El delito de robo consiste en la apropiarse de bienes ajenos utilizando la fuerza, la violencia o la intimidación. En función de las circunstancias concurrentes en el hecho, como el valor del objeto, la situación en que queda la víctima o el lugar donde tiene lugar, la pena puede ser mayor o menor, siendo los tipos básicos para el robo con fuerza de 1 a 3 años y del robo con intimidación de 2 a 5 años.
El artículo 237 del Código Penal describe el delito de robo como la acción típica que consiste en apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
El tipo objetivo requiere que se trate de una cosa mueble, esto es, que pueda moverse de un sitio a otro, que tenga valor económico, ajena, y que se utilice fuerza o violencia para entrar o salir del lugar o para proteger la huida.
El tipo subjetivo consiste en el ánimo de lucro, esto es, la voluntad de beneficiarse económicamente del bien sustraído.
La diferencia con el delito de hurto, en el cual también se sustraen bienes muebles ajenos, es que en este caso no se utiliza fuerza, violencia o intimidación. Por ejemplo, quien se apodera de una bicicleta que está en la calle sin candado o de una cartera que alguien se ha dejado en un banco o de cualquier otro bien para lo cual no es necesaria una acción previa o posterior sobre otros bienes o personas, estaría cometiendo un hurto, no un robo.
Las penas previstas para el delito de hurto son más bajas, ya que no se utiliza en su comisión instrumentos peligrosos, fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
La violencia referida al delito de robo consiste en toda lesión que se realice sobre una persona para conseguir arrebatarle algo que posee. También incluye la violencia que se ejerza para proteger la huida o contra quien trate de ayudar a la víctima.
La intimidación es una amenaza de un mal grave que causa un miedo suficiente para entregar un bien. Según la jurisprudencia el mal tiene que ser posible, inmediato y con entidad suficiente para causar un estado de desasosiego en la víctima.
Existe un tipo atenuado tipificado que tiene su base en la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, como la forma, hora y lugar donde se cometa, el número y forma de actuación de los autores, el número de personas atacadas y sus posibilidades de defensa, la intensidad de la violencia, las características del arma y forma de utilización, y el valor de lo sustraído.
El delito de robo con la fuerza en las cosas puede referirse a multitud de actos, previos o para entrar, o posteriores para abandonar el lugar de los hechos, y según el Código Penal abarca las siguientes acciones:
La consumación se da en el momento en que el autor tiene poder de disposición sobre el bien sustraído, esto es, cuando puede utilizarlo, venderlo, esconderlo o tomar cualquier decisión al respecto.
Si por ejemplo el autor fuera detenido inmediatamente tras la comisión del hecho, aunque tuviera la posesión del bien no tendría disposición sobre el mismo, por lo que estaríamos ante una forma imperfecta de ejecución, el robo en grado de tentativa.
Según el artículo 240 del Código Penal el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. La pena será de dos a cinco años si se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o utilizando armas o si se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal, por ejemplo que se cause desabastecimiento, que afecte al interés general, que se realice aprovechando un accidente, u otras situaciones de desamparo de la víctima.
Por arma se entiende cualquier objeto peligroso o contundente, no solo armas de fuego o cuchillos.
Si se cometiera en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura la pena a imponer sería de 1 a 5 años de prisión.
Respecto al robo con violencia o intimidación, el Código Penal lo castiga en el artículo 242 con la pena de 2 a 5 años de prisión, sin perjuicio de la pena que pueda imponerse por las lesiones causadas o la violencia ejercida. Si se comete en casa habitada, local o edificio abierto al público, la pena prevista es de 3 años y 6 meses a 5 años.
Y la pena se impondrá en su mitad superior cuando se utilicen armas u objetos peligrosos.
El plazo de prescripción para el delito de robo es a los 5 años para todos los casos excepto para el robo cometido en casa habitada, local o edificio previsto en el artículo 241.4, penado con prisión de 2 a 6 años, y reservado para los casos más graves, por ejemplo que se utilice a menores de 16 años para cometer el hecho, que el autor sea reincidente, que sea sobre bienes de primera necesidad, que se cause desabastecimiento, que sea cometido por una organización criminal o que deje a la víctima en grave situación económica.
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