Veamos los elementos del delito de prevaricación judicial culposa.
El delito de prevaricación judicial tiene 2 modalidades:
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosa) delito de prevaricación judicial dolosa (artículo 446 del Código Penal).
b) delito de prevaricación judicial culposa (artículo 447 Código Penal). Esta modalidad es la que tratamos a continuación.
Regulación del delito de prevaricación judicial culposa
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros servicios«El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.»
Ambas modalidades de prevaricación (dolosa y culposa) requieren el dictado de una resolución «injusta».
La jurisprudencia entiende que la «injusticia» debe ser apreciada desde una perspectiva objetiva y se produce cuando la aplicación del derecho no resulta objetivamente sostenible, según los métodos generalmente admitidos en la interpretación.
Se exige (como recuerda entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 2.07.2020), una indudable infracción del derecho, y, además, una arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción.
En la jurisprudencia se ha compendiado la doctrina sobre la prevaricación en los siguiente términos (STS 101/2012, de 27 de febrero):
«… En la interpretación de la injusticia de la resolución esta Sala ha acudido a una formulación objetiva de manera que, como dijimos en la Sentencia TS 755/2007, de 25 de septiembre, puede decirse que tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (Sentencia TS núm. 1497/2002, de 23 de septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (Sentencia TS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (Sentencia TS núm. 76/2002, de 25 de enero).
Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que el sujeto activo del delito no aplica la norma dirigida a la resolución del conflicto, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable».
La prevaricación admite la forma dolosa, cuando la resolución injusta ha sido dictada «a sabiendas«, según la terminología empleada en el artículo 446 del Código Penal, o la culposa.
Supuestos que comprende el delito de prevaricación judicial culposa
Este tipo penal comprende 2 supuestos:
a) La negligencia grave propiamente dicha.
La negligencia grave hace referencia a supuestos de desatención, ligereza o falta de cuidado graves.
b) La ignoracia inexcusable.
La ignorancia inexcusable significa no rebasar el umbral mínimo del conocimiento exigible, en este caso a un juez o magistrado, es decir, se trata de un error provocado por la propia falta de conocimiento o información del sujeto del delito, imputable al mismo, lo que es causa de la sentencia o resolución manifiestamente injusta.
Elementos que configuran el tipo del delito de prevaricación judicial culposa
La configuración del tipo del artículo 447 del Código Penal requiere dos elementos:
1.- Subjetivo
Con relación al elemento subjetivo, la Ley se refiere a la desatención en el desempeño de las labores jurisdiccionales, y no de cualquier entidad, sino de la mayor dosificación jurídica, pues tanto la imprudencia como la ignorancia se encuentran calificadas con los adjetivos «grave e inexcusable«.
En la terminología del Código Penal, el término «grave» se contrapone obviamente, con leve, y significa una desatención intensa, sustancial, perceptible fácilmente, de una gran entidad, siendo el módulo subjetivo, el que debe ser apreciado judicialmente, por tratarse de un concepto jurídico indeterminado, la que conduce a que solo será admisible la imprudencia temeraria quedando fuera cualquier otra imprudencia, aunque la doctrina especializada resalta el concepto de imprudencia grave o ignorancia inexcusable en el delito de prevaricación no es absolutamente homogéneo con el tradicional concepto de imprudencia temeraria.
2.- Objetivo
Con relación a este elemento, el delito de prevaricación judicial culposa sólo resultará aplicable en relación con las resoluciones que entrañan una infracción del ordenamiento jurídico grosera, patente, evidente, notoria o esperpéntica.
No basta la mera ilegalidad, sino que debe concurrir una contradicción clara y palmaria con la norma, debiendo ser aquella tan patente que resulte evidente por sí misma, sin necesidad de ningún esfuerzo interpretativo o justificativo de su existencia.
Recomendación:
Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre los «requisitos del delito de prevaricación administrativa«.
- Cambiar el uso de un local por vivienda - 13 diciembre, 2024
- Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad - 5 diciembre, 2024
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Me embargaron dos viviendas y un apartamento hace dos años y pico, sin haberme comunicado nada. Se que el demandante es una mala persona y un estafador.
Lo más grave de esto es, que estoy seguro de que tanto el juez como el secretario judicial están implicados. Un cuñado del estafador trabaja como perito tasador en esos juzgados.
Aprovecharon cuatro años de enfermedades mías para esta operación. En 2016 padecí un íctus, en 2017 un cancer y en 2019 una infección vírica de la médula
osea, una enfermedad denominada Guillain Barre, y que me dejo tetraplejico. Afortunadamente, me recupere bastante después de diez meses hospitalizado y ahora voy entre la silla de ruedas y el andador.
Ahora vivo de prestado, por que mi pensión es mínima.
Ruego que me digan lo que puedo hacer, y si alguien puede ayudarme, por favor se lo ruego.