Penal

Delito leve por falta de respeto a la autoridad

El delito leve por falta de respeto a la autoridad sustituye a la antigua falta con algunos cambios respecto a los agentes de la autoridad.

El delito leve de falta de respecto a la autoridad

El nuevo delito leve por falta de respeto a la autoridad, introducido por la reforma del Código Penal de Julio de 2015, proviene de la antigua falta prevista en el anterior Código Penal en el artículo 634 (derogado).

La conducta perseguida por este nuevo delito leve, es la falta de «respeto y consideración debida a la autoridad«, tal y como así se recoge del actual artículo 556.2 del Código Penal:

» Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»

Artículo 556.2

Este delito leve por falta de respeto a la autoridad, se regula en la clase de delitos cometidos contra el orden público. Dentro de este tipo de delitos podemos encontrar el delito de atentado contra agentes de la autoridad, delito de resistencia y el delito de desobediencia.

La pena será en cualquier caso de multa, y la duración de la misma oscilará de uno a tres meses.

La condena por este delito dejará antecedentes penales.

¿Qué se entiende por autoridad?

A efectos penales, que son los que aquí nos interesan, el artículo 24 del Código Penal dispone:

«A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.»


Artículo 24 del Código Penal

¿Los agentes de la Policía se consideran «autoridad»?

Los agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil, Policía Local, etc.) no son autoridad, sino agentes de la autoridad. De la lectura del anterior artículo 24 se desprenden que no vienen reseñados como «autoridad».

Esta matización es importante, ya que si no son autoridad sino «agentes de la autoridad«, no se podrá condenar a una persona por un delito leve de falta de respeto y consideración a un agente de la autoridad, ya que no es conceptuado como «autoridad».

La conducta tipificada en el artículo 556.2 Código Penal son las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y autoridad, a los efectos penales, como hemos visto por el art. 24  Código Penal, no incluyes a los agentes de la autoridad.

Esto ha supuesto un cambio con el antiguo Código Penal, que sí castigaba la falta de respeto y consideración a los «agentes de la autoridad».

Artículo 634 del antiguo Código Penal (hoy derogado):

«Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.»

Artículo 634 del antiguo Código Penal

Consecuencias del impago de la pena de multa impuesta por este delito leve

Este delito se encuentra regulado en el artículo 556.2 del Código Penal. Conforme al  citado artículo:

“Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la sanciones de uno a tres meses”.

Artículo 556.2 del Código Penal

Vemos por lo tanto que la pena será en cualquier caso de multa, y que la duración de la misma oscilará de uno a tres meses.

La condena por un delito leve por falta de respeto a la autoridad dejará antecedentes penales.

Impago de una pena de multa: Responsabilidad personal subsidiaria

Si el condenado no pagara, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en sentencia, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (prisión) por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves (como es el caso que nos ocupa), podrá cumplirse mediante localización permanente (arresto domiciliario).

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Ejemplo de pena de multa:

Si una persona ha sido condenada por el delito leve por falta de respeto a la autoridad, a una pena de multa de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 días;    90 días x 6 euros diarios = 540 euros).

Sentencias sobre delito leve por falta de respeto a la autoridad:

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), sentencia 22.02.2016:

» Se estima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid, revocando dicha resolución y absolviéndolo libremente.

Lo tipificado en el art. 556.2 del Código Penal son las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y autoridad, a los efectos penales, es, según el art. 24 Código Penal, el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Tal concepto no incluye a los agentes de la autoridad, condición que ostentan los funcionarios policiales increpados por el recurrente, que sí pueden ser sujetos pasivos del delito del apartado 1 del art. 556 del texto punitivo, pero no del delito leve del apartado 2 del mismo precepto. La conducta enjuiciada, que con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal estaba tipificada como falta en el art. 634, resulta ahora impune, quedando relegada su represión al ámbito del derecho administrativo sancionador.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), sentencia 22.02.2016

–  Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), sentencia de 22.01.2016:

» La entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 derogó las faltas. El contenido del antiguo art. 634 ha sido trasladado en lo esencial al vigente art. 556.2, pero omitiendo la expresión «o sus agentes», permaneciendo como únicos sujetos pasivos de la falta de respeto o consideración debida quienes sean autoridad conforme a lo dispuesto en el art. 24.1 del mismo cuerpo legal, condición que no ostentan los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona a los que se refiere la sentencia. Es por ello que la conducta por la que resultó acusado el hoy apelante ha de considerarse despenalizada y atípica en el ámbito penal y sometida exclusivamente, en su caso, al del derecho sancionador administrativo. «

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), sentencia de 22.01.2016:

¿Pueden los Agentes de la Autoridad reclamar en vía penal por una falta de respeto?

Es frecuente que los Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas sufran no solo el desprecio sino toda clase de insultos por parte de los ciudadanos. La negativa a identificarse cuando los agentes lo solicitan seguido de  frases del tipo: “sois unos chulos”, “sinvergüenzas”, y cosas por el estilo son frecuentemente escuchadas por los agentes en su quehacer diario

Tal conducta cae dentro del ilícito administrativo, pero ahora bien, ¿podrían los agentes personarse como acusación particular en defensa de sus derechos reclamando por el daño moral causado por una falta de respeto de las previstas en el art 634 del Código Penal?

Así nos encontramos con sentencias que han llegado a denegar tal posibilidad sobre la afirmación de que el reproche penal especifico por el que se condena en el art 634  trata de proteger el Principio de Autoridad, que es el que se lesiona, es decir se lesiona el interés del Estado y se produce un daño a la imagen de Estado, por tanto la condena a los daños morales del agente, como condena por insultos y vejaciones a un particular, constituiría un plus delictivo, e implicaría un segundo reproche que no cabe.

Afortunadamente también contamos con sentencias que no opinan lo mismo, así, por ejemplo la Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de 30 de mayo de 2003 o la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 4ª, S 8-4-2003   han reconocido que  la falta de respeto del art 634 se caracteriza por tener como bien jurídico protegido el principio de autoridad exigiéndose un ánimo de desprestigiar dicho principio y que además éste tenga trascendencia pública, y porque debe interpretarse como aquella que perjudique de manera efectiva la función pública que desarrollan la Autoridad o sus agentes, pues lo demás es objeto de protección vía la figura de las injurias o calumnias.

Ahora bien, igualmente reconocen que la trascendencia pública, no debe interpretarse desde el punto de vista de la publicidad, sino de la repercusión negativa en la función pública y así:

1º.- No puede obviarse que la falta de respeto o consideración tiene como premisa un comportamiento constitutivos de una injuria, calumnia o vejación, que al igual que la antigua figura de desacato, determina un concurso aparente de leyes, regido por el principio de especialidad, hoy previsto en el art. 8.1 CP. De modo que cuando la conducta observada por el acusado es susceptible de ser calificada con arreglo a dos preceptos del Código Penal, a saber, el art. 620.2 por lo que se refiere a los insultos y amenazas, y el art. 634 en cuanto dicha conducta suponga  una falta de respeto y consideración al agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el criterio jurisprudencial mantenido por el TS, el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél,  lo que presupone que se condenará como autor de una falta contra el orden público del art. 634, que absorbe la condena por insultos y amenazas del art. 620.2, toda vez que los mismos se han proferido contra un Agente de la Autoridad  en el ejercicio de sus funciones y no contra un particular.

2º.-Ahora bien, aunque la autoridad o agente no sea el sujeto pasivo personal de la falta, como tampoco lo era la primera en el desacato, tanto en ésta como en aquélla, no puede desconocerse que se lesiona tanto los intereses de la función pública como los de las personas que los encarnan (STS 31-5-1990).

3º.- Desde la perspectiva procesal, el ordenamiento ofrece sobrados ejemplos de la no necesaria coincidencia entre el sujeto pasivo del ilícito y del perjudicado por el mismo, como son: 1º los arts. 109 y 110 LECr  referidos a la legitimación; 2º el art. 651.2 LECr, relativo a la posición del actor civil como figura diferenciada del acusador particular; y 3º los arts. 142.2 y 742.2 LECr, que conducen a la conclusión que el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil al ser una consecuencia de un ilícito penal requiere una previa declaración de responsabilidad penal (STS 9-10-1992).

Por lo tanto, como concluye la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 4ª, S 8-4-2003, “debe reconocerse no sólo el posible derecho a la indemnización de la persona física (autoridad o agente) por daños morales producidos por una falta de respeto, sino también su legitimación como acusador particular en cuanto perjudicado directo por la misma”.

Y  en idéntico sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, S 30-5-2003, nº 49/2003 afirma:

Dicho lo que antecede, es evidente que el tipo absorbente por el que se pena la conducta del sujeto activo contiene todos los elementos del consumido y “un plus” que sanciona el mayor reproche social de la conducta infractora, pero ello no puede suponer que la lesión a la persona del Policía Local, sea de carácter físico, psíquico o material, quedé privada por tal consunción de la posibilidad de ser indemnizada, privando al perjudicado del derecho a ser resarcido. En este tenor la jurisprudencia tiene establecido (SS. 21/feb/69, 29/ene/93) que así como la fijación del daño material es objetivo y precedente, y debe figurar en la resultancia probatoria, la regulación del daño moral y del perjuicio es subjetiva y consecuente, a realizar por el juzgador “a posteriori”, en función ya estrictamente decisoria, habiendo de valorarse por el juzgador el daño moral de modo discrecional, sin sujeción a pruebas de tipo objetivo y en atención sólo a las necesidades y circunstancias del caso concreto (SS. 2/dic/46, 5/jul/72), que se entiende se ha ponderado en el presenta caso de modo prudente adaptando la cuantía de la indemnización a la entidad de los hechos y a las circunstancias concurrentes, moderando la solicitada por la acusación”.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tengo un vecino al cual un Guardia Civil sin estar de Servicio lo persigue detrás de su coche y cuando lo ve lo insulta para provocarle, quisiera saber si esto es sancionable y la forma de proceder respecto a este tema, porque me imagino que denunciarlo en su propio cuartel llegará a nada. Gracias.

  • Me gustaría que me asesorase,porque le dije a un guarda civil, que no era ningún delincuente por la forma de mandarme ponerme a donde el quisiera, después de ponerme la multa le dije que con ese uniforme se siente muy seguro,pero se ofendió y me a dicho que me denunciara por faltarle el respeto y estoy preocupado ,porque no le gusto lo que le dije,yo no le falte respeto le hable muy tranquilo,no insulte ni grite

    • Hola José Angel,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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  • Me gustaría saber si este artículo puede amparar a un profesor de instituto público en caso de recibir insultos de un alumno mayor de edad durante la clase. Si fuera menor, podría procederse de igual modo contra sus tutores legales? Gracias

  • Buenos días. Ayer, en la manifestación del orgullo LGTBI mojé a un policía con una pistola de agua desde una carroza en la que yo iba, se subió a la carroza con otros dos agentes y tirándome del brazo me hicieron bajar de la carroza en marcha, me pidió mi dni, rellenó un acta y dijo que me iba a denunciar. Qué podría pasarme? A cuánto podría ascender la multa? En ningún momento le insulté, tan solo le eché agua de forma lúdica, como hacíamos entre lxs manifestantes.

  • Hola el día 6 de febrero 2020 recibí 1 denuncia del ayuntamiento de pliego con falta leve de respeto a policía local con importe de 100€. En ella pone fecha 30 de agosto 2019. No me pone hora ni lugar de la calle solo pone en pliego. Me habían dicho que al ser leve me la tenían que haber comunicado antes de 3meses y la e recibido 5 meses después. Me puede valer eso para recurrirla y que me la quiten?? Gracias espero que alguien me ayude a saber más

  • Si un amigo le ha susurrado a un policía Local: "soplap***s". Cuánto le puede caer de multa y si podría reclamarla.

  • Hola buenas, tuve un problema con la policia nacional. Estaba bajo los efectos del alcohol cuando caminando por la calle me cruce con un coche de la policía Nacional y le cerré el retrovisor sin darme mucha cuenta. Me identificaron y me dijeron que me llegaría una denuncia.
    Necesito saber si me va a llegar o no, y en el caso de que sí que tipo de denuncia va a ser. Fue de vacaciones en Andalucia y yo soy de Bilbao. Michas gracias.

  • Hoy en día la gente se cree con derecho a saltarse las leyes e incluso a insultar y agredir a la policía.

    • Hoy en día la policía se cree con derecho a saltarse las leyes e incluso a insultar y agredir a la gente.

    • Hoy en día la policía se creen que con la placa de policía pueden hacer lo que les da la gana con la gente y saltarse las leyes e incluso a agredir, insultar y maltratar a la gente.

  • Hola, en una concentración de coches un policía municipal de ñalas maneras he insultándome me grito que me levantará de la acera y me fuera de allí, cuando abia mucha gente sentada, discutimos y un compañero sullo me pidió disculpas que su compañero tenía mala noche, al cabo de unos meses me llega una multa de 300 y 600 si no la pongo ya, Tengo testigos puedo recurrir? Tengo alguna posibilidad?

    • Ayer noche en el supermercado vi a un agente de la policía local haciendo la compra,mi primer pensamiento en voz alta por desgracia fue decir que no sabía que se podía hacer eso estando de permiso,la agente se lo tomó muy a mal,y me siguió por el supermercado pidiéndome el DNI,yo le dije que no creía que fuese para ponerse así y me avisó de que sí no se lo facilitaba me llevaría arrestada y que le estaba faltando al respeto por no hacerlo,me increpó diciendo que ya no iba de valiente en fin al final salimos a la calle y allí hice una llamada a un amigo policía local también que me dijo que hiciese lo que me dijese o la cosa iría a más,no se a mie parece que no es justo u no dije ninguna mentira pero no se que pasará,seguramente me llegue una multa ye tocará pagar,que puedo hacer?

  • Soy un gay transgender negro de origen judío y votante del Sumar. Un díaestaba meando en la calle porque la operación de cambio de sexo me salió mal y me estaba meando enterita. Un agente de la autoridad me llamó negro maricón de mierda y que me fuera a mear a mi puto país. ¿Podría ponerle una denuncia al policía por acoso y racismo?

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