Artículos divorcios y separaciones

Denegación de la pensión de viudedad a la pareja de hecho

Denegación de la pensión de viudedad a la pareja de hecho por no estar inscrita ni tampoco constituida en escritura pública.

Comentamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 16.11.2015 en la que acuerda la denegación de la pensión de viudedad a la pareja de hecho reclamante.

La cuestión planteada en este asunto, a modo de resumen, era la siguiente:

1.-  La demandante solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Plácido , ocurrido el 10-4-2011.

2.-  Por resolución de fecha 25-11-2013 el Instituto Social de la Marina y la TGSS  denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante.

3.-  Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 3-1-2014.

4.-  La demandante y el Sr. Plácido convivieron, sin contraer matrimonio, desde 1.984, y fruto de esa convivencia tuvieron una hija en el año 1985.

5.-  Un Juzgado de lo Social de Murcia dicta sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.

Denegación de la pensión de viudedad a la pareja de hecho. Razonamientos de la SENTENCIA:

PRIMERO.-  La demandante figuraba como beneficiaria de la tarjeta de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud, de la que era titular su pareja Plácido.  Asimismo, Don Plácido y la demandante, entre 1998 y 2006 formalizaron diversos negocios jurídicos en 4 escrituras públicas ante notario: una compra de una vivienda, una venta de vivienda, así como una constitución y una cancelación de préstamo hipotecario, en la que los comparecientes se declaran cónyuges. Todas estas operaciones se inscribieron en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO.-  El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social,  a los efectos de pensión de viudedad, establece: » A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.».

TERCERO.-  No puede estimarse el presente recurso  ya que el segundo de los requisitos exigidos por el art. 174.3 de la LGSS, consistente en la publicidad de la convivencia no se cumple en el supuesto de autos, ya que no consta la inscripción de la convivencia «more uxorio«, en el Registro de parejas de hecho ni se constituyó la misma en documento público ante Notario, no siendo suficiente las manifestaciones realizadas en compras de la recurrente con el fallecido Sr. Plácido.

Por todo lo cual debe desestimarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia de instancia.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Lo que todavía no entiendo es por qué se considera " viuda " a una mujer que ya se ha divorciado de su marido y que posteriormente convive " sin casarse " muchos años con otra persona.
    Y también no entiendo por qué hay que repartir la pensión de viudedad entre varias "viudas" cuando el fallecido había estado casado en tres ocasiones.
    Estas Leyes son paradójicas, esperpénticas y contradictorias.
    Pais ¡¡¡

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