Denegación de entrada en España
A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada la misma por los funcionarios responsables del control fronterizo, mediante una resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete.
Si se denegara la entrada en España a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente.
A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.
La pregunta que surge a continuación, es ¿qué efectos tiene esa denegación de entrada?
Al denegarle la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen y mientras tanto deberán permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido. Es claro que en estos supuestos se produce una limitación del derecho a deambular, es decir, no se puede salir de las instalaciones policiales, por lo que el el problema surge cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas .
En estos supuestos la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento. Estos internamientos se suelen producir en Cies ( Centro de Internamineto de extranjeros)
Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible. Así, con independencia de que el extranjero siguiera en España o ya hubiera vuelto a su país, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre.
Si estuviera en su país de origen o en el que lo hubiera readmitido lo podrá interponer a través del Consulado de España o Misión diplomática de España en ese País,que los remitirán al órgano competente.
Con la denegación de entrada no se impone ninguna sanción ni prohibición de entrada en España, por lo que se podría volver a intentar la entrada en un futuro y, si se cumplen los requisitos, se autorizaría la entrada en España.
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Hola buenas tardes! A un amigo mio le denegaron la entrada en Europa desde Amsterdam y tuvo que pasar por unas condiciones inhumanas. Lo devolvieron a su país, pero su maleta está en el destino al cual se dirigia, que es Barcelona. No pudo ejercer sus derechos, ni hacer nada al respecto. Cómo puedo denuciar esos hechos o poner una queja?
Hola. Buenas tardes.
Ayer le denegarón la entrada a mi hermano por no presentar la carta de invitación o cumplir con lo que los requisitos para estar de turista.
Hoy me he puesto en contacto con la policia local para hacer la carta y ya le pagare el vuelo para que venga. Mi mayor preocupación es el no saber si hay un plazo para intentarlo de nuevo o se puede en cuanto se tengan los requisitos.
Ojala y me contestes que estoy muy agobiada y avergonzada con mi hermano, ya que se ha dado una paliza de viaje y para nada, ya que el ahora esta de regreso a México.