Depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

Depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

El plazo de depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana será dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

Antes de que hablemos en este artículo sobre el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, considero importante recordar de nuevo una serie de cuestiones generales sobre el  depósito de la fianza en los arrendamientos:

1.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto de fianza por el alquiler.

2.- El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.

3.- El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).

4.- El arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.

5.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.

6.- En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma,  le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.

7.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá que acudir a su legislación propia.

8.- No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda («garantías complementarias«).

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El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana:

La Comunidad Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto 333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre.

El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.Depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse en los siguientes Registros:

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38).

– Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).

Además de estos Registros, podrá presentarse la documentación exigida en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio).

La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:

  • Copia NIF o NIE de arrendador y arrendatario.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda.
  • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

Una vez se extinga el contrato de alquiler, el arrendador tiene que solicitar la devolución de la fianza. Si transcurre el el plazo de un mes desde la solicitud y no se le ha reintegrado el importe depositado, dicha cantidad devengará a su favor el interés legal.

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No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 eurosrecargos e intereses de demora.

Aunque en posteriores artículos os hablaré específicamente del régimen de sanciones por no efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, aquí os dejo lo que disponen otras Comunidades Autónomas al respecto, que como veréis, con algunas diferencias, es bastante similar:

ANDALUCÍA.

CATALUÑA.

MADRID.

– GALICIA.

CANARIAS

ARAGÓN

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Leonardo

    Hola
    Para el Ingreso Mínimo Vital solicitan el Depósito de la Fianza del Alquiler en la Consejería de Hacienda y Comercio.
    El contrato se ha celebrado en Enero y a fecha de hoy no ha sido ingresado por desconocimiento.
    Me informan de que poseo 10 dias hábiles para presentarlo.
    La propietaria del inmueble aún esta a tiempo o ha expirado el limite para realizarlo.
    Gracias

  2. Patricia

    Vivo en alquiler en 2009 firmamos un contrato de 490/mes. En 2011 se firmó otro contrato con 410/ mes. Como la situación fue bastante complicada en ese tiempo hablamos con el dueño para dejar la renta a 350. Todo bien hasta aquí. No quiso firmar ningún contrato. Tengo solo papeles imprimidos como que el alquiler baja de precio. Tengo casi todos los recibos como ingresos en banco. Solo unos meses escritos a mano como que en X mes se paga el alquiler en efectivo en mano. En el mes de octubre me busca el abogado del propietario (el dueño casi nunca quería hablar y siempre manda su abogado) y me dice que tengo una deuda por pagar. Nos encontramos y ahora me reclama la diferencia de 350 a 410. En ningún momento se quejó de nada, no tuvimos problemas y ahora quiere el dinero que no le corresponde. Ahora quiere hacer un contrato de 350 más 50 € / mes hasta pagar la supuesta deuda inventada.y en el contrato tengo que firmar como me comprometo a pagar la deuda,que no es una deuda. Que se puede hacer? Gracias

  3. David

    Hola, en 2015 entré a vivir en el piso donde hoy dia vivo de alquiler, el problema viene por que mi «casera» no llevó al prop la fianza, no he podido desgrabar el piso en la declaracion ningun año, mi pregunta es si ella puede llevarla ahora o si puedo exigirle que la lleve acarreando los costes o problemas que ella ha de asumir, lo que me dice que para depositarla ahora deberiamos hacer otro contrato nuevo, en estos 5 años la cantidad a pagar ha incrementado 50€, todos los sumintros estan ami nombre y al corriente de pagos, el piso está en perfectas condiciones pues lo mantengo al dia, gracias y saludos!

  4. maría dolores

    Consulta: Debido a la situación en la que vivimos de ESTADO DE ALARMA por el COVI-19 , poseo una propiedad en arrendamiento, y los inquilinos del piso, avisaron con un mes de antelación de que finalizaban el contrato 31 de marzo. Por tanto puse en alquiler el piso, y ya existen nuevos arrendatarios. Debido a la situación no quieren abandonar el piso, y por tanto rescindir a una semana de la finalización del contrato de alquiler. Problema que conlleva a que los nuevos arrendatarios como ya dieron finalización de contrato en el piso en el que viven, y después de ellos entrarán nuevos. Ellos se quedan sin una vivienda a donde ir. Literalmente en la calle. No puedo echarlos a mis inquilinos, y además yo pierdo un futuro inquilino, y encima se quedan en la calle los nuevos inquilinos. No encuentro una solución, debido a la situación en la que estamos, y que además dicho renta me es necesaria para poder sobre llevar el pago de mi alquiler ya que trabajo en Madrid por trabajo, en otra ciudad distinta a la del piso que tengo en alquiler y en propiedad, y poder así pagar la hipoteca del piso y el alquiler de Madrid. Hay algún modo de no devolver la fianza alegando esta situación ya que me han provocado un perjuicio de perder un futuro inquilino, cuando en mi zona es prácticamente complicado encontrar uno nuevo?

    • Inmaculada Castillo

      Hola María Dolores,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. LAURA

    Buenos dias;

    Yo soy arrendadora en la Comunidad Valenciana y por desconocimiento no ingrese el deposito de fianza en el año 2013,mi problema es que pasa si lo ingreso ahora, me refiero si aparte del 20% de recargo tengo que esperar algo mas

  6. Perla

    Buenas, me gustaría saber donde puedo poder una denuncia, ya que no me han regresado la fianza completa, alegando cosas que no son ciertas, y quitando cosas de limpieza cuando el piso lo entregamos limpio.

  7. Milagros Martinez

    Hola, vivo en la Comunidad Valenciana yquiero alquilar mi casa por 15 dias, en agosto, al hijo de mi vecino, pero no se si tengo que darla de alta como vivienda vacacional pues es la primera vez que la alquilo o me tengo que regir por la ley de arrendamientos urbanos. Por otra parte no le he pedido fianza, es necesario hacerlo? Si ni hago ningun ingreso en hacienda, corro el riesgo de ser denunciada?

  8. Toni Losa

    Hola. Tengo una amiga Francesa que ha alquilado un piso y vive en el mes si mes no. El resto del tiempo está en Francia. Cuando la dueña del piso fue a poner el deposito de la fianza en el organismo que la custodia, le dijeron que no podían hacerlo pues el DNI de la inquina no cabía en el espacio reservado para ello que tenía que sacarse el NIE o poner el contrato a nombre de un español. ¿Es esto normal, un país que recibe millones de turistas extrajeros y que exijan un NIE para poder custodiar una fianza? Qué se puede hacer? Muchas gracias por su ayuda.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Toni:
      Es posible que la Administración exija en NIE porque al firmar un contrato de arrendamiento de vivienda, (no de temporada) considera que está estableciendo su residencia en dicho domicilio, por lo que ese caso le está pidiendo el NIE.
      El NIE es obligatorio solicitarlo cuando la residencia en España va a superar los 3 meses.
      Si tienes mas dudas puedes hablar con mi compañera Inmaculada Castillo en el teléfono de asesoría jurídica 807 502 004 (extensión nº 2)
      Saludos

      Saludos.

  9. Juan castro

    Hola,

    tengo una duda: yo alquile durante el 2017 una vivienda, los inquilinos decidieron irse a los 10 meses. Avisaron con 1 mes de antelación y yo les devolvi la fianza. Todo correcto y buen trato. La fianza no la deposité en mi banco, simplemente x desinformación.
    Ahora en 2018 lo he vuelto a alquilar y he depositado dicha fianza en el órgano competente.
    ¿me pueden multar por el anterior contrato donde no deposite la fianza?
    ¿que plazo hay para que lleguen las supuestas multas?
    ¿creeis que deberia informar de eso?

    gracias.

  10. Carlos

    Buenos días,
    en la normativa pone por arrendamiento de fincas urbanas.

    Se refiere a cualquier piso?

  11. Tara

    Tengo un contrato de 2014 de alquiler, y me dijeron en hacienda si habia depositado el arrendatario la fianza en la generalitat y fui hablar con la constructora y me dijeron que eso lo tenia que haber dicho en el momento de la firma., en ningun momento se me informo…y hacienda me dice que tienen la obligacion ellos de depositarla para que me degraven el alquiler cuando haga la declaracion.

  12. Irene

    Buenas, en el mes de octubre de 2016 hicimos un contrato de alquiler amistoso sin fianza aquí en Valencia. Ahora que nos hemos enterado que no te desgraba para le declaración si no hay fianza y queremos hacerla. Podemos modificar el contrato tal cual o debemos incluir un anexo? Y por lo que he leído podemos tener algún tipo de sanción? Gracias por su blog. Un saludo

  13. Maria

    Buenas,
    Voy a alquilar un piso en Valencia, pero yo vivo en otra Comunidad Autónoma (bastante alejada) y me es imposible desplazarme hasta Valencia dentro de los 15 días hábiles que he leído que hay que depositar la fianza.
    Se puede hacer de forma telemática? Entiendo que el ingreso en el banco se puede hacer pero como presento la documentación?
    Por favor, agradecería mucho su ayuda.
    Gracias de antemano y un saludo.

  14. Albert

    Hola. Mi madre es una persona ya muy mayor y no sabía nada de éstas nuevas normativas. Nadien ni siquiera en las inmobiliarias en las que tenía el piso para alquilar ni tampoco ningún organismo le advirtió de la obligación de depositar la fianza. Los que sí lo sabían eran los inquilinos que alquilaron el piso, que dejaron varios meses y mensualidades sin pagar y el inmueble hecho un asco. Se escudan en que mi madre no les puede denunciar por el tema éste de la fianza, que ella no sabia que tenía que depositar. Que le podría pasar a mi madre si decidimos llevar a juicio el impago? No sería recomendable? Aunque entre gastos y demás, se llegara al montante de la deuda y no se ganara nada, desearíamos que se hiciera justicia. Los inquilinos eran estudiantes, aunque sus padres ya tenían experiencia en éstos lios. Es seguro que ya lo hicieron antes, buscar arrendadores mayores que desconozcan la ley para tangarlos. Gracias

  15. vanessa

    Buenos días,

    El dia 04 de Enero alquile un piso y ahora la hacienda me pide el modelo 806 la inmobiliario que trata de las gestiones del dueño me esta diciendo que era yo quien debia tener pedido al dueño que depostara la fianza eso es cierto? soy estranjera.
    Como hago ahora para denunciar? yo ya sali del piso aun no me han devuelto la fianza aun puedo denunciar?

    Gracias

  16. Sandra

    Vivo de alquiler y entre en un piso nuevo el 1 junio 2015. Antes de presentar la declaración de la renta el propietario me dijo que no había depositado la fianza. La depositó en mayo 2016. Ahora yo les estoy exigiendo que me de el dinero que me hubiera podido deducir, máxime cuando le envié 2 emails en junio 2015 para que ingresara la fianza. Mi pregunta es ¿tiene el propietario la obligación LEGAL de darnos el dinero que he dejado de percibir? `¿Lo podría demandar? Y otra pregunta es ¿me podré deducir el alquiler de enero a mayo 2016 que es cuando depositó el dinero de la fianza?¿O también me va a perjudicar en mi declaración de 2016?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Sandra,

      Atendiendo a la pregunta que realizas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica en el 807.502.004 para que personalmente te pueda dar una respuesta detallada a tu consulta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  17. maria jesus segui hidalgo

    Hola buenas tardes.
    Es obligatorio por ley depositar la fianza del alquiler en la comunidad valenciana?
    A mi inquilina se la pide hacienda, dicen que hay irregularidades en la renta del 2014. Yo nunca la he depositado, es la primera noticia que tengo de este pago.Ahora he descubierto que ademas tengo una sanción más un recargo.
    Puedo hacer algo?
    saludos y gracias por adelantado

  18. Andrés Lozano

    Hola. He oído que si tu lugar de residencia no es la comunidad valenciana no hay obligación de hacer este ingreso. Es esto correcto? Muchas gracias! Un saludo. andrés

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Andrés:
      Considero que no es correcto lo que ha oido. La legislacion de la Comunidad Valenciana no hace distinción alguna. En todos los casos es obligatorio el depósito de la fianza de los arrendamientios.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  19. Andrés Lozano

    Hola he oído que si no resides en la comunidad valenciana no tienes obligación de ingresar este dinero. es esto correcto? Muchas gracias!

  20. pepita

    hola, he tenido unas inquilinas 7 meses. Acordamos un año de alquiler, tenia pensado ir a la generalitat a informarme para registrar el contrato, entregar la fianza, etc pero di a luz y luego ya lo dejé pasar. El caso es que las inquilinas se han marchado del piso, han dejado a deber 5 facturas, y encima se han llevado las llaves. Quiero denunciarlas porque la cantidad ascienda a más de 200 euros y se han quedado con una copia de las llaves de mi casa, pero claro, ellas me pueden denunciar a mi por no haberles hecho un contrato declarado? había pensado que si la multa es menor a lo que me han «estafado» me compensa denunciarlas, pero claro, no lo sé.

  21. Alberto

    Hola,

    En mi caso estamos pensando en proceder a alquilar una habitación de nuestra vivienda habitual a un estudiante. He estado consultando y parece que hay dudas de si el contrato debe estar sujeto al Código Civil o a la Ley de arrendamientos urbanos. Mi pregunta es si es obligatoria la constitución de fianza si el contrato se establece al margen de la LAU. ¿Habría en cualquier caso que depositar la fianza si se estableciera?¿Como debemos proceder?

  22. jose luis tilve

    ¿Eso de la deducción del inquilino en IRPF?. ¿Está derogado o se mantine?.
    Gracias,
    jlt

  23. Fernando

    ASUNTO: Me he deducido el alquiler en la renta, tanto la parte estatal como la autonomica y se me devolvio. Me han hecho una revision y me solicitan la fianza. Yo en el contrato de alquiler se la di al arrendador y Hacienda me exige que este depositada por medio del modelo 806. El arrendador tiene depositado en «papel de fianzas del estado» del que fue instituto de la vivienda, importes suficientes como para cubrir todo tipo de fianzas. Pero Hacienda dice que eso no vale y me exige la devolucion de la deduccion de la CCAA Valenciana por alquiler. Si el espiritu de la ley es que la fianza que este constituida … y lo está pero en otro «formato» estatal…. no hay ninguna sentencia que lo recoja la equivalencia con las finzas autonomica y estatal?

  24. roma

    Cómo puedo conseguir copia del modelo 806 o saber si fue ingresado sin ponerme en contacto con el arrendatario?

  25. Amparo

    Buenos días, resulta que estuve en un piso compartido de alquiler con otra compañera. El depósito de fianza y posterior copia está a su nombre (la casera nos comentó que no pasaba nada, y que en el momento de hacer la declaración no habría problema). Hacienda me reclama ese papel, pero está al nombre mi compañera. ¿Es cierto que no hay ningún problema?.

    Gracias.

  26. Erika

    Buenos días:

    Soy propietaria y he Ingresado el dep´soto de mis inquilinos en la Comunidad Valenciana, lo he hecho en el mes de Octubre 2015 y estamos a finales de febrero 2015 y no tengo noticias.
    El problema es que los inquilinos se marchan y tendré que devolver dicho depósito.
    Como lo hago?

    Muchas gracias!!

  27. Rosa

    Hola, en la declaración de la renta me solicitan lo fianza que el dueño tenía que haber ingresado y no lo ha hecho. Que puedo hacer? Porque me van a sancionar a mi cuando yo entrego la fianza y el dueño es el que no hace lo que debería hacer.gracias

  28. magabi

    Arrendé mi piso en mayo de 2013,(en Valencia) y en la declaración de la renta tanto el inquilino como yo declaramos el alquiler. No he realizado el depósito de la fianza en el organismo correspondiente porque ignoraba la importancia que ello conllevaba, ¿qué pasa si realizo el depósito de la fianza ahora? ¿me reclamarán intereses? ¿me pondrán multa?

  29. Chema

    Hola. El contrato de arrendamiento que firmamos empezó el 8 de octubre de hace cinco años, teniendo de margen desde el 8 hasta el 13 de cada mes para ingresar la mensualidad. El 11 de agosto pasado informamos por escrito (tal y como nos exigía el contrato) que en un mes dejaríamos el piso. Por si acaso confirmé su recepción hablando por teléfono con la propietaria para poder llevar este asunto con las mejores intenciones posibles. El día 16 de septiembre al ver que la propietaria no se ponía en contacto para devolverle las llaves le recordé que el piso estaba vacío desde el día acordado. Finalmente ella nos citó el 27 de septiembre en el piso donde firmamos la rescisión al comprobar que todo estaba e perfecto estado, quedando pendiente la devolución de la fianza hasta que se la devolvieron porque ella, aunque tarde, hizo el ingreso en la cuenta pública. La sorpresa ha venido ahora cuando nos ha ingresado menos cantidad porque ha decidido restarnos lo que ella calcula le cobrarán a ella de agua, luz y gas del último mes y nos ‘penaliza’ cuatro días que son los que ella dice que debemos pagar del piso porque alega que al dejarlo el día 12 y empezar el contrato el 8 debemos ese dinero (insiste en que en realidad nos está ‘perdonando’ días porque deberíamos pagarle hasta el 16 que es cuando le ‘recordé’ que el piso estaba esperándole). Quisiera saber si puede no devolvernos íntegra la fianza. También si tiene derecho a reclamarnos esos días, porque a mi juicio si yo cada mes le he estado ingresando el día 12 entiendo que hasta el 11 del mes siguiente el piso está pagado, es decir, que le ingresé, como siempre, la mensualidad el 12 de agosto y entiendo que eso paga el piso hasta el 11 de septiembre, que es cuando oficialmente se dejó el piso.
    Gracias.

  30. Juan Franciso Rosell

    Respecto al modelo 806 de la fianza en la Comunidad Valenciana, en la parte inferior se indica que lo firme el Arrendador o el Presentador.

    Mi pregunta es, teniendo en cuenta que nuestro arrendador reside fuera de la Comunidad Valenciana, sería posible que nosotros los arrendatarios presentáramos el modelo, o es el arrendador obligatoriamente ?

    Gracias.

  31. Carlos

    Hola mi problema es el siguiente :
    Alquile un piso a la inmobiliaria del banco Santander cuando finalizo el contrato de un año vino el representante que me había enseñado el piso y me firmo como que todo estaba correcto.
    Pero no me han devuelto la fianza porque palabras textuales del abogado que representa los inmuebles del Santander en valencia: El Santander no devuelve fianzas y la razón es muy sencilla tenemos 10.000
    pisos en alquiler a 600€ de fianza mínima son 60.000.000 €
    A mi me pagan por defenderlo mi consejo es que denuncies normalmente conseguimos la mitad
    Como comprenderás las ganas de partirle la cara por sinvergüenza aun las tengo.
    Que puedo hacer porque iba a denunciarlos pero con la nueva ley de gallardon el presentar la denuncia en el juzgado me cuesta casi lo mismo que la fianza
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos:
      1.- Si el argumento que te dan es ese, yo los demandaría.
      2.- En cuanto a las tasas judiciales, al ser inferior a 2.000 euros, no se pagan tasas.
      3.- Igualmente al ser inferior a esa cantidad, el procedimiento de reintegro de fianza (bien sea un monitorio o un verbal) no necesita la intervención de abogado ni procurador.
      Un saludo

  32. rafael llavero lucha

    Hacienda me está haciendo una revisión limitada del IRPF-2012.me pide el justificante del depósito de la fianza que en su día debió formalizar el arrendador, para mi sorpresa, cuando me dirijo al arrendador y le pido tal justificante me dice que no ha realizado el depósito. de manera que, me espero una paralela exigiendome la devolución de la desgrabación y algún tipo de sanción. ¿Existe algún procedimiento para evitar la devolución y en consecuencia la sanción.
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola rafael llavero lucha:
      1.- En cuanto a la devolución de la desgravación, no vas a poder hacer nada, ya que Hacienda considera que depósito de la fianza es un requisito ineludible para la desgravación.
      2.- En cuanto a la sanción en caso de que te la pongan si la recurriría puesto que la obligación del depósito era del arrendador, no del arrendatario y por tanto no existe culpa o dolo en cuanto a la desgravación.
      3.- De otro lado le exigiría al arrendador la reclamación de lo que hayas tenido que devolver, al considerar que su incumplimiento legal te ha producido esos perjuicios.
      Si tienes alguna duda me puedes llamar al 807 502 004 y la intentamos despejar. Un saludo

  33. Julián S.

    Una duda:
    Soy arrendatario de un piso.
    Si resulta que, creyendo que la fianza estaba correctamente depositada por la parte arrendadora, tal y como establece el contrato y se me había asegurado, apliqué la deducción autonómica en el IRPF y ahora Hacienda me reclama los justificantes, querría saber si, en el caso de que el depósito de la fianza por la otra parte no hubiera sido efectuado en día y forma, ahora puedo sufrir yo algún tipo de perjuicio, pese a no ser responsabilidad mía.
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Julian S.:
      1.- Si el arrendador no depositó la fianza del alquiler en su dia, es posible que Hacienda no proceda a deducirle los alquileres.
      2.- Evidentemente el perjuicio que por ello usted haya sufrido, considero que ha sido consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por el arrendador, por lo que podría ser demandado.
      Si tiene alguna duda más sobre este trema puede llamarnos al 807 502 004. Un saludo

  34. Mayte Lopez Gonzalez

    ¿ a quien le corresponde pagar las costas de registrar el contrato de arrendamiento, al arrendatario o al arrendador?
    en el caso de un local de 200 euros al mes ¿cuanto son las costas de registrarlo?. gracias

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