El delito de quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena castiga a aquellos que incumplen las penas que les han sido impuestas. Se trata de un delito contra la administración de justicia que protege la efectividad de los autos y sentencias dictados por los tribunales.

El delito de quebrantamiento de condena castiga a aquellos que incumplen las condenas impuestas. Con este delito se trata de proteger la el buen funcionamiento de la administración de justicia, protegiendo la efectividad de la resoluciones judiciales dictados por los tribunales.

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena es el incumplimiento voluntario y doloso de las condenas.

Igualmente cabe el quebrantamiento de medidas cautelares o de seguridad impuestas por un tribunal.

Respecto a las órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación, es importante saber que al ser el quebrantamiento de condena un delito contra la administración de justicia para garantizar el respeto y la efectividad de las resoluciones dictadas por los tribunales, la voluntad de las personas beneficiadas por las medidas cautelares o penas como órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación, no afecta a la comisión del delito.

Dicho de otra forma, sí la víctima de un delito protegida por una orden consiente su incumplimiento, esto no afecta la imputación del delito que se efectúa al obligado por la medida o pena en cuestión.

El quebrantamiento de condena según el código penal

Este delito se encuentra recogido en los artículos 468 a 471 del Código Penal.

El tipo penal castiga a quien, estando de privado de libertad, quebrante su condena, a la pena de prisión de 6 meses a un año.

La misma pena se prevé para quien incumpla órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación referidas a parejas, ex parejas, familiares cercanos o personas especialmente vulnerables.

Para los demás casos se prevé la pena de multa de 12 a 24 meses.

Debemos resaltar que también se considera delito de quebrantamiento el inutilizar o manipular los dispositivos técnicos que se hubieran puesto para controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares impuestas.
El artículo 468 recoge:

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.


Artículo 468 Código penal.

Tipo agravado del quebrantamiento de condena

El artículo 469 del Código Penal contempla el tipo agravado de quebrantamiento de condena, penado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años para aquellos que se fuguen de los lugares donde estén recluidos utilizando violencia o intimidación, fuerza en las cosas, o formando parte de un motín.

Requisitos para el delito de quebrantamiento de condena

Existen tres requisitos para que se pueda apreciar la comisión del delito de quebrantamiento, que son:

· Existencia de resolución judicial

La primera es la existencia de una resolución judicial, auto o sentencia, que imponga una pena o una medida cautelar o de seguridad. Obviamente no podría quebrantarse una pena o medida que no esté vigente o que esté cumplida.

Esto es muy significativo en las privaciones del permiso de conducir y en las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación, que se establecen por un tiempo determinado. Una vez vencen, o se cumplen, dejan de poder quebrantarse.

· Conocimiento de la existencia de la condena

El segundo requisito es el conocimiento fehaciente de la pena o la medida impuesta, que debe haber sido comunicada personalmente junto con la información relativa a las consecuencias derivadas del incumplimiento.

Si la pena o medida no ha sido comunicada al investigado con las garantías suficientes, no sería posible un pronunciamiento condenatorio.

· Existencia de Ánimo de quebrantamiento o dolo

El último requisito es la voluntad de incumplir la condena, puesto que pueden darse casos de incumplimiento involuntario, que no motivarían la existencia del delito de quebrantamiento.

Podemos imaginar un supuesto en el que a una persona se le impone una prohibición de aproximación a otra, y ambas se cruzan casualmente por la calle o coinciden en una tienda. Si la persona que posee la orden, abandona el lugar o cambia de dirección para evitar el contacto, no procedería una condena por delito de quebrantamiento.

¿Cuándo prescribe el delito de quebrantamiento de condena?

El plazo de prescripción de los delitos de quebrantamiento es de 5 años, de conformidad con el artículo 131 del Código Penal.

Ejemplo de quebrantamiento de condena por retirada del carnet de conducir

Un supuesto muy característico de quebrantamiento de condena por retirada de carnet de conducir es el que se da cuando una persona es sorprendida conduciendo un vehículo a motor o una motocicleta habiendo sido privado de tal derecho.

Por ejemplo, tras una condena por conducir superando el límite de alcohol permitido, se impone al investigado la pena de multa de 1080 € y la privación del permiso de conducción por el plazo de un año.

Si en el transcurso de ese año de privación del permiso, el penado es sorprendido conduciendo un vehículo a motor o motocicleta, se le impondrá, en virtud del artículo 384 del Código Penal, una de las penas siguientes: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.

La misma pena se impondrá a quienes hayan sido privados definitivamente del derecho a conducir, no tengan puntos en el carnet, o conduzcan sin haber obtenido nunca el permiso.

Otros supuestos que se dan con mucha frecuencia.

Sentencia sobre el delito de quebrantamiento

· Sentencia condenatoria

En este caso, el Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un acusado que tenía decretada una orden de alejamiento que le prohibía acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la esposa.

“A pesar de estar vigente la medida, el acusado se fue a vivir al domicilio familiar con el consentimiento de su esposa.”

STS 748/2018, 14 de Febrero de 2019

Como ya hemos explicado en este artículo, el consentimiento de la víctima no excluye la comisión del delito, por lo que finalmente y a pesar del recurso interpuesto por el letrado del penado, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia que le condenó por quebrantamiento de orden de alejamiento.

· Sentencia absolutoria

En este supuesto, la Audiencia Provincial de Madrid absuelve al investigado puesto que no se dan las circunstancias exigidas en el tipo penal, concretamente la notificación fehaciente que hemos comentado anteriormente en este artículo y que supone un requisito necesario para que pueda condenarse por delito de quebrantamiento:

“ya que de la lectura de la diligencia de notificación y requerimiento que consta unida a los autos no se desprende que el investigado tuviere conocimiento efectivo de la prohibición de aproximarse y comunicarse con su madre y hermano ni que hubiere sido advertido personalmente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, de tal forma que no siendo consciente de la existencia de dicha orden y, por tanto, de que estuviera vulnerando ninguna medida, no habría incurrido en el delito de quebrantamiento.”

SAP Madrid 246/2021, 17 de Mayo de 2021

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

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