Artículos derecho procesal civil

Demandar al hijo mayor de edad para la extinción de la pensión de alimentos

No hay que demandar al hijo mayor de edad para la extinción de la pensión de alimentos en el procedimiento de modificación de medidas.

Vamos a responder a la pregunta de si hay o no que demandar al hijo mayor de edad para la extinción de la pensión de alimentos, y a tal fin pongamos el siguiente EJEMPLO:

1.- Procedimiento de separación en el que existe un hijo menor de edad.

2.- El Juzgado establece que la guarda y custodia del hijo menor de edad queda a favor de la madre.

3.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor que el padre tiene que abonar todos los meses a su ex pareja por importe de 300 euros.

4.- Con el tiempo el hijo tiene ya una edad de 24 años y no estudia ni trabaja aunque sigue viviendo con la madre.

5.- El padre va a interponer un procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos del hijo.

6.- La pregunta que se hace es si tiene la obligación de demandar al hijo mayor de edad para la extinción de la pensión de alimentos o sólo tiene que dirigir el procedimiento contra su ex mujer, que es a quien le ingresa todos los meses el importe de alimentos.

¿Qué opinan los Tribunales de Justicia sobre esta cuestión?

En relación con la legitimación pasiva del hijo mayor de edad, es decir, si hay que demandar al hijo en estos procedimientos, debe señalarse que la doctrina general es la siguiente:

No se admite la legitimación en los procesos matrimoniales de otras personas que no sean las que estuvieron ligadas por vínculo matrimonial, siendo el progenitor con quien convive el hijo mayor de edad pero económicamente dependiente de él, el único legitimado para reclamar la pensión de alimentos, y el otro progenitor el único legitimado pasivamente para soportar el ejercicio de la acción.

Es el progenitor con quien convive ese hijo mayor de edad , quien asume las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos, y si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, en defender en juicio el mantenimiento de la contribución del otro progenitor a los mismos fines.

DOCTRINA QUE ES APLICABLE, por las mismas razones, A LOS PROCESOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

Por lo tanto, cuando el hijo mayor de edad, sigue conviviendo en el progenitor a quien en su día se le atribuyó la custodia y quien percibía los alimentos de aquél, es el único legitimado pasivamente para soportar un procedimiento de extinción de la pensión de alimentos.

El hijo mayor por tanto CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA para ser demandado en los procedimientos de extinción de la pensión de alimentos.

Los artículos que se citan para declarar esa falta de legitimación pasiva del hijo mayor son:

artículo 93.2 del Código Civil:

«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»

artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.»

No hay que demandar al hijo mayor de edad para la extinción de la pensión de alimentos. SENTENCIA:

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia 5.07.2018:

«Conviene precisar ab initio, que el hijo mayor de edad , D. xxxx, pese a estar demandado, no ostenta legitimación pasiva en el presente procedimiento.

Es viejo ya el debate resuelto a propósito de la cuestión por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de abril de 2000, que vino a afirmar la legitimación activa del progenitor con el cual conviven los hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el artículo 93.2 Código Civil cuando se trataba de demandar del otro cónyuge progenitor su contribución a los alimentos de aquellos hijos en los procesos matrimoniales entre los progenitores.

Por tanto, a diferencia del juez a quo, se considera que el demandado, hijo del demandado y en cuyo favor se estableció la pensión de alimentos en su día, por la que se litiga ahora, no es parte legítima para soportar la acción de modificación de la misma que ejercita el padre.

Así pues, que es doctrina pacífica y consolidada la de que en los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges que integran el matrimonio en crisis, de suerte que «el proceso matrimonial tiene como partes necesarias y excluyentes a los cónyuges.» «No hay, por tanto, posibilidad jurídicamente admisible de que en el mismo existan otros litigantes, aunque su posición jurídica puede verse afectada».

En definitiva, el hijo ya mayor de edad, si convive todavía en casa y compañía de la madre, carece de legitimación pasiva en un procedimiento de modificación de la medida (aumento, reducción, extinción) de pensión de alimentos establecida en su momento. Dicha circunstancia, la falta de legitimación pasiva , será declarada de oficio en este momento.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola mi hijo tiene 26 años y no quiere trabajar. Vive conmigo. Tiene el padre obligación de pasar manuntencion? Gracias

  • Hola. Mi hija de 26 años ha empezado a trabajar y vive sola. Queremos dejar de pagarle la pensión, ella y su madre están conformes. Puedo hacerlo extrajudiciamente

  • Buenas. Mi hija tiene 23 años, hace 24 en agosto. Desde los 15 se negó a pasar las navidades conmigo, argumentando, que ella tenía amigas que no veían al padre y el padre seguía pasándo la manutención. Desde que cumplió 18 años, viene a verme una vez al año, máximo dos, desde la pandemia hasta ahora, vino una sola vez. Se opero de apéndice y no me lo comunico.
    Se que hizo un máster a distancia, no sé cómo está el tema, la carrera ya la termino, no sé si trabaja o no, no se si hizo practicas, en resumen, no se mucho de ella, está bastante comprada por su madre.
    Mi pregunta es. Puedo intentar quitarle la pensión de manutención?
    Que pasos debo seguir
    Gracias

  • Mi hijo acába de cumplir 18 años y su padre vino de visita y me dijo que quitará la pensión alimenticia ya que mi hijo ya es un hombre hecho y derecho argumento , hasta ahora mi hijo sigue estudiando la preparatoria y está por seguir con sus estudios universitarios ¿puede su padre quitar la pensión alimenticia bajo el argumento citado ?

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