El delito de defraudación de fluido eléctrico

El delito de defraudación de fluido eléctrico tras la reforma del Código Penal está penado con multa de tres a doce meses.

En esta entrada hablamos sobre el delito de defraudación de fluido eléctrico y como castiga esta conducta nuestro Código Penal.

El delito de defraudación de fluido eléctrico siempre ha existido, aunque es evidente que en algunas épocas esta conducta ha sido más notoria que en otras. No hay que decir, que actualmente estamos en uno de esos momentos donde este tipo de delitos han aumentado de forma notable, y siendo conocedores de ello, los empleados de las compañías eléctricas muestran especial interés en la inspección de contadores y consumos facturados.

En cualquier caso, la defraudación no tiene por qué ser solo eléctrica, también encontramos la de agua, gas, telecomunicaciones, etc.

Regulación del delito de defraudación fluido eléctrico

Así,  el Código Penal en el artículo 255 castiga con pena de multa de 3 a 12 meses las siguientes conductas:

1.-   Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.-   La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.

3.-   El empleo de cualquier otro medio clandestino.

Igualmente estará dentro de la comisión de este delito y así lo recoge el artículo 256 del Código Penal, aquel que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio económico.

Importe de la defraudación para considerarlo delito o delito leve

Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser  superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve (lo que antes era considerado como una falta), cuya pena se ha fijado en el Nuevo Código Penal con pena de multa de 1 a 3 meses.

La diferencia entre lo que hoy se considera delito leve de defraudación de fluido eléctrico (cuando no excede de 400 euros lo defraudado) y la antigua falta, es que antes la pena era de localización permanente y no quedaban antecedentes penales, mientras que ahora la pena es de multa y sí quedarán antecedentes penales.

Sujeto activo y pasivo en el delito de defraudación de fluido eléctrico

Es importante tener en cuenta que se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.

Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico,  puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.

Sentencia absolutoria delito de defraudación de fluido eléctrico

Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), sentencia de 19.01.2017:

» Se acepta la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues si bien los hechos probados acreditarían la comisión de un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal no ha quedado acreditado que el acusado realizara manipulación alguna, y que, además, tuviera el más mínimo conocimiento de que existiera tal manipulación…..

El delito de defraudación de fluido eléctrico es un delito doloso, es decir la manipulación de los aparatos contadores tiene que ser realizada por el propio acusado, o que éste hubiera ordenado realizar la manipulación a persona cualificada, para lucrarse por la realización de esa manipulación, para que los contadores marcaran menos del consumo real.

En el presente caso, el propio acusado desconocía que existiera tal manipulación, desconocía quién pudo realizarla y desconocía que existieran diferencias contables en los recibos como para llamarle la atención de que se facturaba menos del consumo de electricidad que el realmente realizado.

En Derecho Penal no puede condenarse por presunciones, y aun existiendo indicios, es preciso que éstos sean varios, que sean incriminatorios, y que de la investigación realizada se puedan imputar al que resultara ser autor, por abarcar su autor el dominio del hecho….»

Sentencia condenatoria delito de defraudación de fluido eléctrico

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª), sentencia 13.12.2016:

» Ciertamente, no existe prueba directa de los hechos atribuidos al denunciado, pero no es menos cierto que se cuenta con las manifestaciones del testigo Sr. Pedro, presidente de la comunidad de propietarios donde se ubica el apartamento nº NUM001, las declaraciones del legal representante de la compañía suministradora, así como las propias manifestaciones efectuadas por el denunciado Sr. Isaac en el juicio.

En efecto, el Sr. Pedro (presidente de la Comunidad) , sobre la autoría, vino a afirmar que la única persona de la que se tiene constancia que haya vivido en el inmueble es el Sr. Isaac (denunciado), que fue el anterior propietario hasta que habría sido adjudicado a una entidad financiera, señalando que le ha visto entrar y salir y que tiene que su automóvil estacionado delante.

De la misma forma, el legal representante de la compañía suministradora (ENDESA) indicó que el denunciado no puede tener contrato porque carece de título para ocupar la vivienda y que se detectó la conexión a través de una campaña de revisiones para detectar fraudes.

Y a ello se anuda, las propias manifestaciones del Sr. Isaac que al menos vino a reconocer que era cierto que había estado viviendo en el inmueble en cuestión. Por ello, el Juez a quo, valorando dichos medios probatorios, así como la prueba documental, indica que la versión mantenida por el denunciado es insuficiente, por cuanto, a pesar de que niega ser el autor de la conexión, sin embargo reconoce haber ocupado la vivienda y haber efectuado una conexión a la red comunitaria de televisión, para lo que necesita una conexión previa a la red de suministro de electricidad, lo que denota además el uso continuado de la vivienda.»

Observación:

Para ller más sobre este delito os facilitamos otra de nuestras publicaciones: delito de defraudación de fluido eléctrico y análogos en el nuevo Código Penal.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, conozco a una persona que desde hace tiempo tiene una toma ilegal de luz. Me gustaría denunciarle y dar sus datos a la compañía o a quien sea pertienente para que tome la decisión que se pertinente, pero me gustaría hacerlo anónimamente. Un saludo.

    • Hola Maríatru:
      1.- Pásate por la Oficina de la empresa eléctrica y comenta el caso con el servicio de inspección. Seguro que te atienden y además tendrán en cuenta la confidencialidad que exiges.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

      • oiga pero que anónimo tan hillipoyas envidioso, si tiene cojones denúncielo personalmente que tiene que ver se me te a sapo pero sapo fantasma..
        que denuncie sin miedo no sea cotilla y con miedo será maricon el tio este..!

  • Hola,

    habría delito de defraudación de electricidad en caso de que se cumplan los requisitos del articulo 255 independientemente de que hubiese consentimiento o no del sujeto pasivo?

  • Hola me han abierto un expediente la compañía iberdrola por fraude eléctrico por lo visto no tenía contador y la luz estaba conectada directa yo no sabía nada porque por lo visto lo tenía asi mi pareja de la cual me he separado aunque la casa vivo yo con mis hijas el acuerdo de separación lo hemos hecho mutuo sin pasar por el juzgado de momento y el se debía de hacer cargo de los gastos de la vivienda y ahora me encuentro que no tengo luz en mi casa tengo solución de este problema me tengo que hacer cargo de alguna multa puedo poder volver a contratar luz gracias un saludo

    • estimada amiga usted no tiene un contrato con esa empresa por lo tanto tiene derecho a solicitar un contrato y por la multa que busquen al usuario que corresponda el recibo y si lo intimidan pida para una copia del contrato para verificar el nombre de quien esta y si no se puede a colgarse suerte

  • El Problema Es Que Las Tarifa Altas En ARGENTINA Acarrean Problemas A Las Viviendas Por Parte De La Dictadura Electrica No Estoy De Acuerdo Con El Robo De Energia Electrica Pero Pongansen En La Situación Del Sujeto Y Veran Que Traen Dificultad En Las Noches Mas Que Todo Accidentarse En La Oscuridad Si No Tiene Nada Con Que Alumbrarse Por La Situación Económica

  • La compañía distribuidora de luz nos cortó la corriente a mi vecino y a mi por una supuesta derivación. Hemos pagado la sanción. Por mi parte lo he reclamado ante la DG de Energía industria y minas de la CCAA Madrid. He recibido carta de esta administración en la que me dicen que si se prueba el enganche ilegal me caen entre 6-60M euros de multa y juicio por civil o penal. Me dan opción de retirar la queja, pero avisan que pueden continuar ellos si así lo ven o a instancias de la distribuidora. La distribuidora aporta una un informe donde dice que la derivación lleva 0,1A, que aunque sea residual les da lo mismo, pero no demuestran que la derivación va a mi casa a la del vecino o a otro sitio, lo que han hecho es sancionar a ambos al compartir cuadro de contador. Estoy asustado mas por este organismo o por otra cosa. Realmente sanciona? Pueden aconsejarme? Si retiro el expediente, me dejan en paz y asumo el robo de los 2M euros de la distribuidora. Ya me comentan. Muchas gracias.

  • Al tratarse de una pena que coincide es uno de sus tramos con una pena menos grave (de 3 a 12 meses) he leído que, independientemente, de si la cuantía supera los 400 € el delito será siempre tipificado como leve.
    ¿Es cierto?

  • Hola. ¿Es necesario que el técnico compruebe en el interior de la vivienda si realmente hay fraude eléctrico?
    Lo digo porque a nosotros nos han denunciado por una doble acometida que desconocíamos. El técnico vino un día que no estábamos en casa, encontró el pinchazo bajo nuestro contador y yo a día de hoy no sé dónde entran esos cables (en mi casa o en la de algún vecino).
    Digo yo que deberían comprobar la corriente fuera y dentro de la vivienda.
    Gracias

  • Buenos días,
    ¿Que existe el delito leve de defraudacion de fluido electrico en grado de tentativa? Ejemplo un okupes paga a una persona para que pinche la red ectrica, però la policia se pesenta a requiremento de otros vecinos y para temporalmente las modificaciones en el cableado.

    Otra question, la persona contratada o amiga que realitza el puente es un col·laborador necesario y por tanto puede ser investigado pure ek mismo delito?

  • Buenas mi caso es me cortaron la luz y los llamé para ver qué pasaba me dijeron que ellos me habían dado de baja hacia dos meses y que no tenía compañía contratada yo le dije que si que hasta el mismo día en que les llame si tenía luz y me habrieron un expediente x enganche yo no he estado enganchada y si no fuera x mi llamada ni ellos mismos sabían que yo esos meses seguía con luz a ellos no les aparecía ningún consumo el caso qué debo hacer ya me tampoco me dejan contratar con otra compañía dónde se podría denunciar gracias

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