Depósito de la fianza del alquiler en Aragón

El depósito de la fianza del alquiler en Aragón habrá de hacer en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento.

Como venimos haciendo a lo largo de estos últimos meses, hoy le toca el turno al depósito de la fianza del alquiler en Aragón, y a tal efecto y como siempre hacemos, es importante que tengamos presente algunas consideraciones básicas cuando hablamos sobre la fianza en los arrendamientos, tanto de viviendas como de uso distinto del de vivienda (locales de negocio, por ejemplo):

1º.- Al celebrar un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio, el arrendatario debe entregar por mandato de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una cantidad en concepto de fianza. Esta entrega es obligatoria por parte del arrendatario y debe exigírsela el arrendador.

2º.- El importe de la fianza será de una mensualidad de la renta en caso de alquileres de viviendas o de dos mensualidades en caso de arrendamientos de uso distinto del de vivienda (locales de negocio).

3º.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la finca. El ingreso le corresponde hacerlo al arrendador, y de no cumplir con dicha obligación, será el responsable en cuanto a sanciones o multas que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga señalada en su propia legislación.

4º.-  Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianzas arrendaticias, por lo que habrá que estar a cada legislación para conocer exactamente los plazos de ingresos, de devolución, forma en la que ha de efectuarse, régimen de sanciones, etc.

5º.-  Además de esta fianza, obligatoria como vemos, que ha de depositarse en la Comunidad Autónoma, las partes contratantes (arrendador y arrendatario) podrán pactar en el contrato otro tipo de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, como por ejemplo el depósito de otras cantidades o la prestación de avales. Estas garantías complementarias no se depositan en la Comunidad Autónoma, sino que quedan en poder del arrendador hasta la finalización del contrato.

6º.-  A la finalización del contrato de arrendamiento, la fianza depositada en la Comunidad Autónoma (al igual que el resto de las garantías complementarias) deberá serle devuelta al inquilino, salvo que se hayan producido desperfectos en el inmueble imputables al arrendatario o que se adeuden rentas atrasadas.

7º.-   Si el arrendador no hubiese realizado el depósito de la fianza del alquiler en la Comunidad Autónoma correspondiente, y ese incumplimiento le hubiese producido perjuicios al inquilino (ejemplo: Hacienda no le tiene en cuenta beneficios fiscales por el alquiler), podrá ejercitar acciones judiciales para reparar los referidos daños y perjuicios.

Reseñadas estas telegráficas notas generales sobre la fianza en los arrendamientos urbanos, vamos a señalar algunas particularidades sobre el depósito de la fianza del alquiler en Aragón.

Regulación:

Decreto 173/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre la emisión de Papel de Fianzas de los contratos de Arrendamiento.

Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de Arrendamientos y otros contratos.

Aspectos importantes de la regulación del depósito de la fianza del alquiler en Aragón:

1.- En los arrendamientos de viviendas será obligatoria la prestación de la fianza por importe de una mensualidad.  En los arrendamientos de viviendas amuebladas, el importe será de dos mensualidades. Y en locales de negocio, también será de dos mensualidades de la renta.

2.- El importe del depósito de la fianza del alquiler en Aragón se efectuará en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Para mayor información sobre  documentación que hay que llevar para el depósito de la fianza del alquiler en Aragón, en las siguientes direcciones y teléfonos:

–  Zaragoza:  c/ Paseo María Agustín nº 36.  Tfno.. 976 71 17 35.

Huesca:  c/ Plaza Cervantes nº 3, 1º.   Tfno.  974 29 31 77.

Teruel:  c/ San Francisco nº 1.   Tfno.  978 64 10 19.

3.-  El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público.

4.-  El depósito se hará en efectivo, y pinchando en este enlace del Gobierno de Aragón explica cómo y dónde ha de hacerse el ingreso.

5.-  El ingreso del depósito de la fianza del alquiler en Aragón deberá efectuarse dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.

6.-  Extinguido el contrato de arrendamiento, el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente devolverá en el plazo de 15 días el importe de la fianza depositada.

7.-  Se crea un servicio de inspección a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre fianzas.

8.-  Si se levantase acta de inspección y el sujeto se conforma con la propuesta  y acepta regularizar su situación en los términos que se propongan, se le reducirá el 50% la sanción a imponer.

9.-  Se considera infracción simple el cumplimiento espontáneo fuera de plazo de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. En cambio, se considera infracción grave si se detecta por el servicio de inspección el incumplimiento del deposito de la fianza.

10.- Las infracciones simples se castigan con multa de hasta 300 euros y las infracciones graves con multas de hasta 3.000 euros.

11.- La imposición de sanciones por infracciones simples prescribirá al año, y por infracciones graves, a los cinco años, contados desde la producción del hecho.

Si quiere comparar el depósito de la fianza del alquiler en Aragón con el régimen sancionatorio en otras Comunidades Autónomas, aquí les dejamos estos enlaces:

ANDALUCIA.

MADRID.

CATALUÑA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

GALICIA.

CANARIAS.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • BUENAS, DESEARIA SABER SI SE PUEDE FORMALIZAR UN CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA EN EL REGISTRO SIN AVAL. GRACIAS

    • Buenas tardes quiero hacer una consulta vivo en Teruel y la persona que me va alquilar el piso quiere que también en la fianza le dé el dinero de la comunidad...entonces no sería el precio de alquiler sino también lo de la fianza...eso está bien? X el piso me está cobrando 400 y x comunidad 50 entonces quiere que de fianza le pagué 450€

  • La noticia no está actualizada.
    El plazo para el deposito de la fianza es de DOS meses, no uno:
    Artículo 9. Régimen general.
    1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo o transferencia bancaria, al que se
    acompañará copia del contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de
    ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y dentro del plazo de dos meses desde la
    celebración del contrato.

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