Penal

Delito contra los derechos de los trabajadores

El delito contra los derechos de los trabajadores agrupa todos los ilícitos penales que tratan de proteger los derechos de los trabajadores.

¿Dónde está regulado el delito contra el derecho de los trabajadores?

El delito contra los derechos de los trabajadores está previsto en el artículo 311 y siguientes del actual Código Penal.

El Código Penal castiga una serie de acciones contra los derechos de los trabajadores.

Acciones penadas como delito contra el derecho de los trabajadores:

a) Se parte de la existencia de una determinada clase social: los trabajadores por cuenta ajena que intervienen en el mercado de trabajo en condiciones de inferioridad respecto de los empleadores.

b) Los titulares de los derechos protegidos con los distintos tipos delictivos son el conjunto de ciudadanos trabajadores «por cuenta ajena«.

c) En relación al deslinde de las infracciones administrativas de los ilícitos penales sin perjuicio de reconocer que en ocasiones podrán existir dudas acerca de si la conducta es constitutiva de infracción administrativa o ilícito penal, los criterios de deslinde deben de partir de los principios de fragmentariedad y mínima intervención de la respuesta penal, lo que conduce a una interpretación restrictiva cuando el ilícito penal no se diferencie del administrativo, por ello el Código Penal no admite la comisión imprudente de estos delitos salvo el discutible caso del art. 316 en relación al 317 del Código Penal relativo a la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, supuesto en el que se admite la comisión imprudente de un delito de peligro.

d) En relación a los sujetos activo y pasivo de estos delitos, se considera que se está ante delitos especiales propios. Es decir solo pueden ser cometidos por un empresario, entendiendo por tal las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban los servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena.

Condiciones laborales que perjudiquen los derechos de los trabajadores

Dentro de las conductas consideradas delito contra los derechos de los trabajadores, nos encontramos con la prevista en el artículo 311.1º del Código Penal, que es la que vamos a analizar en este post.


«Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»

Artículo 311.1º del Código Penal

La pena señalada para esta conducta delictiva es de prisión dé 6 meses a 6 años años y la de multa de 6 a 12 meses.

Elementos de dicha conducta delictiva:

1) Conducta típica:

La imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual.

El verbo definido del tipo penal es el de «imponer«, por tal ha de entenderse la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos que ve perjudicados.

2) La imposición por el empleador ha de ser mediante engaño o abuso de situación de necesidad.

3) El abuso de estado de necesidad:

Debe tener más consistencia que la derivada de la propia situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores. Por lo que se refiere al abuso de situación de necesidad en que se halle el trabajador, habrá de analizarse caso por caso, ya que esta situación de abuso de necesidad puede revestir múltiples variantes.

Un criterio relevante para la interpretación de qué ha de entenderse por «abuso de necesidad» lo encontramos en el otro término al que se anuda la «imposición»: nos referimos a la utilización de engaño, por ello puede concluirse que por abuso de necesidad debe entenderse un plus diferente a la mera desigualdad intrínseca que existe en las relaciones laborales, pero sin llegar a una interpretación tan restrictiva que convirtiera este tipo penal en un delito de imposible acreditación y existencia. Es decir en un delito de imposible comisión.

Por ello debe exigirse desde un punto objetivo una clara vulneración de los derechos de los trabajadores con suficiente relevancia penal para justificar la respuesta del sistema de justicia penal, y de otro lado desde un punto de vista subjetivo la concreta situación de los trabajadores afectados.

4) La entidad o importancia en la privación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social.

5) Se está ante un delito doloso:

En el sentido no tanto de que el sujeto activo quiera directamente y exclusivamente la privación de los derechos de sus trabajadores, sino que para la consecución de sus propósitos –el móvil– acepta el camino que supone necesariamente la privación de tales derechos a sus trabajadores y con tal conocimiento y consentimiento, continúa su ilícito actuar.

6) Se está ante un delito de resultado cortado que queda consumado con la imposición de tales condiciones ilegales que se refieren a las que vienen recogidas en la legislación laboral, por lo que se está ante una norma penal en blanco, que se consuma con la sola privación o limitación de tales derechos no exigiéndose perjuicio alguno.

Ejemplo de sentencia condenatoria sobre delito contra el derecho de los trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de fecha 28.09.2017:

» …Los citados trabajadores no disfrutaban del preceptivo descanso semanal, si bien se les daban 30 días de vacaciones al año. Los trabajadores aceptaron trabajar sin descanso semanal debido a su situación: inmigrantes, desconocedores del idioma, sin recursos económicos y bajo nivel cultural, con interés en obtener los oportunos permisos de residencia, aparte de la dificultad general de cualquier trabajador no especialmente cualificado para encontrar otro trabajo con el que subsistir… .

Los denunciantes vivían en una parte de la paridera del ganado, compuesta por tres estancias, que sirven de dormitorios, sin agua corriente, ni sanitarios, ni cocina independiente, careciendo el recinto de las exigibles condiciones de higiene y salubridad, estando el recinto cuando fue visitado por la inspectora de trabajo con los suelos y accesorios sucios y con mal olor…. .

 En fecha xxxx,  D. xxxxx denunció ante la Guardia Civil al uno de los acusados por agresión a su persona, manifestando que tras una discusión con éste, le había agredido, cayendo al suelo y lastimándose la espalda. En virtud de tal denuncia el acusado fue condenado en sentencia como autor de una falta de lesiones. En los hechos probados de la sentencia se indica que cuando el trabajador solicitó un día libre por Navidad al citado acusado que éste le contestó «aquí no hay festivos, aquí el que manda soy yo y si no quieres trabajar vete a tomar por el culo», llegándole a golpear a la altura del hombro que lo que le hizo caer al suelo.

Los citados trabajadores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la condiciones de vida y de trabajo que tenían y  la inspectora de trabajo acompañada de la Guardia Civil giró visita levantando, por una parte, cuatro actas por cuatro infracciones graves en materia de riesgos laborales.

Se condena a los acusados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses y al pago de una indemnización de xxxxxx……»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de fecha 28.09.2017

Ejemplo de sentencia absolutoria sobre delito contra el derecho de los trabajadores

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), sentencia 12.07.2018

«En el presente supuesto, respecto del apartado 1º (del artículo 311 CP), según la prueba testifical practicada los trabajadores no sufrieron engaño, ni había problemas de salubridad, tampoco tenían sensación de abuso de situación de necesidad, trabajaban los sábados y domingos, o sábados o domingos, por lo que hay que entender que es un trabajo de apoyo.

Hay que tener presente que no cualquier infracción laboral, se transforma en una infracción penal, sino que es necesario un plus más, que no se ha acreditado.

El llamado Derecho Penal Laboral, del que el art. 311 es elemento central, sanciona fundamentalmente situaciones de explotación, Sentencia del Tribunal Supremo 22-11-2004.

El delito se puede cometer mediante coacción acorde con el término «impongan» STS 48/03.

En el presente supuesto, no se ha acreditado, ni engaño ni abuso de situación de necesidad , todo ello de conformidad con la prueba testifical practicada y que se ha recogido…

Por ello, procede un pronunciamiento absolutorio al no haberse practicado prueba de cargo suficiente parar enervar el principio de presunción de inocencia.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), sentencia 12.07.2018

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024