Penal

Delito por alterar las lindes de fincas contiguas

El delito por alterar las lindes de fincas contiguas o cambiar los mojones que las separan está castigado penalmente con pena de de multa.

El Código Penal prevé el delito por alterar las lindes de fincas contiguas siempre y cuando se den una serie de requisitos.

Regulación del delito de alteración de lindes o mojones entre fincas

La tipificación de dicho delito viene prevista en el artículo 246 del Código Penal.

Si el beneficio obtenido con la alteración de las lindes por el autor de los hechos es inferior a 400 euros, nos encontraremos ante un delito leve de alteración de lindes.

El artículo 246 del Código Penal dispone:

«1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»

Artículo 246

Requisitos y exigencias del delito por alterar las lindes de fincas contiguas

La jurisprudencia viene entendiendo:

1.- Que el bien jurídico protegido por la norma es la acción de deslinde de fincas recogida en esencia en el artículo 384 del Código Civil: «Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.»

Es decir, como la Ley (en ese caso el Código civil) permite que los propietarios puedan deslindar, en caso de duda, sus fincas con respecto a los vecinos, el hecho de que una persona por su cuenta altere la linde o cambie los mojones de sitio, sin acudir al procedimiento adecuado al efecto, se puede considerar delito.

2.- El objeto material está representado por el hito, mojón, o señal y la forma comisiva consiste en la alteración de éstas, lo que supone la ilícita apropiación por el autor del delito de parte de una propiedad, sea mediante el cambio, sea mediante la desaparición de tales señales.

3.- Se viene entendiendo que el referido delito produce un enriquecimiento sin causa, por tratarse de una infracción de apoderamiento lucrativo que reporta o debe reportar utilidad al agente del delito en debida valoración.

4.- Se exige al autor de los hechos una intención dolosa finalista, de lucro injusto, implícitamente establecido en el tipo, con el exigido aumento de terrero ajeno, que supone el despojo cauteloso de la propiedad con ánimo de defraudar, lo que excluye la forma de comisión culposa.

Sentencia condenatoria por delito de alteración de las lindes de fincas contiguas.

Audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), sentencia de 23.07.2010:

«Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Fxxxxxxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, al realizar obras antes de mayo de 2007 en la parcela de Mxxxxxxx, con la que después contrajo matrimonio, ubicada en barranco xxxxxx de la localidad de xxxxxxxxx alteró la linde que delimitaba dicha parcela con los terrenos contiguos propiedad de Gxxxxxxxxxx S.L. arrancando la vaya metálica que las delimitaba con lo que incrementó la superficie de la parcela de la Sra. Mxxxxxxx en 35 m2 mediante la introducción del nuevo lindero en 60 centímetros de ancho por 30 metros de largo sustraídos a la propiedad contigua, con el fin de dar mayor cabida a la zona donde construyó un patio.

Los daños causados a la valla ascienden a 255 euros y los metros ocupados 1440 euros.

La defensa del acusado se muestra disconforme con la apreciación de la prueba efectuada por el Magistrado, alegando que no hubo aprovechamiento lucrativo alguno, que no había claridad en la delimitación de fondos, y discute la fecha de la colocación de la valla.

Pues bien, con solo observar las fotografías obrantes en las actuaciones se deduce claramente la alteración de lindes y los daños causados. Habiendo quedado probado, que el acusado quitó la alambrada existente, y construyó en línea de 30 metros invadiendo el predio contiguo una tapia que cierra su parcela, incorporando a su finca el terreno correspondiente.

Por tanto concurren ambos elementos típicos: a) Una intención dolosa finalista de obtener un lucro, aumentando el terrero propio y merma del ajeno. b) La demostración y conocimiento de la ajenidad del terreno usurpado.»

Audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), sentencia de 23.07.2010

Sentencia absolutoria por delito de alteración de las lindes de fincas contiguas

Audiencia Provincial de Jaén (sección 3ª) sentencia 17.06.2009

«A la vista de todo lo que antecede hemos de concluir que no resulta suficientemente probada la alteración de lindes , y la anexión de terreno colindante y lo que es más importante, tampoco lo ha sido que, en su caso, hubiera reportado una utilidad cierta y determinada al autor del hecho. Este último requisito lo considera de gran interés la jurisprudencia, y en este supuesto no lo estimamos concurrente, porque la canaleta que ha sido inutilizada pertenecía a la comunidad de regantes, que ni tan siquiera, después del ofrecimiento de acciones, se ha personado en este procedimiento. Además el riego que se ha instalado es por goteo, y la canaleta en cuestión ni siquiera se utilizaba, ni en la finca de las partes, ni en las colindantes.

Es por todo ello que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, ni tampoco concurren los elementos del tipo penal de alteración de lindes que examinamos.»

Audiencia Provincial de Jaén (sección 3ª) sentencia 17.06.2009

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • En una UE antes de su desarollo el ayuntamiento, que es propietario de una finca colindante llamada Monte de las Encinas y los Laureles solicita la realizacion de un deslinde.Lo rdaliza. Quita los mojones existentes que marcaban la linde y realiza un asiento en el registro Catastral. Mi escritura antigua del año 1970 debidamente registrada por anteriores propietarios desde 1944, tiene exactamente el mismo texto que el registro. Pero no marca ni cita extension superficial sino que situ sus lindes haciendo constar el nombre del propietario contiguo, que solo hay dos Al norte con el Monte de las Encina y a la derecha con otro propietario. La otras dos lindes son con una calle y el Nacimiento de un rio. El deslinde se autoriza el 18 de Julio de 2008, y se incribe en el Catastro modificando su superficie en mas de mil metros cuadrados contrastados con Plano Georeferenciado tomando la cartografia antigua que arrojaban esos metros, como resultado de situacion de las lindes. El desarrollo de la EU no se ejecuta en todos estos años ni la parcela se altera en lo mas minimo, por Impacto Ambiental. Reclamo al catastro que acuerda no inscribir la alteracion catastral que pretendo
    Argumenta -Que lo relativo al PGOU no es de su competencia ni los temas urbanisticos. Que en el titulo del Registro de la Propiedad describe el inmueble sin superficie ni referencia catastral, solo mediante relacion sucinta del objeto, y de sus linderos, izquierda, derecha y espalda. Que el informe tecnico aportado ( en el que constan exactamente sus cuatro linderos, en las Escritura y Registro tres (porque en los linderos frontal e izquierada confluyen en un unico punto que es el Nacimiento, está aclarado en el Informe Tecnico que dice no es medio de prueba), adecuado para acreditar como fundada la peticion ni para poder reconocer la extension del derecho, ni para legitimar la inscripcion patrimonial, que debera realizar de acuerdo con la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de Orden Social articulo 53.5.10 Ley Hipotecaria articulo 200 partado 2 y Reglamento Notarial articulos 199 y 209. Contestacion recibida el 27 de Abril de 2018. Plazo de reposicion Un Mes habil. Cómo puedo recurrirlo? Está Justificado el Deslinde? Es Legal? Es anulable por no ejecutar el desarrollo de la UE ? Por exceso de tiempo en su ejecucion? Gracias por su pronta respuesta Saludos

  • Cómo es posible que el tribunal Superior de Castilla y León nos condene al pago de las costas sin un juicio justo entre las partes en discordia,donde el arrendatario que es el Alcalde ha tirado el cercado de alambrada de espino,y lo que es más grave ha manipulado el plano histórico en la renovación de rústica del año 99 aprobado por el catastro

  • Buenos días.
    Tenemos un problema creemos que es grave.
    una finca de 2070 m2 aproximadamente.
    se divide en dos para herencia de dos primas.
    Tenemos un papel que pone que la finca se divide en PARTES IGUALES, MITAD Y MITAD, y que hay unos mojones, y el que cierre tiene que respetar esos mojones.
    Firmado este papel por los abuelos de ambas familias, y con testigos.
    Uno de los abuelos los lleva a registrar ante notario y está registrado también en el catastro, todo con sus medidas y legal.
    Según mediciones, y por las pendientes, una tiene 1.128 m2+-, y la otra, 934 m2+-.
    Aquí ya viene el tema.
    Una de las primas nos la vende, la de 934 m2.
    Vamos a ver la finca, con el plano de catastro y con la escritura de la notaría, vemos unas piedras puestas y medimos, la dueña no le suena de cómo están las piedras puestas, claro, ella no iba, para limpiar los olivos, y la finca, pagaba a un muchacho, (fue al principio, cuando la herencia y unos días más, y ya). Mido, y me da 788 m2.
    Miramos el plano de catastro, y han colocado una valla o puerta para entrar en el sitio mejor dónde se podía hacer, (ahora estoy escribiendo por la otra parte, la otra prima).Se ve que lo hacen, mueven los mojones para que no se note, y ala, como la prima no viene, no se notará.
    Llamamos a todos, de una parte y la otra, se lía la de Dios., Que eso es así, etc, etc.
    Para que no riñan las primas, el marido etc.
    Quedamos que nos llamen a nosotros.
    Pues nada, en vez de llamarnos, nos llega una citación del juzgado, claro, que es esto!!!..
    (Todo para meternos miedo).
    Que reconozcamos que son así con esas medidas "nuevas", que la finca ha cambiado de siempre de medidas y que ya, vayamos a registrar otra vez las finca con esas medidas y lo modifiquemos en todos los sitios, catastro, escrituras, vamos un morro que se lo pisan.
    Mi mujer, (dueña de la finca ahora, la de 934 m2.)
    En el juzgado ellos solo presentan la hoja que tenemos los dos, el papel ese firmado por los abuelos, y nosotros lo que tenemos, las escrituras, etc. O sea, ellos no la registraron, pero reza en el catastro las medidas de las dos partes.
    Hicimos que fuesen al juez de paz del pueblo, tampoco se presentaron.
    Ya hablamos con abogados, han visto el tema, y dicen como ellos son los que se han quedado con el cacho ese, y ven que no hacemos nada, a ellos les va bien. Que nos iban a denunciar decían y tampoco lo han hecho..
    Conclusión, nos han dicho que cerremos por las medidas que tenemos y cuando lo vean que sean ellos a ver qué hacen. Como lo dejemos y ellos no van a hacer nada, como tienen ahora una finca de casi 1300 m2.
    Espero que lo he explicado bien, espero una breve repuesta, si pueden.gracias.

  • Que se puede hacer si un vecino acogido parte de terreno correspondiente a calle para así mejorar la superficie de su parcela según consta en la cartografía del municipio

  • Hola.
    Acabo de comprar una finca, y tengo una duda. En principio queria hacer un muro de contencion por si al edificar hubiese corrimiento de terreno a la finca colindante por debajo.
    Ahora mi duda es, ese muro lo tengo que hacer en mi finca? El me dice que si, pero, el allano su terreno modificando el linde a su antojo, no se si con o sin permiso aun, pero dejando un talud e incluso, no estoy seguro, recolocando el linde en la parte de la finca que yo me acabo de comprar, eso deberia de consultarlo en el registro.
    Y si yo allano mi finca, edifico, y luego hubiese corrimiento de tierras, contando que no haga ese dichoso muro... La culpa seria mia, o seria del colindante que modifico previamente la estructura natural del linde de ambas fincas, dejando un talud de unos 1,50-2 metros?
    A ver si podeis echarme una mano.
    Gracias de antemano, un saludo.

  • Entiendo que "una persona por su cuenta altere la linde o cambie los mojones de sitio, sin acudir al procedimiento adecuado al efecto, se puede considerar delito", da licencia a que si la persona en cuestión hace todos los pasos requeridos pasando por notaría y consigue inscribirse una ampliaciónde su terreno (perteneciente a otra persona) en el registro de propiedad y en el catastro e inicia posteriormente un proceso de inscripción de dominio, ¿ya no puede ser juzgado por delito de alterar los lindes por mucho que tenga una enorme ganancia lucrativa? Es tremendo, imagínense que la parte afectada no dispone de los recursos económicos para pagarse los costes legales de la defensa judicial...vamos, le hacen una expropiación legalmente avalada. Es tremendo. Me pregunto a cuantos abuelos no les quitarán sus terrenos así.
    ¿O lo he entendido mal?

  • He arrendado mi finca y el arrendatario sin permiso alguno ha cerrado el paso al vecino de al lado y ahora me quieren denunciar a mi. No sé si yo tengo la culpa pero les he dicho que contra mi no vengan sino contra la persona que lo ha hecho. No sé realmente si puedo salir perjudicado de esto. Les agradecería mucho me orientaran si estoy equivocado. Saludos

  • Mi vecino de parcela a puesto olivos en su terreno.
    Los a puesto tan cerca del linde,que sin previo aviso a quitado el linde que divide su parcela y la mía,sin decir nada y por su cuenta.
    Cuando el linde ,al menos que yo sepa no se puede tocar,si no están de acuerdo ambas partes.
    Que devo hacer en este caso??
    Gracias

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