Delitos patrimoniales entre familiares

Delitos patrimoniales entre familiares

No existirá responsabilidad penal del autor en los delitos patrimoniales entre familiares, salvo que concurra violencia o intimidación.

Vamos a hablar de la «excusa absolutoria» en los delitos patrimoniales entre familiares.

¿Qué significa la excusa absolutoria en derecho penal?

La excusa absolutoria es una figura penal que determina que cuando un pariente («ya veremos qué se entiende por pariente») comete un delito patrimonial contra otro pariente («víctima»), no puede ser condenado penalmente porque el hecho está exento de responsabilidad penal.

Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 23.06.2010, la razón del por qué no se condena por los delitos patrimoniales entre familiares es la siguiente:

» La razón de ser de la «excusa absolutoria» de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes,  se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, suele provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad».

¿Dónde se regula la «excusa absolutoria» en los delitos patrimoniales entre familiares?

El Código Penal actual dedica el artículo 268 a la «excusa absolutoria«, y determina:

Quizá te interese:  Trabajos en beneficio de la comunidad

« 1.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2.- Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.»

¿A qué delitos se extiende la excusa absolutoria entre familiares?

Sólo a los delitos patrimoniales que vienen recogidos en los Capítulos I al X del Título XIII del Código Penal, como son:

Los hurtos

Los robos

La extorsión

Del robo y hurto de uso de vehículos

Usurpación

Estafas

Administración desleal

Apropiación indebida

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Frustración de la ejecución

Insolvencias punibles

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Daños

¿A qué parientes se extiende la excusa absolutoria?

  • A los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
  • A los ascendientes
  • A los descendientes
  • A los hermanos por naturaleza o por adopción
  • A  los afines en primer grado si viviesen juntos

Sentencias:  la excusa absolutoria en delitos patrimoniales entre parientes

–  Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 14.04.2014: » Los cuñados son parientes por afinidad de segundo grado. De manera que entre cuñados no concurre tal excusa absolutoria y el patrimonio distraído era común del matrimonio denunciante

–  Audiencia Provincial de la Rioja (sección 1ª), sentencia 16.10.2014: « En nuestro caso, en relación con la posibilidad de aplicar a la acusada la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal que plantea la defensa en su recurso, esta Sala la rechaza por cuanto el parentesco que mantienen víctima y acusada no se encuentra en la enumeración del precepto citado. La víctima fue la titular del dinero distraído por la acusada, esto es, su tía Felisa , relación de parentesco que no se encuentra dentro de las que dicho precepto ampara por la, por otra parte, tan tardíamente alegada excusa absolutoria».

–  Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia 30.12.2014: » El delito de hurto no tiene enjundia ninguna, ya que los hechos posteriores al asesinato lo concretan; Jose Pedro revuelve la habitación de su padre, encuentra el dinero, se va con el coche a Zafra, se hospeda en un hotel, se va a un club de alterne, tiene problemas con el dinero, algo que no nos interesa, llama a Natividad, ésta a la familia de Jose Pedro , y todo se coordina para llegar a saber que el acusado está en Lapa con Natividad y su marido, que es dónde se le detiene. A este delito de hurto le es de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268.1 del Código penal , por lo que procede dictar Sentencia Absolutoria respecto al mismo.«

–  Audiencia Provincial de Málaga (sección 9ª), sentencia 29.11.2013: » Esta claro , por tanto que en el presente caso debe operar la excusa absolutoria descrita, dado que el perro que se llevó el acusado es propiedad de su propio hijo, pues, en su dia, el mismo y su pareja se lo compraron, siendo en consecuencia procedente la aplicación de dicho precepto, lo que determina la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del recurrente del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que ha sido condenado.«

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Dorismar

    Si un hijo adulto le roba las escrituras de su casa a su papá anciano y el denuncia procede la denuncia?

  2. Dorismar

    Si un hijo adulto le roba las escrituras de su casa a su padre anciano bes delito ybsi lo denuncia tiene alguna consecuencia?

  3. Ricardo

    La mamá de mi dos hijas, que vivio conmigo hasta que decidio separarse de mi persona yendose, sin mi conocimiento con la menor de nuestras hijas que quedo embarazada, mientras yo trabajaba por turno fuera de la ciudad, le solicita la casa que en esos dias estaba por ocuparrse con un arriendo a una de mis hermanas por el periodo de tres meses hasta que ella buscara donde irse a vivir, bueno mi hermana se la facilita, y el tema quedo ahi sin nada mas, como esta hija se fue de la casa con su pareja actual la mamá seguio viviendo sola durante8 o 9 años más menos, y despues de 14 años le empezamos a pedir la casa hasta que se logro recuperarla ahora 2023 en los primeros dias de Septiembe, pero se llebo todo, todo, muebles, cosina, frijider, camas, bidones de gas, consulta que tipificacion legal se le podria atribuir para recuperar las cosa que existian….// Gracias de ante mano.

  4. Marta

    Somos tres hermanas, mi madre está en una residencia con Alzheimer muy avanzado.
    Tenemos la nuda propiedad de un cuadro de gran valor que era herencia de mi padre.
    Mis hermanas me envían hoy un mail dirijido a la Fundación del autor del cuadro donde manifiestan que las tres estamos conformes en el préstamo temporal del cuadro (1 año). Durante este tiempo la Fundación recaudará fondos para comprarlo.
    Lo han hecho sin mi consentimiento.
    Mi madre además es la usufructuaria.
    Pueden hacerlo? Esto es legal?

  5. Esteban

    denuncia a tu marido por amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, luego en el tribunal de familia solicita una medida de protección.

  6. Graciela Molina

    Hola, que abogado debería llevar mi caso? Como lo debería llevar ? Necesito que esté en Vilanova y la Geltrú el o en los alrededores.
    Después de haber trabajado desde el año 1970 con mi actual ex marido, en negocios propios y haber criado cuatro hijos y ocuparme del hogar, en 2018, di por terminada la relación debido a sus violentas exaltaciones, mentiras y acusaciones injustas hacia mí y mis hijos. Él quedó en la vivienda familiar, la otra la alquiló, y otros bienes que hemos conseguidos juntos durante 50 años, los enajeno.
    De esta forma se vengó, dejándome sin recursos a mis 70 años.
    Como debo defender está situación ?
    Quiénes serían capaz de proteger mis derechos y asesorarme con certeza ?
    Muchas gracias.

  7. Jonathan

    Me han engañado con la herencia cómo podría investigar y saar cuentas murió mi abuelo de parte de mi padre y yo vivía con el y no me cuadra nada.gracias

  8. Rafael Lozano

    Y si los hijos vacían la cuenta del padre anciano y con problemas mentales ¿ no es delito?

  9. Nazareno

    Hola buenas tarde quería saber que podría hacer para sacar de la casa a mi hermano mas grande porque mi papa no lo hace por lastima pero siempre roba en la casa nos saca todo y llega droga, podría hacer alguna denuncia y que le pongan una restricción??

  10. pau

    si no se incluye la violencia o intimidación, no entiendo como se puede aplicar en el delito de extorsión. no se si hay alguna aclaración al respecto.

    por otra parte, creo entender que existe causa absolutoria por delitos cometidos entre descendiente, ascendiente, hermano por adopción o naturaleza, aunque residan en distintos domicilios, lo cual no me parece muy lógico. ej. me llevo mal con mi hermano, hace años que no me hablo y viene a mi casa y me roba.. solo tengo vía civil.. perfecto

    por último qué se entiende por afín, ejemplos para el caso concreto.

    un saludo.

    • MCBG

      Necesito saber si es delito que mi hermana se acueste con mi marido en mi propia casa y conmigo dentro. Ella vino una temporada a “cuidarme” , supuestamente porque yo en ese momento me encontraba en cama, con una pierna rota, sin poder moverme para nada debido a un atropello. Y estuve totalmente discapacitada más de cinco meses.
      Pero yo oía “todo” lo que hacían en la habitación contigua. Y si decía algo, mi marido amenazaba con pegarme.

  11. Antonio

    Soy Autista (45% de discapacidad) y indigente en septiembre según mi abogado de oficio.

    Vivo en un piso propiedad de mi padre desde hace poco más de 15 años.
    Mi padre y mi madre vivían en otro piso y veían bien que yo viviera en el otro piso aparte.

    Al principio mi padre me daba dinero para comida y compras, pero con el tiempo dejó de darme porque pude pagar eso yo. Pero siempre ha pagado gas, agua, luz. Él se ha negado a que pagara incluso delante de mi trabajadora social que le pidió que lo pagase yo, pero mi padre se negó.
    Me casé, mi esposa tiene personalidad esquizoide y nunca ha podido trabajar más que meses puntuales y con lo que ganó ayudó en comprar electrodomésticos para el piso. Mis padres encantados de que mi esposa viviera conmigo.

    De repente ingresaron a mi madre en una residencia y nada más le dijeron a mi padre que tendría que pagar entraron mi padre y varios miembros de mi familia paterna con la llave sin avisar gritando y empujándome y intentando agredir a mi esposa (estaba desnuda en la habitación y le abrieron la puerta pese que estaba avisando que se estaba cambiando, que estaba desnuda) y tuvo que salir corriendo y con un papel para que lo firmara conforme me iba del piso en menos de un mes o pagaba 1200 euros/mes más todos los gastos(hasta el ivi).

    Los mossos vinieron al piso y lo primero que dijeron fue que mantuviera alejados a mis familiares de mi esposa, que cambiáramos la cerradura y que mi esposa fuera con gas pimienta por si acaso y que si reincidían les llamara inmediatamente.

    Hablé con montones de abogados, asesores, trabajadoras sociales, Mossos otra vez…
    Que cambiara la cerradura primero, luego esperar burofax, juicio…

    Primero intenté negociar con mi padre, pero él no me podía nunca decir nada porque tenía que hablar con su hermano primero, y mi tío le decía que no me deje pagar gastos del piso ni pagar un alquiler pequeño, que me eche, y mi padre es un zombi dirigido por mi tío en todo. Me dicen que mi tío debe tener un interés en el piso, que no es normal, él ya compró un piso para alquilarlo a turistas y parece que le fue bien.

    Y que tranquilo, que el proceso sería largo, mínimo 1 año, si es que me acaba echando que lo dudan, que mi padre ya tiene de sobras para él y no le urge echarme, que es obvio que el que lo manipula todo es mi tío que hasta contrata los abogados y mi padre no rige bien, se casaron mis padres por gananciales y mi familia materna siempre me ayudaba, que llegado el peor de los casos me ayudarían con una habitación de urgencia y un almacén para que dejara mis pertenencias temporalmente.

    Pero ahora hablo con mi abogado real, el del juicio, y me dice que no que el juicio es en breve y el desalojo será inminente porque lo único que tendrá en cuenta el juez es que el piso es de mi padre.

    Y en Vivienda y en Servicios Sociales de repente cambian el guión y me dicen que no me pueden ayudar ni con almacén ni habitación ni nada de nada, que al ser un conflicto familiar es muy complicado.

    ¿Qué puedo hacer?

  12. Sergio

    Hola: yo vivía con un hermano, le vino orden de lanzamiento de su casa y presenté documentación como que vivía con él, la exmujer nos ha denunciado a los dos por estafa, pueden por favor asesorarme para saber en qué puede quedar la situación?. Gracias y un saludo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Sergio, podrían ustedes enfrentarse a penas de prisión por lo que le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado que analice las circunstancias del caso. Si busca abogado puede contactar con nosotros a través de nuestro servicio de atención telefónica o consultar nuestro directorio de profesionales

  13. rancisco

    Me pueden decir si se podría aplicar la excusa absolutoria en un hurto realizado en casa de un hermano, por otro hermano, de bienes gananciales que, hasta tanto no se liquide la sociedad de gananciales, no se sabe de quien serán esos bienes.

    Y si los bienes hurtados (joyas, anillo y cadena de oro) en el domicilio del hermano son propiedad de este y no son gananciales?

  14. José luis

    Buenas noches.
    Debe existir convivencia par a que se aplique la exención de responsabilidad?
    Gracias

  15. carlos

    Hola. Entiendo que solo es impune penalmente el hurto, la apropiación indebida y poco más, ya que el robo con violencia o la extorsión´- en la cual se utiliza violencia o intimidación- no estarían incluidas aquí. Pero tengo una duda. en caso de robo con fuerza dentro del domicilio-ej. fracturar la caja fuerte de un familiar, también sería impune penalmente–?
    Gracias de antemano

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos:
      Entiendo que el delito de robo con fuerza en las cosas también está incluido en la relación de delitos a los que se le aplica la excusa absolutoria.
      Saludos

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados