Penal

Delito leve de vejaciones

El delito leve de vejaciones solo se aplica cuando la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad o parentesco con el agresor.

El delito leve de vejaciones se da cuando un persona que teniene algún tipo de relación de afectividad o parentesco con el agresor, es sometida a un acto de maltrato vejatorio o humillacion psicologica por parte de este.

La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha destipificado la falta de vejaciones injustas que hasta entonces venía recogida en el art. 620.2º del Código Penal, por lo que estas conductas ya no son punibles.

Sin embargo, el Nuevo Código Penal ha considera que cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor, estos hechos serán considerados un delito leve de vejaciones.

Ejemplos de vejaciones

Aunque la casuística es extensa, proferir frases o expresiones tales como «no te cruces en mi camino«, «gorda«, «asquerosa«, «hija de la gran puta«, «ten mucho cuidado«, etc.

Estos son considerados ejemplos de vejaciones por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) en sentencia de 24 marzo de 2014, como expresiones vejatorias de carácter leve, que actualmente podrían constituir un delito de vejaciones leves.

¿Dónde viene regulado el delito leve de vejaciones?

El actual artículo 173.4 Código Penal, dice:

» Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.»

Artículo 173.4 Código penal

Resumiendo lo hasta ahora dicho:

Ya no se castigan penalmente las vejaciones leves salvo que entre el autor de las vejaciones y la víctima exista una relación de parentesco o familiaridad.

¿Cuál es la pena para el delito leve de vejaciones?

La pena prevista para el delito leve de vejaciones será:

Requisitos para castigar el hecho como delito leve de vejaciones:

Para castigar estos hechos como delito de vejaciones leves, la víctima tiene que ser alguna de las siguientes personas (artículo 173.2. Código Penal 2)

  • Cónyuge o ex cónyuge del acusado.
  • Pareja de hecho, novios, etc. La persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Hijos, padres o hermanos del acusado.
  • Los menores o incapaces que convivan con el agresor, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento, etc.
  • La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar.

Medida de alejamiento en el delito leve de vejaciones:

Además de imponer la pena que el Juzgado considere como la localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta 6 meses de duración (art. 57.3 Código Penal).

Antecedentes penales por un delito leve de vejaciones

El plazo de cancelación de los antecedentes penales por delito leve de vejaciones varía entre los seis meses y dos años según el supuesto.

En función de la pena impuesta el plazo de cancelación de este delito leve podrá ser:

  • De 2 años desde el cumplimiento de la pena. (En aquellos casos en los que se hubiere impuesto una multa superior a 3 meses o una medida de alejamiento de 6 meses).
  • En los demás casos el plazo de cancelación será de 6 meses desde el cumplimiento de la pena.

Sentencias delito leve de vejaciones

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), sentencia 16.05.2019

«La Juez a quo, tras exponer la jurisprudencia relativa a los delitos de amenazas y de trato degradante, concluye que los hechos objeto de acusación para con el Sr. xxxxx , y que el mismo ha reconocido que vertió en un acto de rabia porque se enteró que ella le engañaba con otro, deben ser calificados como delito leve de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal , por cuanto nos encontramos ante un hecho puntual y las palabras vertidas no tienen la entidad y gravedad suficiente para dar lugar a un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal.

Analizadas las frases imputadas al acusado y el contexto en que se vierten, consideramos acertada la calificación jurídica dada por la Juez a quo, y es que las expresiones tales como «pedazo de puta, puta, que eres una puta, que vas ir sin dientes, … asquerosa y mentirosa,……. que lo voy a poner en Facebook,…» , podrán ser descalificaciones subjetivas vejatorias, pero en modo alguno considerarlas un atentado contra al honor o un «trato degradante», pues ello resultaría excesivo teniendo en cuenta lo genérico de los calificativos y oyendo lo que se oye habitualmente por la calle e incluso en los medios de comunicación social, y más cuando como en este caso, se pronuncian en el contexto de un enfrentamiento enconado y prolongado entre dos personas que han sido pareja y que se encuentran en trámites de separación, y donde incluso la parte que sufre las vejaciones agrede físicamente al que se las vierte.»

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), sentencia 16.05.2019

Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª), sentencia 26.09.2019

«La sentencia de instancia basa el pronunciamiento condenatorio que contiene en una única prueba, constituida por la declaración de la víctima. Como hemos recordado en el fundamento anterior, la declaración de la víctima constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y por lo tanto para servir de base al pronunciamiento condenatorio.

No se puede entender, por tanto, que no se haya producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sino, y es cosa bien distinta, se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada. A ello parece referirse el recurrente cuando indica la carencia de corroboraciones periféricas.

Y en efecto, aún teniendo por acreditada la existencia de un altercado entre ambas partes, no tenemos ningún elemento para poder afirmar la realidad de las expresiones que la denunciante pone en boca del denunciado. La persistencia en la declaración y la coherencia interna de lo declarado, no son suficientes para considerar acreditados los hechos, pues, estos se producen como consecuencia de un altercado mutuo, en un clima de conflicto, diluyéndose con ello los datos objetivos que nos podrían afirmar que no hay animadversión en el contenido de la declaración.

No concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgar valor de prueba de cargo que desvirtúe a la presunción de inocencia a la declaración de la denunciante.

Se absuelve al denunciado».

Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª), sentencia 26.09.2019

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • buenas noches, tengo una consulta, si a una persona como medida cautelar y provisional hasta el dia del juicio le ponen una orden de alejamiento hacia su exmujer, y el dia del juicio sale culpable, la persona que ha interpuesto la denuncia, ya tendria derecho a una paga por violencia de genero? lo pregunto porque a mi pareja le han puesto una denuncia falsa, porque la ex se teme que iba a pedir la custodia compartida, y sabemos que ha sido capaz de hacer esto.
    Entonces yo entiendo que con todas las pruebas que tenemos podria salir absuelto, pero sino es el caso, a ella ya se le considera como mujer protegida por violencia de genero?
    SOY MUJER, PERO RUEGO QUE POR FAVOR SE REVISE LA LEY.
    ES INJUSTA, DEJA AL HOMBRE INDEFENSO.

  • HOLA, A MI ME HA DENUNCIADO EL HIJO DE MI PAREJAM SIENDO EL ,EL QUE ME HA INSULTADO, HIJO.. Y MILES DE INSULTOS, ME HA ROTO PUERTAS ,CRISTALES,ETC,,,, Y ENCIMA TIENE LA CARA DE DENUNCIARME.
    TENGO AUDIOS QUE DEMUESTRAN QUE ES EL EL QUE ME INSULTA Y VIDEOS PEGANDOME COM 9 AÑOS QUE TIENE,,Y AUN ,EL PADRE Y EL TIENEN LA CARA DURA DE DECIR QUE LO PROVOCO-
    AUN SE TIENE QUE CELEBRAR VISTA ALHERMANO MENOR ,PARA QUE DIGA SI ES ,MENTIRA, QUE POR SUPUESTO LO ES O VERDAD.
    TENGO CIENTOS DE AUDIOS Y VIDEOS . EL NIÑO PARECE QUE TENGA ESCRIZOFENIA , PERO SU PADRE LO ACHACA A QUE ES POR MI CULPA, YO SOY LA PAREJA DE SU MADRE

  • Duda como jurista. ¿El delito puede ser calificado como leve llevando una pena de multa aparejada de más de 3 meses?. Una cosa es que sean vejaciones leves, y otra que sea un delito leve...

    Gracias.

  • Mi caso es que mi ex pareja se fue de casa con mi hija a finales de junio de 2022 y ella me envió un WhatsApp diciendo nos vemos las caras en los juzgados como ya conocía su personalidad lo que hice fue buscar ayuda con un abogado en julio , solicite la custodia compartida de mi hija en julio y el procedimiento fue aprobado en septiembre en el cual decía que la primer audiencia se iba celebrar el 21 de noviembre, cómo le enviaron la cita de audiencia a mi ex , ella de muy lista en octubre fue a denunciar a la policía Nacional para retrasar el juicio y así yo salir señalado por delito leve fui a declarar al juzgado y negué todos los echos que no concuerdan porque son falsos le denegaron la protección que ella pedía más aún asi yo seguí señalado como delito leve .
    En noviembre se tenía que celebrar la audiencia para la custodia pero se me fue aplazada por el dichoso delito leve inventado , luego en enero 2023 mi hija y yo somos entrevistados por la perito pericial y sale favorable el informe mi hija en dicha declaración expresa que la mamá le dice ( mi mamá me ha dicho que papá quiere que ella vaya a la cárcel cuando es lo contrario ) ese mismo mes de enero me dieron visitas miércoles por la tarde y fines de semana alternos y luego en febrero la otra audiencia para que la nena pernocte los fines de semana y después tenía el juicio por delito leve el cual con todas las pruebas que aporte con mi abogado de oficio en su momento que ella me ofendía por WhatsApp el 3 de junio de 2023 me ha declarado culpable por delito leve de vejaciones injustas .
    La juez me pregunta cómo me considero el día de la audiencia culpable o inocente le digo inocente más sin embargo el día que reclamo la sentencia culpable .
    Los que dirigen las leyes en España no investigan , no analizan los expedientes menos los leen con todo lo aportado por mi persona mi hija expresando que es manipulada en la declaración pericial pasan de todo así el hombre lleva todas las de perder .
    Cómo hay maltratadores así hay buenos que sufren el maltrato de una mujer .

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