Delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas

Existen una serie de delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales.

Lo fundamental es saber que existen delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas.

Uno podía pensar que solo respondían penalmente las personas físicas que cometen un delito pero no una empresa como tal. Pues bien, hay que tener muy presente que una persona jurídica también puede responder penalmente de un delito.

¿De qué delitos serán responsables penalmente las personas jurídicas?

El artículo 31 bis del Código Penal (redactado tras la reforma del 1 de julio de 2015), establece los delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas, y a tal efecto dice:

«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª  el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª  la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª  los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y,

4.ª  no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Tipos de delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas

Vamos a relacionar una serie de delitos de los que responden penalmente las personas jurídicas atendiendo a criterios de habitualidad.

1.- Delito de estafa del artículo 251 bis Código Penal.

2.- Delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes) del artículo 261 bis Código Penal.

3.- Delito de frustración de la ejecución del artículo 258 ter  Código Penal.

4.-  Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del artículo 310 bis Código Penal.

5.- Delito contra los recursos naturales y medio ambiente del artículo 328 Código Penal.

6.- Delito contra la ordenación del territorio y urbanismo del artículo 319.4 Código Penal.

7.- Delito contra los consumidores, la propiedad industrial e intelectual del artículo 288.2 Código Penal.

8.- Delito de inmigración ilegal ( ciudadanos extranjeros) del artículo 318 bis 5, del Código Penal.

9.- Delito de daños informáticos del artículo 264 quáter Código Penal.

10.-  Delito de receptación y blanqueo de capitales del artículo 302.2 Código Penal.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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