Demanda de juicio verbal
La regla general es que la demanda de juicio verbal es la adecuada para reclamar cuantías económicas que no excedan de 15.000 euros.
Si la cuantía supera los 15.000 euros, el procedimiento adecuado es el juicio ordinario.
No obstante, cuando el objeto del pleito trate sobre las materias que se citan a continuación, aunque la cuantía no exceda de los 15.000 euros, el procedimiento se ventilará mediante el juicio ordinario y no mediante el juicio verbal (artículo 249.1 LEC):
- derechos honoríficos
- tutelas del derecho al honor
- sobre impugnación de acuerdos sociales
- competencia desleal y defensa de la competencia
- acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia
- asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento.
- acciones de retracto
- acciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal salvo las reclamaciones exclusivas de cantidad
¿Qué debe contener la demanda de juicio verbal?
El contenido de la demanda de juicio verbal, al igual que la demanda del juicio ordinario, viene previsto en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y debe recoger los siguientes extremos:
1.- En la demanda se consignarán conforme con lo que se establece en el artículo 155 de la LEC, los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados.
2.- El demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
3.- Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. Recordar que aquellas demandas de juicio verbal cuya cuantía reclamada no exceda de 2.000 euros, no precisarán de la intervención del abogado ni de procurador.
4.- En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
5.- Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 de la LEC, a través de los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
6.- Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
7.- Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.
8.- En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
9.- En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
¿Qué debe contener una demanda de juicio verbal cuando no interviene un abogado?
El apartado segundo del artículo 437 LEC establece que, cuando en la demanda de juicio verbal no se actúe con abogado y procurador, la forma de la demanda será sucinta (breve), debiendo contener:
1.- Los datos y circunstancias de identificación del demandante y los del demandado, debiendo precisarse todos aquellos que se tengan para que pueda ser citado el demandado por el Juzgado.
2.- De forma breve se fijarán con precisión los hechos en los que fundamenta la petición al Juzgado, así como se indicará con claridad lo que se pida.
3.- La persona que interponga por su cuenta la demanda de juicio verbal no tiene que citar ningún fundamento de derecho.
4.- Debe aportar a la demanda los documentos que tenga para fundamentar la petición, así como señalar los testigos (nombre y apellidos) que conozcan sobre la petición que se formula.
¿Hay formularios de demanda de juicio verbal a disposición de los ciudadanos?
Los Juzgado y Tribunales deben tener a disposición de los ciudadanos unas plantillas de demanda de juicio verbal para reclamar cantidades que no excedan de los 2.000 euros, cuando esas personas van a interponer el procedimiento por su cuenta sin necesidad de abogado ni de procurador.
Estos modelos de demanda fueron aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y figuran publicados en su página web.
Pincha aquí para ver el formulario publicado por el CGPJ.
Admisión de la demanda de juicio verbal
1.- La demanda de juicio verbal será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, quien observará si ese Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer del asunto planteado.
2.- Una vez visto que existe jurisdicción y competencia el Secretario Judicial admitirá la demanda de juicio verbal (Decreto de admisión) y emplazará al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días.
3.- La contestación de la demanda de juicio ver al y siguientes actuaciones han sido modificadas por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero.
4.- Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que no debe ser admitida la demanda, dará cuenta al Juez para que dicte la resolución que proceda.
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Buenas tardes,
¿dónde se presenta la demanda de juicio verbal? ¿Podrían indicarme dónde poder presenciarme físicamente en Madrid? ¿Se puede tramitar online?.
Muchísímas gracias.
Buenos días, quisiera saber qué plazo hay para presentar una demanda de juicio verbal desde que sucede el caso a demandar.
Buenos dias
Estuve de alquiler en Toledo y no me devuelven la fianza pero ahora vivo en Valencia, ¿puedo interponer la demanda aqui?
Muchas gracias
Hola Juan Carlos,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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