Delito de usurpación de funciones públicas

El Código Penal castiga el delito de usurpación de funciones públicas con pena de prisión que puede oscilar entre uno y tres años.

¿En qué consiste el delito de usurpación de funciones públicas?

Cometerá este delito quien ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial.

Regulación del delito de usurpación de funciones públicas

Está contemplado en el artículo 402 del Código Penal.

El citado precepto establece:

» El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.»

Elementos para cometer el delito de usurpación de funciones públicas

Para la concurrencia del delito se exige un elemento subjetivo en el autor de los hechos que viene representado por la intención de obrar ejerciendo actos propios de una autoridad cuando no lo es, o suplantando o falseando la realidad administrativa que se deriva de la exigencia de un nombramiento ajustado a la normativa funcionarial para poder desarrollar determinadas funciones públicas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1.998

Esta sentencia señala que han de concurrir para la existencia del delito de usurpación de funciones públicas, los siguientes requisitos:

1º.- Objetivo: el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que están en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye al sujeto activo del delito.

2º.- Subjetivo: la asunción por el agente de esa función pública ya sea manifestándolo oralmente o dándole a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sólo se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos.

En definitiva se requiere:

a) El ejercicio del acto propio de una autoridad o funcionario público.

b) La falta de legitimación.

c) La atribución de carácter oficial, siendo este elemento el que presta el carácter genuinamente propio de una falsedad personal.

Volviendo al elemento subjetivo del injusto de este delito, esto es, la decisión del sujeto activo de atribuirse el carácter de funcionario oficialmente reconocido, presentándose como tal en sus actuaciones de cara al público, tiene señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1.998 que para que pueda surtir efecto y presentar visos de realidad esta atribución subjetiva es necesario que se exteriorice mediante «actos propios» de una autoridad o funcionario público de tal manera que el engaño que sufre el que se relaciona con el falso funcionario está sustentado sobre la actividad «funcionarial» que efectivamente realiza el sujeto activo de este delito.

Es necesario para que efectivamente estemos ante la realización del delito de usurpación de funciones públicas, que el sujeto activo, en el despliegue de su actividad funcionarial que quiere usurpar , alcance a producir en el sujeto pasivo un engaño suficiente, que le haga creer que está ante la autoridad o funcionario público que se le presenta.

Si no logra engañar o crear en el sujeto pasivo una duda tal sobre si realmente es una autoridad o funcionario público, que haga inoperante el despliegue de esa actividad usurpadora , no podrá decirse que el delito se ha cometido y si la falta de engaño o duda es desde el principio, ni siquiera que se ha intentado, no se dará la figura delictiva objeto de acusación.

Sentencia absolutoria delito de usurpación de funciones públicas

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), sentencia 23.02.2015:

» Por lo que se refiere al delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C. Penal, la no subsunción de la conducta del acusado Julián (y menos aún la del alcalde por supuesta cooperación necesaria) en esta figura delictiva se asienta en que por ilegal que fuese el acto que dio lugar a su nombramiento y toma de posesión, a partir de ese momento el secretario así nombrado ostentaba oficialmente ese cargo, no se lo atribuía falsamente y con capacidad bastante para engañar, que es la condición esencial requerida por este delito de mera actividad para su afloración típica y que, no en vano, el Código Penal lo regula dentro del Título relativo a las falsedades».

Antecedentes penales del delito de usurpación de funciones públicas

Este delito deja antecedentes penales (ver requisitos cancelación).

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas noches, en la Unidad Habitacional en dónde vivo, hay unas personas presentándose cómo las figuras jurídicas correspondientes, cuándo ellas nos defraudaron y no hay un comité de administración vigente. Que puedo hacer para denunciar ésta irregularidad?

  • Qué tipo de delito seria el que se hiciera pasar por voluntario de protección civil, llevando uniformidad y haciendo se valer de tal condición?

    • Hola Josep,

      Pudiéramos estar ante un delito de usurpación de funciones públicas, de cualquier forma, habría que valorar el caso concretar.

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • Buenas tardes, hay delito de usurpación de funciones en el personal policial que impone actas de sanción en tiempos de emergencia sanitaria?

  • Buenos días.

    Un socio de mi Asociación ha convocado por escrito y difundido una convocatoria de reunión de la Junta de esa asociación, firmandola además como Presidente de la misma, cuando no lo es.
    ¿de qué tipo de usurpación estamos en este caso?.
    Gracias.

  • Buenas tardes.

    ¿Existe delito de usurpación cuando el jefe de estudios de un colegio concertado resuelve y firma un parte de expulsión, cuando legalmente sólo lo puede hacer el director del centro tal y cómo viene marcado en el decreto 32/2019, de 9 de abril, de la Comunidad de Madrid, "Artículo 37.- Distribución de competencias", apartado dos, letra f?

    Muchas gracias.

    • Penalmente eso no es delito. No hay usurpación como tal. A nivel administrativo o laboral no puedo ayudarte.

  • ¿Puede una asociación (de taxistas) sin ánimo de lucro aunque así los determine los estatutos imponer una sanción económica porque uno de sus socios ha incumplido un calendario laboral impuesto por el ayuntamiento de la localidad dónde tiene su ámbito la asociación? ¿supone una usurpación de funciones de la administración pública la imposición de una sanción económica por parte de alguien que no tiene tales atribuciones jurídicas pero sí están contempladas en sus estatutos?

  • Bueno días. Que artículos..entra una persona que se hace pasar por Recatista o bombero..sin ser idóneo en la materia...gracias

  • ¿Existe delito suplantación cuando una funcionaria ADMINISTRATIVA de la Administración Local de un Ayuntamiento, se atribuye el cargo de SECRETARIA ACCIDENTAL, sin tener licenciatura alguna?

  • Excelente dia. Mi nombre es Marcos Estrada Tapia, tranajador de una secundaria en el area de intendencia. Llevamos con otro compañero de trabajo sufriendo el atropello de la direccion de la escuela tres años aproximadamente, el cual consiste en la comisión de un tercero como prefecto con el argumento de la directora que el tercer compañero tiene el perfil pues tiene una preparación sin embargo el tiene un nombramiento como auxiliar de INTENDENCIA funciones que no cumple realmente, puede ser esto una usurpación de funciones?

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