Delito contra la libertad informática

Delito contra la libertad informática

Las acciones delictivas previstas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos también son conocidas como delito contra la libertad informática.

Tanto si lo llamamos «delito contra la libertad informática» o como lo hace el Código Penal «delito de descubrimiento y revelación de secretos«, las conductas castigadas por el Código Penal están previstas en el artículo 197.2 del Código Penal, que como veremos, están relacionadas con ficheros o soportes informáticos o electrónicos.

¿Qué conductas están penadas por el delito contra la libertad informática?

El Código Penal castiga:

A la persona que, sin estar autorizada, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservadosno públicos«) de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

A la persona que, sin estar autorizada, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

A las personas que difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los apartados anteriores.

¿Qué bien jurídico se protege mediante el castigo por delito contra la libertad informática?

Protege el derecho a la intimidad (personal-familiar) y libertad informática de las personas. Y dicho bien se ataca por el autor del delito, desvelando  o haciendo un uso ilegítimo de los datos personales que aparecen en un fichero o soporte informativo, electrónico o telemático.

¿Qué significa en perjuicio de tercero?

Según el Tribunal Supremo:

«…hay tres formas comisivas que se recogen en el párrafo segundo del artículo 197.2 del Código Penal:

a) el apoderamiento, utilización o modificación de los datos que hemos descritos.

b) el mero acceso; y

c) la alteración o utilización.

Sólo con relación a la primera y a la tercera de ellas, menciona expresamente el legislador que la conducta se haga en perjuicio de tercero, mientras que no exigiría tal perjuicio en el caso de la conducta de acceso.

Pero como decíamos en la resolución ya mencionada, es necesario realizar una interpretación integradora del precepto, en el sentido de que como en el inciso primero se castigan idénticos comportamientos objetivos que el inciso 2º (apodere, utilice, modifique) no tendría sentido que en el mero acceso no se exija perjuicio alguno, y en conductas que precisan ese previo acceso añadiendo otros comportamientos, se exija ese perjuicio, cuando tales conductas ya serían punibles -y con la misma pena- en el inciso segundo.».

¿Con qué pena castiga el Código Penal el delito contra la libertad informática?

Al que se apodere, utilice, modifique, acceda o altere lo datos reservados de carácter personal o familiar  que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses

A los que difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos serán castigados por pena de prisión de 2 a 5 años.

Las anteriores penas pueden ser agravadas (más altas) si se dan las circunstancias de los apartados 4 y siguientes del artículo 197 del Código Penal.

EJEMPLOS DE SENTENCIAS:

Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), sentencia 3.04.2017:

» Se declaran como hechos probados que la acusada mantuvo una relación sentimental con D. xxxx durante unos 12 años, relación que cesó en enero del año 2010, teniendo dos hijos en común.

La acusada, aprovechando su profesión de enfermera y consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído, accedió al historial médico de su expareja sin su consentimiento y sin que mediara relación asistencial entre ellos, utilizando sus claves como trabajadora. Igualmente entró en los historiales médicos de familiares y conocidos del Sr. xxxxx….

La expresión del perjuicio no supone que el delito incorpore una finalidad económica. Se trata de un delito que supone el conocimiento y voluntad en la acción realizada actuando a sabiendas, en tanto que el perjuicio se refiere al peligro de que los datos albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas. En el caso ese perjuicio se ha producido, y el autor lo pretendió al tomar conocimiento de un dato personal especialmente sensible en nuestro ámbito cultural, inherente a la intimidad mas estricta que no interesa sea conocido fuera de la privacidad y hacerlo con conocimiento de una actuación contraria a la norma que permite su acceso….

Que debemos condenar y condenamos a Dª xxxxx, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de descubrimiento de secretos tipificado en el art. 197.2 y 198 a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, multa de 23 meses a razón de 8 euros diarios,….»

Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), sentencia 3.04.2017

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), sentencia 25.10.2016:

» La acusada, mayor de edad, sin antecedentes penales y contratada desde 2009 como auxiliar de administración e información de forma discontinua por la Agencia Tributaria, aprovechó que desarrollaba tal actividad durante la campaña de la Renta, para acceder , sin contar con autorización para ello, a datos reservados de carácter personal que afectaban a la intimidad de algunos vecinos del inmueble en el que residía, concretamente a las declaraciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez en conocimiento de los datos de los expedientes citados, la acusada hizo públicamente comentarios a sus vecinos haciéndoles saber que conocía sus ingresos y la actividad laboral a la que se dedicaban y demás datos personales que figuran en sus declaraciones.

Se condena a la acusada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de 2 años, 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 19 meses a razón de 6 euros diarios«.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), sentencia 25.10.2016

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Rafael

    Entiendo que según la jurisprudencia la mera consulta estando autorizado sin ser los datos especialmente sensible como salud, ideología, orientación sexual etc.. No constituiría delito por ejemplo policia que consulta vigencia permiso conducir de un ciudadano sin divulgar ni revelar nada a nadie.

  2. Manuel S. Rodriguez

    Buenos días, soy estudiante de derecho. Una pregunta por favor. En los ejemplos de jurisprudencia que pone, si el autor fuera el hombre; ¿habría violencia de género?. Muchas gracias

  3. Andra

    Buenos días. Muy interesante ese artículo que tiene que ver con la LOPD, del 15/1999,13 dic. Por desgracia la informática es una herramienta de doble filo pues hay quienes pueden espiar libremente sin dejar huella alguna. Dejando de la lado el concepto de lealtad,el nivel cívico y de conciencia de nuestros trabajadores, estimo que las empresas deben fomentar los parámetros de confidencialidad y que el contrato de trabajo debería comprender una cláusula más explícita sobre este tema. Me ha gustado. Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Gracias por leernos.Un saludo

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