Delito por coacciones leves
Antes e hablar sobre el delito por coacciones leves hemos de responder a la siguiente pregunta para ubicar el tema:
¿Qué se entiende por delito de coacciones?
En el ámbito penal, se definen delito de coacciones como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.
El uso de la violencia, en base a lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, hace referencia no sólo a la fuerza física en sí, sino también a la intimidación personal o la fuerza en las cosas.
Un ejemplo de delito de coacciones sería el siguiente:
«Se considera igualmente que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal la actuación del acusado que de forma constante está coaccionando a los inquilinos para que hagan frente al pago de una renta que no les corresponde.»
Audiencia Provincial de Tarragona, 23.12.2015)
Cuando las coacciones no son graves, a juicio del Tribunal, los hechos pueden ser constitutivos de un delito por coacciones leves.
La diferencia entre delito de coacciones y delito leve de coacciones, se encuentra en la gravedad de las propias «coacciones».
Regulación del delito leve de coacciones en el código penal
Este delito se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal. Conforme al citado artículo:
“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (esposa, pareja sentimental, hijos, padres, hermanos, etc.), la pena será la de localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
Cuestiones importantes del delito de coacciones leves
- Las coacciones sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- La pena por el delito leve de coacciones no es de prisión. La pena será de multa cuando entre el ofendido y el condenado no hubiere relación alguna y de localización permanente (arresto domiciliario), o Trabajos en beneficio de la comunidad, o multa cuando existe relación entre ambos.
¿Cuándo las penas por delito de coacciones leves pasan a ser penas agravadas?
Las penas por delito de coacciones leves pasan a ser agravadas cuando el autor ejerza violencia física o psíquica sobre:
- Su cónyuge o ex cónyuge.
- Persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Sentencias sobre delito por coacciones leves
– Audiencia Provincial de Álava (Sección 2ª), sentencia de 10.06.2016:
» Se confirma la condena por delito leve de coacciones. Esas expresiones empleadas por la denunciada en el denominado incidente del «Estadio» y declaradas probadas como «sinvergüenza» o «mala persona», de innegable carácter ofensivo, no se considera que tengan relevancia penal autónoma, pues, por un lado, estarían despenalizadas y, por otro, más importante, atendido el contexto descrito, son parte de la «vis compulsiva» (intimidatoria) que integra el delito de coacciones leves.
Prueba de ello es que en todo momento Doña Tania más que sentir mancillado su honor con esos insultos siente «miedo», «se siente coaccionada», «no sabe cómo reaccionar», «está mal» ante el hostigamiento sufrido.» Por tanto la calificación jurídica realizada por el Juez es correcta».
Audiencia Provincial de Álava (Sección 2ª), sentencia de 10.06.2016
– Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 11.10.2016:
» En conclusión, por lo anteriormente razonado podemos afirmar que las conclusiones que la Juzgadora de instancia ha obtenido, son plenamente válidas y, al propio tiempo, atendida dicha conclusión, los hechos no pueden calificarse de modo distinto al que lo han sido, pues la vehemencia e insistencia no tenía otro objeto que el de mover la libre voluntad de la denunciante de no hablar ni quedar con el denunciado, el cual no aceptaba su negativa y requerimientos en tal sentido, ni su cambio de parecer, siendo ello calificado de violencia psíquica, siquiera leve, considerando plenamente ajustada a Derecho la tipificación de tales hechos como de coacciones de carácter leve, atendido el fastidio e inquietud que, sin necesidad de mayor probanza, provoca recibir continuas comunicaciones de quien no se desea, siendo a tal efecto sumamente reveladora la conversación grabada en el soporte auditivo presentado por la denunciante, en el que ésta le dice al denunciado que lleva un año y medio molestándola, que no puede, que le va a obligar a cambiar el número de teléfono, a lo que él incluso responde que haga lo que quiera, que en dos días lo averiguará, desoyendo por completo la petición expresada y recibida de modo claro por parte de la víctima.»
Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 11.10.2016
– Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia 16.05.2017:
» Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: «ÚNICO.- Se considera probado que Miguel Ángel llamó a Borja el día 1 de agosto de 2016 a las 16:41, 16:40 y 16:37 y 17:55, el día 2 de agosto les llamó a las 19:18, 18:59, 18:49, 18:46, 0:23,0:12, 23:12, 23:04, 23:04, 20:18, 19:18 y del día 4 de agosto de 2.016, le realizó las llamada a las 14:59, a las 14:53 y a las 17:37, sin que el mismo contestara colgando cuando el denunciante cogía el teléfono».
FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel por delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros».
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia 16.05.2017
El delito de coacciones (graves o leves), se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.
El tipo básico del delito de coacciones, y que por consiguiente tiene una pena mucho mayor de la que tendrá el delito leve, se regula en el artículo 172 del Código Penal:
“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.
Artículo 172 del Código Penal
La dificultad de distinguir entre el delito leve y el delito grave
Las coacciones leves, como hemos dicho, se distinguen del tipo básico por la gravedad de la acción. Pero dada la dificultad de distinguir entre “lo leve” y “lo grave”, en la práctica no existen criterios claros sobre cuales son los límites entre el delito básico y el delito leve de coacciones.
Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los Delitos de las Faltas, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en delitos.
Éste es el caso de la antigua «falta de coacciones«, que tras la reforma se ha convertido en delito por coacciones leves.
Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito por coacciones leves, dejará antecedentes penales.
Clicando en el siguiente enlace podréis ver los requisitos para la cancelación de antecedentes penales.
Igualmente hemos de indicar que la Reforma del Código Penal ha introducido un nuevo delito dentro de las coacciones, que es el Delito de acoso.
Ejemplo de pena del delito de coacciones leves
Si una persona ha sido condenada por delito de coacciones leves, a una pena de multa de 2 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 300 euros (60 días x 5 euros diarios = 300 euros).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
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Condenado delito leve de coacción ,una multa de un mes ( 90)euros. Y las costas procesales que me puede cobrar el abogado ,en Madrid
Y cuando tengo que pagar .hay jura de cuentas realizadas por el juzgado
No era necesario asistir con abogado
Y si tengo antecedentes penales en este caso a los 6 meses desaparecen y si no como se quitan
Tengo un local alquilado y el dueño me ha presionado para que le pague mas de alquiler de lo que pone en nuestro contrato legal, y cumpliendose desde hace años. Las cosas que me ha dicho no las puedo demostrar todas, salvo que ha escritgo en el weassap insultos, y tambien ha escrito ahí cuando me amenaza con que me va a poner de moroso en el pueblo.
Creo que esto es coacción, pero no se si es leve o grave.
¿Qué gravedad tendría? ¿si es leve le quedarian antecedentes?
Muchas gracias.
todo lo que esta persona divulgare publicamente en contra de tu honor lo debes de perseguir tu mismo por la via civil, dado que no se trata de ningun tema penal por lo que no le quedaria ningun tipo de antecedente, otra cosa esque te amenace, ahi ya segun la gravedad de dichas amenazas podriamos hablar de un delito leve o un delito, pero tendrias que tener pruebas para demostrarlo ante un tribunal. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes, me gustsría hacer una consulta.. nosotros estamos de alquiler y dejamos el piso a finales de mes. Los propietarios sin previo aviso me dijeron que ya tenían visitas para hacer y yo les dije que mientras viviera en el piso y con la renta pagada no dejaría que entrara nadie ya que vivo con un bebe. Me exigieron que como minimo les dejara un par de dias antes de acabar el mes y yo les dije que cuando hubiese hecho la mudanza y lo tubiera todo listo les avisaria. Pero por atrasos con la otra vivienda no se si podré tenerlo listo para antes del ultimo día de mes. Segun la constitución y la ley trngo derecho a negarme. En caso de que continuen las coacciones y amenazas, que pasaria si denunciara? Gracias.
Hola, tengo un juicio de desahucio por precario a una persona caradura la cual fue cuidador de mi abuelo, al morir este le hemos reclamado el piso ya que vivía con mi abuelo en su casa y se niega a irse, le hemos puesto una demanda de desahucio por precario y despues de 7 meses la hemos ganado, al no ser sentencia firme el caradura ha recurrido para dilatar el proceso y estar aún más tiempo viviendo de manera gratis en nuestra casa, ahora irá a la audiencia provincial, nos está matando el tener a una persona de manera ilegal ya que no cuenta con nuestro permiso en nuestra vivienda y nos ha hecho perder un comprador que iba a comprar la vivienda… el tipo se ha instalado internet (y nos debe agua y luz, para internet si tiene dinero…) ¿Puedo yo como propietario quitarle la caja de comunicaciones de internet que va fuera de la vivienda que tiene ocupada ilegalmente sin ser un delito de coacciones? entiendo que no es un bien básico como agua y luz… quisiera ver de qué manera Legal puedo hacerle «algo» en lo que la lenta, ineficaz e injusta justicia va caminando hacia el recurso de apelación que nos ha puesto para seguir viviendo gratis. Gracias.
No puedes, si no te ha firmado una rescisión del contrato, por ello lo mejor es contratar un seguro de alquiler
Mi ex marido sin aviso y estando yo pagando todos los servicios de la casa dio de baja luz y gas, sin previo aviso ocasionando graves daños, ya que para restablecer el suministro y dar el alta se tarda entre 5 y 7 días, esto es un delito de coacción? estamos en proceso de venta de la casa, pero no ha habido comprador los últimos meses, anteriormente hubo dos compradores pero el no quiso vender.
hola buenas tardes , escribo en nombre de tres familias en situación de exclusión social, una de ellas con una menor que padece sordera, la segunda yo mismo con una discapacidad del 47% , y la tercera dos extranjeros sin papeles, acabamos de recibir la notificación de la fundación que nos acoge que nos van a cortar los servicios para que abandonemos la casa , la excusa unas obras que se deben realizar por daños estructurales graves, según tengo entendido la fundación en cuestión es la responsable de reubicarse mientras duren las obras etc…
Hola, buenos días.
En primer lugar me gustaría agradecer la información que se facilita en esta página.
Mi consulta va en relación a un problema que tengo actualmente.
Resulta que he adquirido una vivienda en una edificación de dos viviendas. y resulta que hay un único contador de agua a mi nombre y no hay una comunidad de vecinos. El caso es que los vecinos, se han conectado a mis canalizaciones de agua fría dado que ellos no tienen un contador de agua.
en primer lugar entiendo que al no tener una conexión a la red general de agua su cédula de habitabilidad no es válida. y en segundo lugar he seccionado la instalación de agua cortando el suministro a esta vivienda habiendo dado un plazo razonable para que solucionara la situación.
ahora he sido denunciado por delito leve de coacción y me gustaría saber si es correcto
gracias un saludo
Ahora he sido denunciado
Buenos días.
Leyendo el artículo no me ha quedado claro una cosa. Estoy pensando en denunciar a mi vecino de abajo. Somos inquilinos de alquiler y desde que estos señores compraron el piso hace dos meses, no paran de hacernos la vida imposible. La policia ha venido ya diez veces a casa por cosas tan nimias como que oían las pisadas de mi gato o porque oían los pasos de mi hijo de dos años por el pasillo. Ahora además se dedican a picar por las noches desde la una hasta las cuatro de la mañana. Yo mismo oí, la única vez que llamé yo a la policía, como la mujer le decía al policía que nos iban a echar. Por tanto, entiendo que cabe esto como violencia psíquica y podemos denunciar por coacciones? Es que estamos de los nervios ya. Gracias.
es delito de coacción mandar por WhatsApp al gerente de facturas sin iva que esta realizando la empresa
TENEMOS UNA HERENCIA A PARTES IGUALES ENTRE TRES HERMANOS, UN PISO Y SU CONTENIDO y uno de los hermanos retiene las llaves del piso y nos impide acceder para efectuar una valoración del contenido porque pretende quedárselo pero no desea pagar su valor ofreciendo importes muy inferiores a su valor de mercado. El tema es que se niega a darnos una copia de la llave y alarma para poder efectuar la valoración con tranquilidad; le hemos requerido via acto de conciliación y se niega. ¿Se puede entender que es un delito de coacciones leves?. ¿Podríamos ir con un cerrajero y cambiar la llave y entregarle una copia?
Quería que me resolviera. Una duda tengo alquilada una vivienda heredada, por 325€ mensuales destaco que estos ingresos los necesito para vivir, ya que solo tengo unos ingresos de 514€ mensuales, soy familia monopsrental con una hija a,cargo. Dicho esto los inquilinos no me pagan, me deben ya 3 meses. Yo abono el gasto de gas que por mis condiciones económicas me es imposible hacer frente. Al igual q he tenido que dejar de pagar el ibi y todos los meses necesito ayuda económica de un hijo mayor, ya independizado. En este caso si les cortara el gas. Me condenarían a delito por coacciones? Gracias un saludo.
Hola,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
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Le di poderes notariales a mi madre después de q ella me insistiera para ello ,sin mi permiso vendió mi casa ,llevandome engañada a un banco y a una gestoría ,estuvo sacando prestamos con las escrituras de mi casa sin yo saberlo, después de malvender mi casa en fin hizo lo q le dio la gana ,me marché de viaje para ver a mi hija y mi nieta ,y mientras estuve de viaje vacío mis cuentas ,aunque yo le di poderes notariales jamás pensé q haría lo q hizo ,si denuncio conseguiré algo ? Attentamente. Louise
Hola Louise,
Atendiendo a la situación que comentas, mi recomendación es que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad para valorar cómo proceder una vez conocida toda la información del caso. No dejes de ir, ya que quizás puedas conseguir, al menos, que se reconozca que ella te adeuda las cantidades de las que ha dispuesto y gastado ella en exclusiva.
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Se considera coacción la violencia psíquica?
Un abogado no me quiso entregar documentación de mi propiedad y con un trato muy vejatorio y delante de 2 policías que no sabían del tema, me hizo firmar en su despacho la conformidad de los honorarios de otro letrado, al que yo no he conocido. O si no tenía que entregarle el dinero en efectivo que yo no quise llevar al despacho.
Yo fui la primera en decir que renunciaba y que iba a pagar, de hecho pagué bastante dinero para lo poco conforme que estaba y no quiero alargar los detalles.
Un saludo.
Hola María, podría ser pero no obstante habría que analizar y conocer con mas detalla las circunstancias del caso concreto, le recomiendo contacte con nosotros a través de nuestros servicio de atención telefónica
Buenos días,
En primer lugar, me gustaría darles las gracias por sus artículos ya que encuentro que son de gran utilidad para las personas interesadas en derecho o con dudas acerca del mismo.
En segundo lugar, y en relación al delito de coacciones, tengo la siguiente consulta que espero puedan resolverme. Es el delito de coacciones un delito personalísimo? Es decir, si son varias las personas coaccionadas por un mismo sujeto activo, se califican tantos delitos de coacciones como sujetos pasivos o un solo delito de coacciones que englobaría a todas ellas?
Saludos!
Hola buenas noches este mes de agosto pasado le prestó a una persona la cantidad de 11185 euros el cual me iba a devolver todos lo meses un dinero pero sin ningún tipo de interés ni nada. Esta persona le pide a su madre en diciembre un dinero para pagar parte de la deuda la madre se entera y como no quieren pagarme más me han puesto una denuncia por coaccion amenazas creo.. Pero tengo documentos en los cuales este individuo firma el reconocimiento de deuda y la entrega de 5000 euros en diciembre..
En ningún momento le cobro interés ni nada extra solo quiero que me. Devuelva mi dinero integró.. Que puede pasar con la denuncia y podré cobrar mi dinero?
Hola RAMÓN,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio ya que no existe una única respuesta sino que la misma tiene variables, además del tiempo y extensión la redacción de la misma.
Te dejo el enlace para mayor información.
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