Demandar conjuntamente a varios propietarios morosos
Mediante el presente artículo vamos a exponer las razones que gran parte de los Juzgados expresan para aceptar la posibilidad de demandar conjuntamente a varios propietarios morosos en un único proceso monitorio. Nos referimos concretamente a la acumulación de acciones contra varios propietarios en un mismo pleito, tendentes a exigir el cumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos de la comunidad.
De ser viable la posibilidad de demandar conjuntamente a varios propietarios morosos a la vez y en el mismo proceso monitorio, la Comunidad de propietarios tendría importantes beneficios como evitar la dispersión de pleitos en distintos Juzgados, economía procesal, reducción de honorarios de abogado, reducción de tasas judiciales, etcétera.
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Ver nuestros serviciosCon carácter previo, queremos manifestar que esta cuestión que planteamos no es unánime entre los Juzgados y Tribunales, ya que un sector la viene aceptando (mayoritario) y otro sector (minoritario) considera que no se podría acumular en una misma petición de monitorio las acciones dirigidas contra varios propietarios morosos. No obstante, mi opinión personal como explicaré más seguidamente, se alinea con la primera de las corrientes jurisprudenciales que si la admite.
Argumentos en favor de demandar conjuntamente a varios propietarios morosos:
1.- El centro de atención cuando cuestionamos este asunto, se focaliza en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) referido a la acumulación subjetiva de acciones, que establece lo siguiente: » Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos».
Este precepto lo que nos viene a indicar, es que la Ley permite que se acumulen las acciones en un solo procedimiento judicial cuando una persona (demandante) quiere demandar a varias, siempre que el título por el que reclame o la causa de pedir, sea idéntico para todos los demandados.
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Ver nuestros serviciosEn el caso de las reclamaciones de cantidad interpuestas por las Comunidades de propietarios contra varios propietarios morosos por no cumplir con el pago de los gastos comunes, el título por el que se les reclama, es idéntico para todos ellos, pues en todos los casos la exigencia del pago tiene su fundamento en la falta de su contribución a dichos gastos conforme a sus cuotas de participación.
Si la deuda que reclama la Comunidad a cada uno de los propietarios morosos, tiene su origen en el impago de las cuotas conforme a su coeficiente de participación en la propiedad, el título será el mismo, y en su consecuencia, considero que en virtud del citado artículo de la LEC, es posible demandar conjuntamente a varios propietarios morosos en el mismo proceso monitorio.
Es cierto que ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el juicio monitorio (artículos 812 y siguientes LEC) recogen expresamente la posibilidad de que la Comunidad pueda acumular acciones contra varios propietarios morosos, pero es evidente, que por remisión a las normas generales del procedimiento, sí podría permitirse, ya que como hemos citado, el artículo 72 de la LEC permite dicha posibilidad y nada prohíbe al respecto.
2.- Además de estos argumentos, el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, permite dirigir acciones contra varias personas, y así dispone lo siguiente:
» Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.»
Como vemos, la Ley de propiedad Horizontal, permite demandar conjuntamente a varios propietarios morosos.
3.- La doctrina del Tribunal Supremo que permite la acumulación subjetiva de acciones contra varias personas en los procedimientos monitorios, cuando entre las acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir, y en todo ello en aras de «no dividir la continencia de la causa» y por razones evidentes de «economía procesal«. Igualmente añaden, que el hecho de que el artículo 812 de la LEC utilice el término «deudor» de forma singular, no supone un impedimento legal, pues la utilización del singular para referirse a las partes es el modo genreral que utiliza la Ley procesal en su articulado.
4.- En virtud de todo lo expuesto, os citamos a modo de ejemplo la sentencia dictada por la AP Madrid (Sección 11ª) de 24 octubre 2011, que resume lo expuesto:
» En ese mismo se han pronunciado ya, en caso similar, otras audiencias provinciales. Por ejemplo, la SAP Pontevedra de 8 de abril de 2011 que declara que: » El art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir» y que «se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos». Pues bien, si entendemos con la doctrina jurisprudencial por causa de pedir los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que individualizan e identifican la pretensión procesal ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio 2000 , 13 diciembre 2001 , 20 diciembre 2002 , 18 septiembre 2003 y 17 diciembre 2005 )…parece claro que, tratándose de un derecho de crédito, el título o causa de pedir ha de descansar en los hechos que dan lugar al nacimiento y adquisición del mismo y, en el presente caso, esa razón jurídica que ostenta la Comunidad de Propietarios demandante asienta en su derecho a reclamar a los copropietarios el importe de las cuotas correspondientes a gastos comunitarios, derecho que aparece normativamente recogido en el artículo 9, apartados e ) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal . Y, evidentemente ese título es común e idéntico frente a todos los copropietarios codemandados, en cuanto integrantes de la Comunidad constituida en régimen de propiedad horizontal, en función de su titularidad dominical sobre las viviendas. Parece, por tanto, claro que entre las acciones ejercitadas contra los demandados existe el nexo (es decir, una conexidad jurídica) querido por el precepto, toda vez que dichas acciones nacen del mismo título, con absoluta independencia de si la obligación de cada demandado resulta diversa cuantitativamente, precisamente, en razón a su diferente cuota de participación».
Por otro lado, esta Sala también entiende que no debe constituir un reparo para la acumulación el distinto camino procesal que puedan seguir las distintas acciones en el caso de que uno copropietarios se opongan y otros no a la reclamación de la Comunidad, tal y como se desprende también de una norma general como la del artículo 73 LEC».
RESUMEN: Con los reparos de que puediera existir algún Juzgado o Tribunal que entienda lo contrario, la mayoría considera que es posible demandar conjuntamente a varios propietarios morosos en un mismo proceso monitorio cuando es idéntico el título o causa de pedir.
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¿Y para el caso de demandar a una promotora que aún tiene sin vender varios pisos en la comunidad, todos ellos con diferentes deudas contraídas, podría iniciarse un único monitorio que incluyera las diferentes viviendas de su titularidad?
Saludos y gracias,