Los delitos leves han venido a sustituir, en nuestro ordenamiento jurídico, a los antiguos juicios de faltas.
La principal diferencia entre ambos es que los delitos leves son generadores de antecedentes penales, cosa que no ocurría con los juicios de faltas.
Los delitos leves son aquellos que castigan las infracciones penales de menor importancia, cuyas penas previstas no incluyen la prisión, y que necesitan la denuncia de la persona ofendida para su enjuiciamiento.
Los delitos leves se encuentran tipificados en diferentes capítulos del Código Penal, dependiendo del bien jurídico protegido, ya sean las personas, el orden socioeconómico, o los intereses generales.
Los delitos leves son:
En lo que se refiere a los números 14 a 17 de este listado, ambos incluidos, no se considerarán delitos leves, sino menos graves o graves, por lo que se podrán imponer penas de prisión, los casos en que la persona ofendida sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, ascendiente, descendiente o hermano, menores o personas necesitadas de especial protección o especialmente vulnerables.
Dado que las penas a imponer por estos delitos no pueden alcanzar la privación de libertad, el procedimiento es más sencillo y ágil que el previsto para los restantes delitos.
Se caracteriza por no existir una fase de instrucción, sino que todo se desarrolla en el acto de la vista a la que se cita a las partes, junto con la documentación que exista en el expediente.
En la mayoría de casos no es necesaria la asistencia de abogado al acusado, pudiendo ejercer él mismo su propia defensa.
El desarrollo de la vista permite a las partes proponer la prueba que consideren pertinente, como documentos o testigos, y tras su admisión o denegación por el Juez de Instrucción, se practica en el mismo momento.
Tras las conclusiones, la sentencia es dictada por el mismo Juez de Instrucción y contra la misma se puede interponer recurso de apelación.
Os dejamos más información sobre el procedimiento a seguir en juicios sobre delitos leves.
Las penas leves, según el artículo 33.4 del Código Penal son las siguientes:
La prescripción de los delitos leves, según el artículo 131.1 del Código Penal se produce al año de su comisión. Es decir, si transcurre más de 1 año entre la denuncia del hecho y su comisión, ya no puede perseguirse penalmente.
Serían ejemplos de delitos leves que se dan a diario en nuestros tribunales, los siguientes:
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