Delito leve por el uso de moneda falsa

Delito leve por el uso de moneda falsa

El delito leve por el uso de moneda falsa, cuyo valor aparente no exceda de 400 euros, es una de las novedades tras la última reforma del Código Penal.

El delito leve por el uso de moneda falsa, cuyo valor aparente no exceda de 400 euros, es una de las novedades tras la última reforma del Código Penal.

El hecho remarcable, y que permite considerar la acción como un delito leve, es que el valor aparente de la moneda falsa, no sobrepase los 400 euros.

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¿Qué se entiende por uso de moneda falsa a efectos penales?

Pues bien, la conducta que penalmente se asocia al uso de moneda falsa, es la “expedición de moneda recibida de buena fe”. 

En este sentido, la persona que tras recibir de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya, después de constarle su falsedad, será castigada como autora de este delito leve.

Hay que añadir que, en el delito leve por el uso de moneda falsa, el que adquiere de buena fe la moneda falsa es, en cierto modo, víctima de la falsificación, y se encuentra en un estado de necesidad que le hace querer desplazar su perjuicio hacia otras personas, de ahí el hacer circular esta moneda falsa.

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Aunque el Código Penal sólo habla de lo que se “recibe” por los sujetos, la doctrina amplía este campo a los casos en los que el dinero falso se ha encontrado o adquirido de algún modo.

Ejemplos del delito leve por el uso de moneda falsa:

Un primer ejemplo lo tenemos en el caso de una persona que recibe de buena fe un billete de 50 euros falso, sin saberlo en un principio, y tras darse cuenta de que es falso, realiza una compra en algún comercio abonando el importe con dicho billete.

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Otro ejemplo se produce cuando el dueño de un establecimiento ha recibido sin percatarse de ello un billete de 20 euros en moneda falsa, y tras conocer posteriormente su falsedad, se lo entrega como cambio de una compra a un cliente.

Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los delitos de las faltas, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en delitos.

Éste es el caso de la antigua falta de expedición de moneda falsa, que tras la reforma se convierte en delito leve por el uso de dinero falso.

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito leve por el uso de moneda falsa, cuyo valor aparente no exceda de 400 euros conlleva antecedentes penales.

El delito leve por el uso de moneda falsa con valor por debajo de 400

Este delito se encuentra regulado en el artículo 386.3 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:

“El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya después de constarle su falsedad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

Artículo 386.3 del Código Penal

Y es en el segundo apartado del artículo donde nos encontramos con la modalidad leve del delito. Hay que resaltar que, como ya se ha indicado anteriormente, este delito leve será castigado con pena de multa de uno a tres meses, y tendrá lugar siempre que el valor aparente de la moneda falsa no sobrepase los 400 euros.

Ejemplo de pena por usar dinero falso

Si una persona ha sido condenada por el delito leve por el uso de moneda falsa, cuyo valor aparente no exceda los 400 euros, a una pena de multa de tres meses, a razón de 4 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 360 euros (90 días x 4 euros diarios = 360).

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Por último, hay que reseñar que las sentencias de condena por el delito leve por el uso de moneda falsa, una vez que sea firme, se inscribirán los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Tomas

    En el caso de una persona que quiere poseer moneda falsa, sin darle uso mongo?

  2. Alejandro

    El otro día en una discoteca de Madrid, al pagar una copa la fui a pagar con un billete falso de 10€, sin yo saberlo. Al pagar me vino el de seguridad y me llevo a un callejón, vino la policia y les expliqué que no me había dado cuenta. Sólo contaba con ese billete falso. Cuando me dejaron ir aparte de echarme de la discoteca, me dijo un policía que me iban a denunciar. Pero no puedo evitar pensar que como me van a denunciar por 10€… Igual como iba por reservado se pensaron que pague ese reservado con dinero falso no se… Queria saber si creen que me llegará la multa? Y en el caso de que me llegue si podré defenderme y no pagar la multa. Y también si me quedara algún tipo de antecedente o algo asi

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alejandro,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  3. Sanuki Haruki

    Estimados señores: El pasado mes de septiembre tuve un problema. Soy español pero no vivo en España. Estuve de vacaciones en Madrid y cambié dinero en el aeropuerto. Uno de los billetes de 50 euros que me dieron, al parecer, era falso. Cuando fui a pagar con él en una tienda, el empleado o dueño llamó a la policía. Entonces vinieron y me tomaron los datos. Luego el de la tienda no presentó denuncia. Yo les dije la verdad: no tenía ni idea de que el billete fuera falso, porque además no distingo bien los billetes. Carezco de antecedentes, por otra parte. Dijeron que iban a poner esto en conocimiento de un juez, aunque han pasado ya casi tres meses y nada (mi familia en Madrid no ha recibido ningún comunicado). Lo cierto es que no vivo en España, como ya he dicho, pero estoy muy preocupado con este asunto. ¿Qué me podría pasar? Muchas gracias por su atención.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Sanuki,

      Sinceramente, creo que no va a pasar nada. Si bien, espera a ver si te llega alguna citación del Juzgado y a partir de ahí se situa el tema. Pero repito, entiendo que no te va a llegar nada y que debes estar tranquilo.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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