Depósito de la fianza del alquiler en Canarias
En anteriores artículos hemos hablado de las fianzas de alquiler en distintas Comunidades Autónomas, hoy le llega el turno al depósito de la fianza del alquiler en Canarias, más exactamente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al igual que dijimos en las otras ocasiones, considero imprescindible recordar algunos aspectos básicos sobre la fianza en el arrendamiento, tanto de viviendas como de uso distinto del de vivienda, entre los que se encuentran los locales de negocio:
Aspectos básicos que se deben conocer sobre el depósito de la fianza del alquiler en Canarias
1º.- Al celebrar un contrato de arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36, exige la entrega por parte del arrendatario de una cantidad en concepto de fianza. Es por tanto una obligación que ha de cumplirse por el inquilino y que debe ser requerida por el arrendador.
2º.- Esta fianza debe ser depositada por el arrendador en su Comunidad Autónoma. Es por tanto una obligación del arrendador la consignación de ese importe, pues de no hacerlo, recaerán sobre éste las sanciones que se establezcan por la citada Comunidad Autónoma.
3º.- El importe obligatorio de la fianza será de una mensualidad de la renta cuando se trate de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades cuando se refiera a locales de negocio (contratos de uso distinto al de vivienda).
4º.- Además de esta fianza cuyo depósito ha de hacerse obligatoriamente en la Comunidad Autónoma, las partes pueden establecer otro tipo de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento del contrato de arrendamiento (otras mensualidades, avales, etc.). Prima es este aspecto la libertad de pactos recogida en el artículo 1255 del Código Civil.
5º.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianzas de alquileres, por lo que habrá que estar a la normativa de cada una de ellas para conocer los plazos de ingreso, régimen de sanciones, etc.
6º.- Si el arrendador le produjere perjuicios al arrendatario por el incumplimiento del depósito de la fianza del alquiler en la Comunidad Autónoma, aquél podrá ejercer en su contra acciones judiciales para reparar los referidos daños.
¿Dónde se regula el deposito de la fianza del alquiler en Canarias?
Dicho lo anterior, el depósito de la fianza del alquiler en Canarias está regulado en las siguientes disposiciones:
– Decreto 45/1985 de 22 de febrero, por el que se regula la emisión de papel de Fianza en materia de vivienda.
– Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1996 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De esta normativa sobre el depósito de la fianza del alquiler en Canarias podemos resaltar los siguientes aspectos:
Aspectos importantes sobre el deposito de fianza del alquiler en las Islas Canarias
1º.- Los arrendadores están obligados a depositar en metálico, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento, la fianza establecida en el art. 36.1 de la LAU.
2º.- Esta obligación será exigible durante toda la vigencia del contrato.
3º.- El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza del alquiler en Canarias, constituye infracción administrativa y se sancionará con multa por el importe que oscilará del 20% al 100% de la fianza no depositada.
4º.- Las infracciones prescribirán al año, contado desde la fecha de extinción del contrato de arrendamiento.
¿Qué organismo se ocupa del deposito de la fianza del alquiler en Canarias?
El Instituto Canario de la Vivienda es el organismo de la Comunidad Autónoma encargado del depósito de la fianza del alquiler en Canarias:
La dirección y teléfonos son:
– Las Palmas de Gran Canaria, c/ Profesor Agustín Millares Carló nº 18. Teléfono: 928 30 60 00.
– Santa Cruz de Tenerife, c/ Leoncio Rodríguez nº 7. Teléfono: 922 47 70 00.
Si quiere comparar el régimen de sanciones con otras Comunidades Autónomas, os dejamos artículos relacionados con este asunto:
– MADRID
– CATALUÑA
– GALICIA
– ARAGÓN
- División de la cosa común cuando hay una hipoteca - 8 noviembre, 2024
- Procedimiento para la división de la cosa común - 5 noviembre, 2024
- Usufructuaria es ajena a la división de cosa común - 4 noviembre, 2024
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La Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, vigente desde el 28 de Junio de 2014, recoge las normas reguladoras del depósito de los importes de las fianzas derivados de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas y de los suministros complementarios a los mismos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En mi caso, soy arrendador y he realizado el correspondiente depósito de la fianza del alquiler. El pasado mes de septiembre de 2022 solicité la devolución de dicha fianza por finalización del contrato remitiendo toooda la documentación solicitada para ello y lo volví a reiterar el mes de diciembre de 2022.
Aún a fecha de hoy 31 de marzo de 2023 sigo esperando la devolución de la misma, y la respuesta que me han dado es que no está la persona que se encarga de dicho tema. INCREÍBLE pero cierto.
Actualmente tengo dos depósitos realizados, uno por el alquiler extinto y otro por el que actualmente está en vigor.
Es legal que la inmobiliaria que alquilo mi piso no quiera darme copia del contrato también me gustaría saber si con solo DNI sin haber firmado nada puede alquilar sin haber consultado conmigo las personas que contrato cuando le digo que no deseo alquilar a ciertas personas
Hola, gracias por esta información tan útil.
Quería hacerles una consulta. Después de tres años viviendo de alquiler, al terminar el contrato quisimos comprobar si el arrendador había hecho el deposito de la fianza. Desde el instituto Canario de Vivienda nos mandaron una carta diciendo que no consta el deposito de dicha fianza. Mi pregunta es si esta persona será multada directamente o si tengo que realizar algún trámite más para que se lleve a cabo la sanción.
Un saludo y gracias
Rocío
Hola, estoy en el mismo caso que tú, solicité información para saber si la había depositado el propietario de la vivienda en la que he estado en alquiler durante dos años y pregunté en el caso que no la haya depositado que quien le iba a sancionar, me dijeron que ellos no sancionaban, solo informaban si la había depositado o no, lo que me dejó perplejo es que no supieron contestarme si esto era sancionable y en el caso que lo fuera no sabían quien sancionaban, increíble porque en otras comunidades sanciona el órganismo en donde se debe depositar la fianza.
Me gustaría saber desde que fecha es obligatorio el depositar la fianza de un alquiler en la Comunidad autónoma?