El delito leve de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial inferior a 400 euros a su legítimo propietario.
El delito leve de apropiación indebida castiga penalmente la conducta de una persona, que en perjuicio de otra, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, siempre que hubiese recibido todo lo anterior en depósito, comisión, administración, o por cualquier otro título que obligue a entregar o devolver todo lo anterior.
También cometería apropiación indebida la persona que negare haber recibido lo anterior y el que con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido. Es decir, si alguien se encuentra alguna cosa perdida y no la devuelve a su dueño o a la Policía puede incurrir en un delito de esta clase.
En ambos casos el valor de lo apropiado debe de ser inferior a 400 euros.
Se requieren los siguientes elementos para el delito de apropiación indebida cuando se trata de dinero:
La única diferencia se haya en el importe o cuantía de lo apropiado.
Si la cuantía de la apropiación supera los 400 euros, estaremos frente a un delito básico de apropiación indebida, por lo tanto, cuando la cuantía de lo apropiado no excede los 400 euros, estaremos frente a un delito leve de apropiación indebida.
Este delito viene regulado en el artículo 253.2 del Código Penal.
«1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»
Artículo 253 C. Penal:
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
La condena de antecedentes penales por este delito son de 6 meses a contar desde que se termine de abonar la totalidad de la multa impuesta.
1.- La entrega a una persona de una cantidad de dinero para un fin determinado y ésta no lo destina finalmente a ese fin, siempre que lo apropiado indebidamente no exceda de 400 euros.
2.- Una persona se encuentra un teléfono móvil, valorado en menos de 400 euros, no lo devuelve y le añade la tarjeta SIM para apropiárselo y utilizarlo como suyo.
Si una persona ha sido condenada por el delito leve de apropiación indebida por un importe menor a 400€, se enfrenta a una pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 360 euros (60 días x 6 euros diarios = 360 euros).
Los títulos hábiles para cometer el delito de apropiación indebida han sido analizados por el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias y puedes obtener más información sobre este punto en nuestro artículo títulos hábiles para cometer el delito de apropiación indebida.
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…
Ver comentarios
Buenos días,
Mi nombre es David y tengo una seria duda sobre la Reforma del Capitulo VI: administración desleal y apropiación indebida, ya que llevo desde hace días buscando un caso en el que anteriormente fuese apropiación indebida y que ahora con la reforma del capítulo VI se convirtiera en apropiación desleal... No veo tales diferencias y, ¡me estoy volviendo loco! Me gustaría que alguien me pudiera ayudar, estaría muy agradecido.
Gracias y un saludo
Una señora de Guadalajara totalmente desconocida para mi, ha cobrado seis recibos de teléfono, sumando un total de 180€, de la cuenta de mi madre, se los llevo reclamando dos meses directamente y a través de Moviestar, pero no los devuelve...que puedo hacer? Gracias.
Me despidieron por motivo disciplinario y me quedé el ordenador para demostrar mi inocencia con un perito. Un día antes del juicio llegamos a un acuerdo por el que me pagaban el 80% de la indemnización y devolvía el ordenador y el móvil, lo cual acepté (además de desistir de otras peticiones por ambas partes). Antes de ésto me denunciaron por apropiación indebida y se suponía que se iba a cancelar pero tengo el juicio en un par de semanas ¿Qué debo hacer? ¿Puedo tener algún problema aunque lo haya devuelto, aunque haya sido 6 meses después del despido?
Muchas gracias por todo y un saludo,
El delito leve se aplica a bienes valorados en 400€. Apropiarse de un bien de 400,01€ ya sería delito menos grave.