Denunciar el impago de alimentos cuando el hijo es mayor de edad

Estudiamos si la madre está legitimada para denunciar el impago de alimentos cuando el hijo es mayor de edad o tiene que denunciar es el hijo.

Quién tiene que denunciar el impago de alimentos cuando el hijo es mayor de edad sigue siguiendo a fecha de hoy una cuestión controvertida y que puede dar lugar al archivo o absolución en la causa penal.

Antes de nada explicamos donde se encuentra el problema interpretativo y las soluciones que vienen dando los tribunales.

Delito por impago de la pensión de alimentos

El delito de impago de pensiones (alimentos, compensatoria) viene establecido en el artículo 227 del Código Penal:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

A su vez el artículo 228 del Código Penal establece quien puede perseguir dicho delito:

«Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.»

En el concepto «persona agraviada o su representante legal» es donde se encuentra el problema.

Cuando los hijos son menores de edad, evidentemente el progenitor custodio (habitualmente será la madre que ostenta la guarda y custodia) será quien este legitimado para sostener la acusación por este delito, pero ¿qué ocurre cuando el hijo es mayor de edad?

Todo este asunto, técnicamente se le denomina que carece del requisito de procedibilidad.

Sentencias sobre la denuncia por el impago de alimentos cuando el hijo es mayor de edad

Audiencia Provincial de Granada (Sección 1ª), sentencia 3.02.2016:

«El juez a quo absuelve al acusado por dos motivos:

1) porque estima que al ser los hijos mayores de edad eran ellos los legitimados para interponer la denuncia por el impago de pensiones a ellos establecidas legalmente

2) y a mayor abundamiento porque no se ha acreditado que el impago de las pensiones haya sido voluntaria.

Por lo que al primer motivo se refiere, alega la recurrente (la señora que había denunciado) infracción de norma, art. 228 C. Penal.

El motivo ha de ser estimado.

Dicho precepto se está refiriendo a la cuestión de la legitimación para sostener la acusación y a la consideración de este delito como semipúblico, siendo necesaria la denuncia previa de la persona agraviada, o de su representante legal.

Mientras los hijos eran menores de edad, no hay duda de que la legitimada era la madre, planteándose la cuestión de qué sucede cuando los hijos son ya mayores de edad , y son dependientes económicamente. 

Sobre la cuestión existen dos soluciones  distintas entre las Audiencias Provinciales:

A) Una línea de la jurisprudencia menor, se basa en que el bien jurídico protegido que resulta lesionado por la conducta del acusado es el derecho a la asistencia económica de su hijo , por lo que la persona agraviada que conforme al art. 228 C. Penal es la legitimada para denunciar el delito y dar cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido en dicho preceptoes el hijo beneficiario de la prestación económica incumplida, y en su nombre, mientras no adquiriese la mayoría de edad , su madre. 

B) Otra línea entiende que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad están legitimados para reclamar alimentos en favor de los hijos frente al otro cónyuge, y tiene su apoyo en la STS de 224 de Abril de 2.000 donde, con sólidos argumentos, se reconoce la legitimación activa del progenitor con quien conviven los hijos mayores no emancipados y que no tengan completada su formación, para reclamar alimentos al otro progenitor.

Esta doctrina enmarca con lo preceptuado en el art. 93, párrafo 2º del Código Civil, y en el carácter mancomunado de la obligación de alimentos, y por ello el progenitor con el que quedan conviviendo los hijos , es el que ejerce las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos, y si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores.

Entendemos que el derecho del progenitor con quien los hijos conviven de reclamar al otro su contribución a los alimentos de los hijos mayores también es digno de protección y estimamos legitimada a la recurrente para la presentación de la denuncia pues, en definitiva, esta reclamando del otro progenitor las cantidades con las que él debía de contribuir para el mantenimiento, educación e instrucción de los hijos que están a su cargo y a las que ella ha hecho frente. 

En el presente caso que nos ocupa los dos hijos del matrimonio son mayores de edad y son estudiantes, por lo que no tienen independencia económica,…»

Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia de 4.05.2018:

«el segundo motivo de recurso trata sobre la ausencia de legitimación de la progenitora para denunciar como agraviada el impago de pensiones de hijos mayores de edad.

Esta Audiencia, como recuerda, entre numerosas la Sentencia de su sección segunda, de fecha 2 de mayo de 2017, o de esta sección Primera , de fecha 16 de mayo de 2014 se posicionó en seguimiento del criterio mayoritario de la interpretación restrictiva de la condición de agraviado.

Aunque no cabe desconocer que en los supuestos de falta de independencia económica de los hijos que alcanzan la mayoría de edad y continúan viviendo con el progenitor custodio, es éste quien recibe y tiene perfecto derecho a reclamar civilmente del progenitor no custodio la pensión alimenticia que corresponde al hijo, por administrar los recursos del hogar familiar en que el alimentista se encuentra, parece evidente que la persona directamente agraviada, a la que se refiere el art. 228 C. Penal, es el titular del derecho a alimentos, o sea, en estos casos, los hijos.

Al respecto confluyen dos tendencias jurisprudenciales:

Aquellas que existe posibilidad legal de reclamación por el progenitor custodio en relación con los hijos mayores de edad, al tratarse de prestaciones derivadas de las cargas del matrimonio, cuyo titular instrumental es el cónyuge a cuyo cargo conviven los hijos mayores, más cuando la pensión no es percibida directamente por éstos, sino por el padre o madre con quien conviven.

Frente a la anterior solución, otras Audiencias se han pronunciado en sentido contrario, que niegan legitimación al progenitor cuando los alimentos impagados corresponden a un hijo que ha adquirido la mayoría de edad, viene resumida en la sentencia de la AP Tarragona de 24 de mayo de 2007.

Ante la concurrencia de estas dos corrientes, palpables y en la tesitura de tener que inclinarse por una u otra, se opta por la segunda en un afán de ofrecer un criterio único que proporcione la esperable seguridad jurídica.

Criterio que es asumido por esta Audiencia Provincial, que en pleno no jurisdiccional de 12 de enero de 2012 se acordó por mayoría:» …acordándose, por mayoría, que el término polémico («persona agraviada») comprende exclusivamente a los hijos comunes mayores de edad , teniendo presente el cómputo de edad a fecha de denuncia , con independencia de las variaciones que se produzcan en el curso del procedimiento».

El hecho de comparecer en el acto del juicio como testigo no habilita ni da por sentado que con ello subsane tal deficiencia esto es, sólo hubiese sido posible si lo hubiese formulado antes de trámite de calificación conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, en el presente caso, la cuestión no reside tanto a la subsanabilidad de dicho requisito , como que al tiempo de la denuncia la hija era menor de edad, y es en dicha fecha en la que ha de examinarse la concurrencia del requisito de procedibilidad , y ello sin perjuicio de que, con posterioridad, el periodo de impago referido, a los efectos de responsabilidad civil alcance igualmente a periodos en los que ya la alimentista alcanzó la mayoría de edad….»

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), sentencia de 11.07.2017:

«…habiendo formulado la recurrente, Isidora denuncia por impago de la pensión establecida a favor de su hija mayor de edad, lo cierto es que Alicia, mayor de edad, ni en su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción, ni en el acto del juicio oral, se le pregunta si ratifica o no la denuncia efectuada por su madre, habiéndose comprobado por la Sala en el soporte Cd de la grabación del juicio oral, que la señalada hija mayor de edad fue preguntada por las partes sobre determinadas cuestiones relacionadas a si tenía enemistad con su padre, si le había pagado el importe de la pensión, si su padre le había dado trabajo en la empresa, …, mas no se le realiza a indicada testigo pregunta alguna sobre si ratificaba o no la denuncia formulada por su madre o si manifestaba su voluntad expresa de denunciar los hechos o, sobre si solicita o no la condena de su padre y si reclama o no el importe de las pensiones alimenticias no satisfechas establecidas en su favor.

No concurriendo el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 228 del código pena , el pronunciamiento del juzgador a quo deviene como totalmente ajustado, con desestimación del motivo y por ende, la del segundo de los alegados.»

Conclusión:

Quien es la persona legitimada para denunciar el impago de alimentos cuando el hijo es mayor de edad es una cuestión controvertida que puede incidir en una falta del requisito de procedibilidad cuando el progenitor custodio del hijo sea quien ejerza la acusación y no el hijo mayor de edad.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Mi duda es, como se gestiona el pago de pensión alimenticia cuando el hijo es mayor de edad y está estudiando fuera de casa, esa situación va a generar gastos de vivienda, alimentación, etc,que gestionará el mismo y no la persona que hasta ese momento lo tutelaba, se ha de seguir pagando esa pensión, en mi caso a la madre, y ella administrarlos igualmente, los gastos de vivienda y alimentación que se generan al estudiar fuera salen de esa pensión ???, o por el contrario hay que revisar cuales son los nuevos gastos que tiene el hijo y repartirlos a partes iguales al ser este ya mayor de edad ??
    Gracias.

    • Hola Jesús:
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera Inmaculada Castillo a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      • Hola Francisco, a 1,58 € minuto que cobráis por la llamada solo con volver a explicar mi caso ya se me iría una pasta, creo que el planteamiento que hago es bastante claro, padre separado que paga su pensión religiosamente el día 1 de cada mes, y cumple con todas sus obligaciones, tiene la duda de como se gestiona esa pensión cuando el hijo estudia fuera y aparecen nuevos gastos como la vivienda y alimentación, se la sigo pagando a la madre y ella con eso se hace cargo de todos los gastos?, dejo de pagarla y me hago cargo de las mitad de los gastos de mi hijo ??. Si podéis ayudarme de forma gratuita desde vuestra Web estaría muy agradecido, de lo contrario seguiré buscando. Gracias

        • Hola Jesús,

          Debes de estar a lo que hayáis acordado en el Convenio-sentencia y también a la manera de funcionar hasta ahora respecto a esos gastos. EEn caso de acudir al Juzgado, no existe criterio unánime, respecto a cómo considerar los gastos universitarios ( universidad pública) desarrollados en localidad diferente.

          Por un lado, hay Juzgados que entienden que no son extraordinarios por previsibles los gastos de matrícula, libros, fotocopias y transporte de la universidad sita en otra localidad ni los de farmacia sin perjuicio de que se inste el aumento de los alimentos en modificación de medidas.

          Por otro lado, hay juzgados que se posicionan en que los estudios universitarios y los realizados a modo de curso puente representan un desembolso excepcional en formación, y no superfluo, máxime si el nivel de aprovechamiento es elevado, reciben el tratamiento de gasto extraordinario.

          De cualquier forma, el pago debes de hacerlo a la madre en tanto no se acuerde otra cosa.

          Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

          • Hola Inmaculadad,
            Muchas gracias por la respuesta, mas o menos lo que me dices lo tenía claro, quizás no me expliqué bien, en este momento mi hijo es menor de edad y vive con su madre, yo ingreso a su madre 350 € en concepto de pensión alimenticia (cubre los gastos ordinarios), además le pago la mitad de los gastos no ordinarios que surgen (sanitarios, libros, material escolar, actividades extraescolares,etc), que pasará el año que viene cuando mi hijo sea mayor de edad y ya no viva con la madre,aunque siga dependiendo de nosotros,ya que vivirá en un piso de estudiante, comerá allí, etc, vendrá los fines de semana, alternaremos como hacemos ahora su madre y yo. Para mi lo normal es que yo pague la mitad de lo que le cuesta a mi hijo estar fuera, tanto los gastos alimenticios como los propios de sus estudios, no tiene sentido que siga ingresando a su madre una pensión alimenticia por mi hijo cuando mi hijo ya no vive con ella, solo dos fines de semana al mes, y conmigo otros dos fines de semana. Gracias.

  • buen dia mi pregunta es la siguiente necesito saber si ya mi hija teniendo 19 años de edad puedo pedir los 18 años restantes de su pension alimenticia que su padre no le dio durante esos años ya que apenas hace un mes aparecio de nuevo o minimo recuperar algo en lo que esos 18 años no le dio a mi hija donde pordria levantar la demanda correspondiente y que documentos se necesitan ya que en ese lapso de tiempo tampoco hemos concluido nuestra situacion amarital todavia continuamos casados al regimen civil y tambien quisiera que se disolviera mi matrimonio al civil muchas gracias por la atencion a mi mensaje espero respuesta excelente dia....

  • Hola soy kamila el padre de mi hijo tuvo sentencia de pagar su manuntencion y solo pago hasta los 2 años y no pago mas se echo a perder ahora mi hijo es mayor de edad tuvo contacto con el y encima le robo la caja con los ahorros de la universidad
    Que puede hacer para que pague a si sea con carcel?

  • Mi pregunta es mi padre no me dio pensión no vivió conmigo desde que tenía 3 meses no me dio pensión alimenticia ahora ya soy mayor de edad y quiero estudiar pero mi madre sola no puede con los gastos y puedo denunciarlo para que me apoye o no por favor

  • En unos días cumpliré 20 años, mi padre me está pagando una pensión de 200 euros al mes desde los 15 años, que debe abonar del día 1 al día 5 del mes. Este mes no ha ingresado el dinero y hablé con el, dado, que estudio fuera y lo necesitaba para ir a la compra. Su respuesta ha sido que este mes no tenía dinero, no es la primera vez que hace lo mismo, en otras ocasión acababa abonando lo al siguiente mes. Que debo hacer?

  • Tengo dos hijos, mayores de edad, a los que paso una pensión alimenticia, que se ingresa en una cuenta bancaria cuya titular es la madre. Uno de los hijos, dependiente económicamente, ha abandonado el domicilio familiar, y vivirá (en breve) en un piso de mi propiedad. ¿Puedo ingresar la mitad de la pensión en la cuenta bancaria de la madre (para el hijo que permanece en el domicilio familiar), y la otra mitad en una cuenta bancaria del otro hijo que ya no vive en el domicilio familiar, mientras sea dependiente económicamente? Ambos hijos son mayores de edad y han completado la educación secundaria obligatoria.
    Gracias por su dedicación.

  • Antes de denunciar y destrozar la vida de una persona asegúrate que si no tiene bienes no tiene trabajo no tiene dinero en el banco que no es lo mismo no pagar los alimentos por no poder y otra cosa es tener y demostrar no querer la mitad de la pensión en custodia compartida tiene que ser igual por los dos ambos tendrían que mantener al menor independientemente quien lo tenga o ambos

  • Antes de denunciar y destrozar la vida de una persona asegúrate que si no tiene bienes no tiene trabajo no tiene dinero en el banco que no es lo mismo no pagar los alimentos por no poder y otra cosa es tener y demostrar no querer la mitad de la pensión en custodia compartida tiene que ser igual por los dos ambos tendrían que mantener al menor independientemente quien lo tenga o ambos

  • hola estoy casado tengo una hija de 19 años con mi primera mujer ,al dia de hoy la sigo pasando los 150 eu,de pension,pero tube un cancer y tengo la incapacidad permanente y una pension que me a quedado de 495eu, ademas tengo otro hijo de 4 años con mi mujer actual ,mi mujer no trabaja y nos ayudan los familiares para pagar la hipoteca,,mi pregunta es si la tengo que seguir pasando a mi exmujer los 150eu,,o puedo pasarla menos ,,,espero su ayuda muchas gracias

  • Hol disculp quisiera saber cuando un hijo es mayor de edad y denumcia al padre x sus derechos pero la joven trabaja y quiere denumciar al papa la madre lo denumcio pero ella ya cumplio la malloria de edad y lo chantajea que lo ba a denumciar x sus derechos eso si es cierto si se puede como puede el padre defenderse el no tiene un trabajo fijo

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