Penal

Los Delitos Leves

Los delitos leves son aquellos que castigan las infracciones penales de menor importancia.

Los delitos leves han venido a sustituir, en nuestro ordenamiento jurídico, a los antiguos juicios de faltas.

La principal diferencia entre ambos es que los delitos leves son generadores de antecedentes penales, cosa que no ocurría con los juicios de faltas.

¿Qué son delitos leves?

Los delitos leves son aquellos que castigan las infracciones penales de menor importancia, cuyas penas previstas no incluyen la prisión, y que necesitan la denuncia de la persona ofendida para su enjuiciamiento.

Los delitos leves se encuentran tipificados en diferentes capítulos del Código Penal, dependiendo del bien jurídico protegido, ya sean las personas, el orden socioeconómico, o los intereses generales.

¿Cuáles son los delitos leves?

Los delitos leves son:

  • 2- Sustracción de cosa mueble propia.
  • 4- Distracción de aguas con utilidad inferior a 400€.
  • 6- Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400€.
  • 8- Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400€.
  • 10- Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400€.
  • 13- Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400€.
  • 18- Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia de carácter oficial.
  • 19- Delito de allanamiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

En lo que se refiere a los números 14 a 17 de este listado, ambos incluidos, no se considerarán delitos leves, sino menos graves o graves, por lo que se podrán imponer penas de prisión, los casos en que la persona ofendida sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, ascendiente, descendiente o hermano, menores o personas necesitadas de especial protección o especialmente vulnerables.

Procedimiento para delitos leves

Dado que las penas a imponer por estos delitos no pueden alcanzar la privación de libertad, el procedimiento es más sencillo y ágil que el previsto para los restantes delitos.

Se caracteriza por no existir una fase de instrucción, sino que todo se desarrolla en el acto de la vista a la que se cita a las partes, junto con la documentación que exista en el expediente.

En la mayoría de casos no es necesaria la asistencia de abogado al acusado, pudiendo ejercer él mismo su propia defensa.

El desarrollo de la vista permite a las partes proponer la prueba que consideren pertinente, como documentos o testigos, y tras su admisión o denegación por el Juez de Instrucción, se practica en el mismo momento.

Tras las conclusiones, la sentencia es dictada por el mismo Juez de Instrucción y contra la misma se puede interponer recurso de apelación.

Os dejamos más información sobre el procedimiento a seguir en juicios sobre delitos leves.

¿Cuál es la pena del delito leve?

Las penas leves, según el artículo 33.4 del Código Penal son las siguientes:

  • c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

La prescripción de delitos leves

La prescripción de los delitos leves, según el artículo 131.1 del Código Penal se produce al año de su comisión. Es decir, si transcurre más de 1 año entre la denuncia del hecho y su comisión, ya no puede perseguirse penalmente.

Ejemplos de delitos leves

Serían ejemplos de delitos leves que se dan a diario en nuestros tribunales, los siguientes:

  • Delito leve contra las personas: en una discusión entre dos desconocidos, si uno de ellos golpea al otro sin causarle lesión, estaríamos ante un delito leve del artículo 147.3 del Código Penal, sancionable con la pena de multa de uno a dos meses.
  • Delito leve contra el orden socioeconómico: si una persona ocupa una nave abandonada que no sea la morada de nadie, estaríamos ante un supuesto de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, sancionable con la pena de multa de tres a seis meses.
  • Delito leve contra los intereses generales: si una persona usa, sabiendo que no son de curso legal, monedas o billetes con valor aparente inferior a 400 €, estaríamos ante un supuesto contemplado en el artículo 383.3 del Código Penal, sancionable con la pena de multa de uno a tres meses.
Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

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