Penal

Delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión

El delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, fue una de las novedades fruto de la reforma en 2015 del Código Penal.

El delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión castiga aquella conducta en la que su autor golpea o le produce malos tratos de obra a otra persona, sin causarle lesión.

Dicho de otra forma, este nuevo delito leve comprendido dentro de los delitos contra las personas hace referencia a aquellas conductas contra la integridad física de las personas que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera la primera asistencia.

Regulación delito leve de maltrato de obra

Este delito leve de maltrato de obra viene previsto en el artículo 147.3 del Código Penal:

» El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.»

Maltrato de obra en el ámbito familiar

Cuando el maltrato de obra, sin causar lesión, se produce en el ámbito familiar o la víctima es cualquiera de la personas relacionadas en el artículo 153.1 del Código Penal, estaremos frente a un delito básico de malos tratos.

El artículo 153.1 del Código Penal, dispone:

“1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Artículo 153.1 del Código Penal.

Ejemplo delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión

Un ejemplo lo encontramos cuando una persona agrede a otra dándole una bofetada sin dejarle marca, sin que se produzca ninguna lesión (no necesita asistencia facultativa).

Sentencia delito leve golpear o maltratar de obra

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª) sentencia de fecha 16.01.2018:

» El hecho de que no resultara probada la existencia del arañazo a que se hace referencia en la denuncia carece de trascendencia y justifica la razón de la condena del ex artículo 147.3 del Código Penal, al no estar acreditada la producción de lesión alguna como consecuencia de la agresión de autos, pues el maltrato de obra tipificado en dicho precepto precisa de dicha ausencia para que pueda apreciarse, no teniendo a la salud como bien jurídico protegido, sino la dignidad de las personas. 

La recurrente estima que se trata de un incidente que debe permanecer ajeno al derecho penal dada su insignificancia, consideración que no se comparte dados los términos con los que se describe la conducta desarrollada por la denunciada en sentencia. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, abalanzar es igual a lanzar, arrojar, impeler violentamente algo, y coger hace referencia a agarrar a alguien. Es evidente que quien se abalanza sorpresivamente contra una persona y la agarra por el pecho realiza un acto de maltrato que entra dentro del concepto del delito leve sancionado por el artículo 147.3 del Código Penal.

Se le condena a la pena de multa de 30 días a razón de 3 euros día».

Recordar que las penas por delito leve impuestas tras la reforma del Código Penal de 2015 llevan aparejada la existencia de antecedentes penales.

Dos cuestiones más sobre el delito leve de maltrato de obra:

1ª.-  Que el golpeo o maltrato de obra sólo serán perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2ª.- Si la víctima de esta conducta es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, la conducta deja de ser constitutiva de un delito leve, y las penas se agravarán.

Ejemplo de pena de delito leve de maltrato de obra:

Si una persona ha sido condenada por el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, a una penal de multa de 2 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 300 euros (60 días x 5 euros diarios = 300).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito, una vez que sean firmes, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola buenas,hace poco os escribí el motivo era que me pedían 6 meses de prisión el día 24 de este mes fui i me dijeron que en 10 dias tenia que estar en prisión,el juez me deniega la suspension por multa o por trabajos a la comunidad porque dice que tengo muchos antecedentes i que puedo delinquir,me dijo mi abogado que cuando fuera que pidiera la suspension de condena por el articulo87 creo q es,es de consumo drogas la chica me dijo que presentará los papales del kaid i los e presentado,me adixo q me va aver un forense que puede pasar cuando me vea el forense?aver si me pueden alludar gracias un saludo

    • Vas a ir al talego por tolai, y por no respetar las leyes.
      A ver si aprendes a escribir y dejas de mangar.

  • Este miércoles (pasado mañana) tengo un juicio a causa de un maltrato de obra que yo mismo sufrí. He decidido ir sin abogado, porque además de que no puedo permitirme uno, no creo que para este caso fuese necesario. Esta entrada me ha resultado extremadamente útil y la he consultado en varias ocasiones. Después del juicio volveré a escribir, contando el resultado y la "experiencia" para procurar de cara al futuro que a otras personas la información extra les pueda resultar provechosa

    • Hola Gorka,

      Claro, esperamos que dejes tu experiencia, y sobre todo esperamos que todo vaya bien.

      Un saludo

  • Buenas noches Inmaculada,

    A mi madre(74 años) le ha denunciado otra mujer por darle un empujón en el Centro de la 3 Edad donde van a jugar al bingo, sin lesiones, y por supuestas vejaciones ,humillaciones y burlas. Esa mujer ha tenido en otras ocasiones problemas con mi madre.
    Le instan a asistir al juzgado por un delito de maltrato de obra. Mi madre dice que la mujer le pegó un codazo, pero no se si antes o después, o si es relevante.
    Supongo que para la resolución del juicio habrá otros atenuantes....pero me gustaría si podría aclararme un poco u orientarme sobre cómo transcurrirá el juicio en caso de culpabilizar a mi madre y que sancion se le impondría. Tengo miedo por ella ya que es una persona muy sensible.
    Muchas gracias por su tiempo.

  • Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente tengo un juicio con una profesora de guardería por malos tratos a mi bebé de 4 meses hay una grabación de 3 minutos en donde se ve claramente que le da unos manotazos a mi bebé mientras le cambia el pañal y lo agarra de forma brusca e incorrecta mi pregunta es que sentencia pueden imponerle y si podría también yo denunciar a los responsables de contratar a esta persona

    • Hola Riselda,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas tardes,

    Muchas gracias Sra. Letrada, por las informaciones que se facilitan en esta pagina. Resultan ser muyútiles, eficaces y objetivas. Hace un tiempo que me sirvo de ellas para complementar mis estudios. Gracias y reciba un cordial saludo desde Mallorca.

  • Hola!!!.Tengo un niño de 14 años con autismo severo y hace un mes tuvimos un incidente en el parque con un señor, que pegó a mi hijo por el hecho de tocarle la bolsa de compras con la mano y a continuación le pido explicaciones y me pega a mi también, hemos llamado la policía y le puse la denuncia y también tenemos informe médico testigos . Quería saber si necesitó un abogado y cuánto se puede tardar en salir el juicio no se se si el delito penal o civil. Necesito respuesta por favor. Gracias

  • Hace 1 día por un problema de daño en la chacra mis padres llevan al coso los animales y sus dueños le trataron de detener armándose una pelea de 3 varones contra mi padre y mi madre los cuales le tirón con palo a mi mamá y a mi papá le sacaron sangre. Como podría denunciar eso a demás nos da algo de temor ya que esas personas son muy difamadores, como podríamos defendernos

  • Quería saber que le puede pasar a mi pareja por que una vecina lo denuncie por escupirle la ropa, lo cual es mentira y por ende no tiene pruebas.
    Tengo que ir a traer una carta al Juzgado de paz y no se que le pueda pasar.

  • Hola , la semana pasada mi ex pareja me empujó varias veces a mi y a mi hija de 6 años porque la cría no quería irse con él y se enganchaba a mi pierna queriéndola llevar de malas maneras , todo fue por un ataque de celos conmigo por lo que se puso con esa conducta agresiva insultando y empujándonos , amenazo con echarnos de la casa ( que es de el ) . No sé si denunciar o que hacer , se puede poner a las malas y dejar de pagar y echarnos de la vivienda ?

    • Hola puedes grabar todo y las conversaciones y denunciar tal y como están las leyes yo aguante dos años por dejarlo me denunció de malos tratos a mis dos hijas se llevó a las niñas desde hace 4 años no las veo estuve en un punt de trubada el se negó a llevarlas tuvimos juicio donde me condenan por un maltrato en el hambito familiar por no contestar a los mensajes de el y desviar la conversación porque mi letrada de oficio no lo impugnó y me dan 7 meses y 20 días de prisión pagar las costas y 1 año 7 meses y 20 días de arden de alejamiento a una de mis hijas esto no se entiende ya que es un delito leve si así fuera no puede ponerme orden de alejamiento por tanto tiempo sería de 1 a 3 meses pero la ley ma maltrata más que nadie

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