Delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad
El delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad
En el Código Penal podemos encontrar el delito de resistencia e intentando explicarlo de una manera sencilla, el mismo concurre cuando la resistencia a los agentes de la autoridad es activa pero simple (“no grave”) o cuando es una resistencia pasiva pero grave.
Si bien, si esa resistencia es activa y grave estaremos ya no ante un delito de resistencia sino ante un delito de atentado. [Puedes leer más sobre las diferencias entre el delito de atentado y el delito de resistencia a agentes de la autoridad.]
Clases de resistencia a los agentes de la autoridad
Dicho lo anterior, veamos la variedad o los diferentes tipos de resistencia que podemos encontrar y como modulan no sólo la pena a imponer, sino como hemos dicho anteriormente, que podemos estar ante un delito no de resistencia sino de atentado.
1ª.- Cuando la resistencia a los agentes de la autoridad es activa grave, se considera un delito de atentado.
El delito de atentado está previsto en el artículo 550 del Código Penal:
«Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.».
2ª.- Cuando la resistencia a los agentes de la autoridad es activa simple («no grave») o es una resistencia pasiva grave estaremos ante un delito de resistencia.
El delito de resistencia viene previsto en el artículo 556 Código Penal:
«los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.».
La pena por este delito de resistencia a los agentes de la autoridad será de pena de PRISIÓN de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
3ª.- Cuando la resistencia pasiva a los agentes de la autoridad es leve («no grave») los hechos puedan considerarse como un delito leve de desobediencia o incluso, siempre atendiendo al caso concreto, que la actuación no se considere un delito, sino que sea constitutiva de una sanción por aplicación de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sentencia sobre delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de fecha 20.12.2017:
Veamos como interpreta el Tribunal Supremo el delito de residencia grave a los agentes de la autoridad conforme al Nuevo Código Penal:
Supuesto de hecho:
Un señor que conducía su vehículo es sancionado por agentes de la Policía Local, iniciando el acusado una actitud agresiva contra los agentes consistente en levantar los brazos para llamar la atención del resto de ciudadanos, solicitando uno de los agentes de depusiera de dicha actitud, no atendiendo el acusado a la órdenes, momento en que con atención de menoscabar el principio de autoridad, el acusado alzando su brazo se abalanzó con el puño cerrado contra el agente, con la intención de agredirle, debiendo el resto de compañeros de la policía local que acudieron en apoyo hacer uso de la fuerza proporcionalmente necesaria para reducirlo, haciendo todo lo posible el acusado para evitar ser detenido, lanzando patadas y forcejeando violentamente, teniendo que ser reducido en el suelo.
Fundamentos jurídicos:
«En lo que al delito de resistencia se refiere, tras la reforma del Código Penal en julio de 2015, siguen incorporados al artículo 556.1 Código penal los supuestos de resistencia pasiva grave y los de resistencia activa que no sean graves.
En consecuencia cabe concluir con respecto a los agentes de la autoridad lo siguiente:
1.- La resistencia activa grave sigue constituyendo delito de atentado del artículo 550 Código Penal.
En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave y violenta.
2.- La resistencia activa no grave ( o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del artículo 556 Código Penal.
Aunque la resistencia del artículo 556 Código Penal, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizados, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
3.- La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone delito leve de resistencia. Cuando hablamos de autoridad no se incluyen «agentes de la autoridad».
4.- La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana)
En el presente supuesto que acabamos de ver, el Tribunal Supremo considera que por el acusado se ejerció violencia y resistencia activa, por lo que fue benignamente calificados los hechos como delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad y no como atentado que parece más propio teniendo en cuenta los hechos probados.
FALLO:
Se confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de condenar al acusado como autor de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros.»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª), sentencia 10.07.2019:
«Ha resultado acreditado que la acusada, xxxxxx, se encontraba prestando declaración ante la agente del Cuerpo de Policía Nacional con n° de carnet profesional NUM000 , en la Comisaría del Cuerpo de Policía Nacional de la localidad de Alcalá de Henares, y tras recriminarla la agente de PN con n° de carnet profesional NUM000 , que bajara el tono de voz, la acusada la dio un manotazo y empujó un silla que impactó contra la rodilla del agente ocasionándole una contusión en la rodilla izquierda, precisando para su sanidad de una asistencia facultativa…
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Condeno a xxxxxx, como autora de un delito de resistencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de multa, con cuota diaria de 4 euros…
En este recurso, por último, debe indicarse que la conducta de la acusada constituye un delito de resistencia, pues concurren los elementos que viene exigiendo la jurisprudencia para la aplicación del tipo penal de la resistencia. El art. 550 se refiere a la resistencia activa y grave , por lo que el art. 556 debe entenderse referido a la resistencia pasiva , aunque también grave, pues la resistencia leve a cumplir el mandato de aquéllos vendrá a constituir una infracción administrativa.
Aunque la resistencia del art. 556 es «de carácter pasivo y donde no existe agresión o acometimiento», puede concurrir «alguna manifestación de violencia de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del sujeto con los agentes de la autoridad», en que «más que acometimiento concurre oposición, ciertamente activa», que no es incompatible con la aplicación del art. 556.
Se desestima el recurso interpuesto y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal….»
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Hola, en una discoteca mi hijo es golpeado en la cara, llega la policía coje los datos de los involucrados pero él comete la equivocación de resistirse a la policía. Le llevan y le ponen resistencia grave a la autoridad. El juez Le Da libertad provisional en espera de ser llamado. Qué puedo hacer? Es grave la situación? Gracias
Buenos días,
a mí me ha llegado una multa de 601 euros por desobediencia a la autoridad, considerada falta grave. Me negué a identificarme en un principio y, luego de estar charlando, al final accedí. Ahora me llega esto y quería saber si me vale la pena recurrir esto que considero injusto o si nadie le va a quitar nunca la razón a un guardia civil aunque no la tenga. Muchas gracias.