Penal

Delito de omisión del deber de socorro

La pena por el delito de omisión del deber de socorro oscila según el Código Penal entre la multa de tres meses hasta la prisión por tiempo de cuatro años.

Veamos en qué consiste el delito de omisión del deber de socorro.

A este delito dedica el Código Penal los artículos 195 y 196.

¿Cuándo se comete un delito de omisión del deber de socorro?

Por el delito de omisión del deber de socorro se castigan las siguientes conductas:

  • El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
  • El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
  • Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 a 18 meses.
  • Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por imprudencia por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

¿Qué requisitos se deben dar para que concurra el delito de omisión del deber de socorro?

Para que pueda ser apreciado el delito de omisión del deber de socorro han de concurrir los siguientes elementos:

a) Que exista una persona en peligro grave.

b) Que tal peligro grave sea manifiesto.

c) Que la víctima se encuentre desamparada.

d) Que pueda prestarse el auxilio sin riesgo propio ni de tercero.

e) Que el sujeto activo abandone el lugar sin prestar ninguna clase de asistencia.

f) Que se actúe con conocimiento y voluntad referidos a los anteriores elementos objetivos; elementos a los que ha de añadirse en el supuesto contemplado en el párrafo 3º del art. 195 C. Penal, el requisito de que el accidente del que se derive la existencia de la víctima haya sido ocasionado por el sujeto activo de forma imprudente.

¿Qué dice el Tribunal supremo sobre este delito?

A modo de ejemplo señalamos la sentencia de 24.09.2012:

«…Frente a un sector doctrinal minoritario que sitúa el bien jurídico protegido en la misma integridad física o vida de las personas «desamparadas», la jurisprudencia y la dogmática mayoritaria hablan de la infracción de un deber de solidaridad humana que el precepto eleva al rango de deber jurídico.

Frente a los ordenamientos anglosajones, en el derecho penal continental es habitual esa tipificación. Se castiga la indiferencia del omitente frente a la situación de peligro de la víctima más allá de que esa omisión no haya tenido ninguna incidencia en el resultado lesivo.

La vida y la integridad física solo son tuteladas de manera indirecta: es cierto que en un horizonte de años el establecimiento de ese deber comportará una mayor protección de la vida e integridad física. Pero aunque el auxilio hubiese resultado inútil, por ser inevitable el fallecimiento, antes o después, o no por aportar nada respecto a la disminución del daño personal causado, la conducta sería sancionable.

El tipo penal no requiere la protección de la vida o integridad física, sino que se atienda a la persona en peligro. Se castiga la infracción del deber de auxiliar a la persona en peligro. Correlativamente lo que se tutela es el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o integridad física. Ese deber es más intenso respecto de quien ha provocado esa situación de peligro. De ahí que cuando se trata de la aplicación del párrafo tercero del art. 195 se viene sosteniendo, como se afirma en una de las sentencias anteriormente transcritas, que la presencia de terceros no elimina el deber de auxilio personalísimo de quien causó el accidente. Sólo se excluiría su punición si ya se ha cerciorado de que las víctimas están siendo asistidas de forma efectiva y su presencia no puede aportar nada diferente».

Sentencia de 24.09.2012

Ejemplos de sentencias absolutorias:

–  Sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 3 de Pamplona de fecha 8.03.2017:

«En el presente caso no puede entenderse que concurrieron todos los citados requisitos o elementos del delito de omisión del deber de socorro, ya que consta acreditado que se produjo un accidente de circulación y que el accidente se produjo en el curso de la persecución del vehículo pero no consta que fuera producido por la conducción imprudente del acusado y mucho menos al producirse en una curva bastante cerrada,… el hecho de que el acusado no parara no comporta que el mismo conociera el hecho cierto de la producción del accidente en dicho momento por lo que no se acreditan los elementos del tipo del delito de omisión del deber de socorro del Art. 195-3 del que venía siendo acusado por lo que debe ser absuelto de dicho delito.»

Sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 3 de Pamplona de fecha 8.03.2017

–  Auto del Juzgado de lo Penal N.º 1 de Burgos, de fecha 13.06.2017:

«No se aprecia la concurrencia de los elementos del tipo penal de omisión del deber de socorro , puesto que la denunciante fue posteriormente debidamente atendida en el Centro Hospitalario, habiendo avisado el investigado a los servicios médicos, por lo que no existió ninguna conducta omisiva.»

Auto del Juzgado de lo Penal N.º 1 de Burgos, de fecha 13.06.2017.

Ejemplos de sentencias condenatorias:

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª), sentencia de 19.07.2017:

«Y en tales condiciones debemos concluir de forma indubitada, como ha hecho la juez de instancia, que el acusado adoptó la decisión de desentenderse de la suerte de la víctima de su atropello y huir, omitiendo cualquier acto de socorro que pudiera haber modificado o influido en el curso de los acontecimientos. Por tanto, procede su condena como autor del delito de omisión del deber de socorro , respuesta penal ajustada a la peligrosidad demostrada por el acusado, que se fue capaz de omitir cualquier tipo de auxilio o de asegurarse de que otras personas pudieran prestarlo.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª), sentencia de 19.07.2017.

–  Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia de 13.06.2017:

» Consta acreditado que en el momento en que el acusado llegaba la altura de un paso de peatones cercano, la víctima se encontraba atravesando el mismo, a pesar de lo cual el acusado no pudo detener su vehículo, al no circular atento a las circunstancias de la vía, de manera que la golpeó.

El acusado, infringiendo el deber objetivo de cuidado de la circulación no detuvo la marcha del vehículo y se ausentó del lugar sin prestar a la víctima el auxilio necesario debido a su imprudencia, encontrándose esta desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Los hechos constituyen un delito de omisión del deber de socorro condenándolo a 3 meses de prisión».

Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia de 13.06.2017.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • En caso de que la persona haya fallecido y el sujeto se marcha. Estariamos hablando de omision de socorro en grado de tentativa?

  • Qué dice la ley en cuanto a la obstrucción u obstaculización que evite socorrer a demandantes de socorro? O heridos?

  • Que dice la ley si las personas obstruyen u obstaculizan la posibilidad de socorro?

  • Hola, mi hermana estaba con su pareja y consumieron drogas, mi hermana sufrió una sobredosis, su pareja la llevó al baño y la metió en la ducha, acto seguido, la tumbó en la cama y no llamó a los servicios médicos, se durmió y cuando despertó mi hermana había fallecido, el susodicho abandonó el cuerpo llevándose consigo las pertenecientes de mi hermana (dni, tarjetas bancarias, etc.) Y abandonó el cuerpo de mi hermana y a su hijo de 10 años que no sabía nada de lo ocurrido, hasta que el niño encontró a la madre muerta en la cama a las 10 de la noche cuando fue a pedirle comida.
    Que tipo de pena conlleva estos actos?
    Se puede pedir alguna indemnización para el niño que sufre ese trauma y ha quedado guerfano?
    Gracias

  • Mi hijo se queda atrapado en el ascensor durante un buen rato sin que nadie lo oiga al ser a primera hora de la mañana y está a tratiento psiquiátrico por lo que sufre un ataque de ansiedad e intenta salir manipulando la botonera del ascensor y sacando los cables lo que causa unos daños que la comunidad reclama y lo denuncian por acto vandálico.
    En el momento de apertura del ascensor está presente el presidente y otro vecino y lo increpan sin preocuparse por el ni prestarle atención pese a su estado de ansiedad, por lo que mi hijo sale corriendo a la calle presa del pánico si bien no acude al centro de salud.
    Quiero saber si los vecinos incurren en delito de omisión de socorro.

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