Depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

El plazo de depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana será dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

Antes de que hablemos en este artículo sobre el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, considero importante recordar de nuevo una serie de cuestiones generales sobre el  depósito de la fianza en los arrendamientos:

1.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto de fianza por el alquiler.

2.- El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.

3.- El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).

4.- El arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.

5.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.

6.- En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma,  le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.

7.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá que acudir a su legislación propia.

8.- No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda («garantías complementarias«).

El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana:

La Comunidad Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto 333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre.

El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse en los siguientes Registros:

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38).

– Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).

– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).

Además de estos Registros, podrá presentarse la documentación exigida en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio).

La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:

  • Copia NIF o NIE de arrendador y arrendatario.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda.
  • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

Una vez se extinga el contrato de alquiler, el arrendador tiene que solicitar la devolución de la fianza. Si transcurre el el plazo de un mes desde la solicitud y no se le ha reintegrado el importe depositado, dicha cantidad devengará a su favor el interés legal.

No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 eurosrecargos e intereses de demora.

Aunque en posteriores artículos os hablaré específicamente del régimen de sanciones por no efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, aquí os dejo lo que disponen otras Comunidades Autónomas al respecto, que como veréis, con algunas diferencias, es bastante similar:

ANDALUCÍA.

CATALUÑA.

MADRID.

– GALICIA.

CANARIAS

ARAGÓN

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿ a quien le corresponde pagar las costas de registrar el contrato de arrendamiento, al arrendatario o al arrendador?
    en el caso de un local de 200 euros al mes ¿cuanto son las costas de registrarlo?. gracias

  • Una duda:
    Soy arrendatario de un piso.
    Si resulta que, creyendo que la fianza estaba correctamente depositada por la parte arrendadora, tal y como establece el contrato y se me había asegurado, apliqué la deducción autonómica en el IRPF y ahora Hacienda me reclama los justificantes, querría saber si, en el caso de que el depósito de la fianza por la otra parte no hubiera sido efectuado en día y forma, ahora puedo sufrir yo algún tipo de perjuicio, pese a no ser responsabilidad mía.
    Muchas gracias

    • Hola Julian S.:
      1.- Si el arrendador no depositó la fianza del alquiler en su dia, es posible que Hacienda no proceda a deducirle los alquileres.
      2.- Evidentemente el perjuicio que por ello usted haya sufrido, considero que ha sido consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por el arrendador, por lo que podría ser demandado.
      Si tiene alguna duda más sobre este trema puede llamarnos al 807 502 004. Un saludo

  • Hacienda me está haciendo una revisión limitada del IRPF-2012.me pide el justificante del depósito de la fianza que en su día debió formalizar el arrendador, para mi sorpresa, cuando me dirijo al arrendador y le pido tal justificante me dice que no ha realizado el depósito. de manera que, me espero una paralela exigiendome la devolución de la desgrabación y algún tipo de sanción. ¿Existe algún procedimiento para evitar la devolución y en consecuencia la sanción.
    Muchas gracias

    • Hola rafael llavero lucha:
      1.- En cuanto a la devolución de la desgravación, no vas a poder hacer nada, ya que Hacienda considera que depósito de la fianza es un requisito ineludible para la desgravación.
      2.- En cuanto a la sanción en caso de que te la pongan si la recurriría puesto que la obligación del depósito era del arrendador, no del arrendatario y por tanto no existe culpa o dolo en cuanto a la desgravación.
      3.- De otro lado le exigiría al arrendador la reclamación de lo que hayas tenido que devolver, al considerar que su incumplimiento legal te ha producido esos perjuicios.
      Si tienes alguna duda me puedes llamar al 807 502 004 y la intentamos despejar. Un saludo

  • Hola mi problema es el siguiente :
    Alquile un piso a la inmobiliaria del banco Santander cuando finalizo el contrato de un año vino el representante que me había enseñado el piso y me firmo como que todo estaba correcto.
    Pero no me han devuelto la fianza porque palabras textuales del abogado que representa los inmuebles del Santander en valencia: El Santander no devuelve fianzas y la razón es muy sencilla tenemos 10.000
    pisos en alquiler a 600€ de fianza mínima son 60.000.000 €
    A mi me pagan por defenderlo mi consejo es que denuncies normalmente conseguimos la mitad
    Como comprenderás las ganas de partirle la cara por sinvergüenza aun las tengo.
    Que puedo hacer porque iba a denunciarlos pero con la nueva ley de gallardon el presentar la denuncia en el juzgado me cuesta casi lo mismo que la fianza
    Muchas gracias

    • Hola Carlos:
      1.- Si el argumento que te dan es ese, yo los demandaría.
      2.- En cuanto a las tasas judiciales, al ser inferior a 2.000 euros, no se pagan tasas.
      3.- Igualmente al ser inferior a esa cantidad, el procedimiento de reintegro de fianza (bien sea un monitorio o un verbal) no necesita la intervención de abogado ni procurador.
      Un saludo

  • Respecto al modelo 806 de la fianza en la Comunidad Valenciana, en la parte inferior se indica que lo firme el Arrendador o el Presentador.

    Mi pregunta es, teniendo en cuenta que nuestro arrendador reside fuera de la Comunidad Valenciana, sería posible que nosotros los arrendatarios presentáramos el modelo, o es el arrendador obligatoriamente ?

    Gracias.

  • Hola. El contrato de arrendamiento que firmamos empezó el 8 de octubre de hace cinco años, teniendo de margen desde el 8 hasta el 13 de cada mes para ingresar la mensualidad. El 11 de agosto pasado informamos por escrito (tal y como nos exigía el contrato) que en un mes dejaríamos el piso. Por si acaso confirmé su recepción hablando por teléfono con la propietaria para poder llevar este asunto con las mejores intenciones posibles. El día 16 de septiembre al ver que la propietaria no se ponía en contacto para devolverle las llaves le recordé que el piso estaba vacío desde el día acordado. Finalmente ella nos citó el 27 de septiembre en el piso donde firmamos la rescisión al comprobar que todo estaba e perfecto estado, quedando pendiente la devolución de la fianza hasta que se la devolvieron porque ella, aunque tarde, hizo el ingreso en la cuenta pública. La sorpresa ha venido ahora cuando nos ha ingresado menos cantidad porque ha decidido restarnos lo que ella calcula le cobrarán a ella de agua, luz y gas del último mes y nos 'penaliza' cuatro días que son los que ella dice que debemos pagar del piso porque alega que al dejarlo el día 12 y empezar el contrato el 8 debemos ese dinero (insiste en que en realidad nos está 'perdonando' días porque deberíamos pagarle hasta el 16 que es cuando le 'recordé' que el piso estaba esperándole). Quisiera saber si puede no devolvernos íntegra la fianza. También si tiene derecho a reclamarnos esos días, porque a mi juicio si yo cada mes le he estado ingresando el día 12 entiendo que hasta el 11 del mes siguiente el piso está pagado, es decir, que le ingresé, como siempre, la mensualidad el 12 de agosto y entiendo que eso paga el piso hasta el 11 de septiembre, que es cuando oficialmente se dejó el piso.
    Gracias.

  • Arrendé mi piso en mayo de 2013,(en Valencia) y en la declaración de la renta tanto el inquilino como yo declaramos el alquiler. No he realizado el depósito de la fianza en el organismo correspondiente porque ignoraba la importancia que ello conllevaba, ¿qué pasa si realizo el depósito de la fianza ahora? ¿me reclamarán intereses? ¿me pondrán multa?

  • Hola, en la declaración de la renta me solicitan lo fianza que el dueño tenía que haber ingresado y no lo ha hecho. Que puedo hacer? Porque me van a sancionar a mi cuando yo entrego la fianza y el dueño es el que no hace lo que debería hacer.gracias

  • Buenos días:

    Soy propietaria y he Ingresado el dep´soto de mis inquilinos en la Comunidad Valenciana, lo he hecho en el mes de Octubre 2015 y estamos a finales de febrero 2015 y no tengo noticias.
    El problema es que los inquilinos se marchan y tendré que devolver dicho depósito.
    Como lo hago?

    Muchas gracias!!

  • Buenos días, resulta que estuve en un piso compartido de alquiler con otra compañera. El depósito de fianza y posterior copia está a su nombre (la casera nos comentó que no pasaba nada, y que en el momento de hacer la declaración no habría problema). Hacienda me reclama ese papel, pero está al nombre mi compañera. ¿Es cierto que no hay ningún problema?.

    Gracias.

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