Las parejas de hecho en Galicia

Depósito de las fianzas de alquiler en Galicia

El depósito de las fianzas de alquiler en Galicia deberá hacerse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato de arrendamiento.

Hoy le toca el turno al depósito de las fianzas de alquiler en Galicia. Antes de dar comienzo, recordaros que si bien de un tiempo para atrás no se venía inspeccionando ( o muy poco) si se habían depositado o no las fianzas en los arrendamientos, hemos notado un incremento de los servicios de inspección que cada Comunidad Autónoma tiene dispuestos para estos menesteres sobre todo respecto de locales de negocio. Así que los arrendadores tiene que estar sobreaviso que se están imponiendo sanciones y que hay que cumplir con la ley.

Recordemos algunas cuestiones generales sobre la fianza en los arrendamientos urbanos:

1.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto de fianza por el alquiler.

2.- El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.

3.- El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (locales de negocio). En Galicia, expresamente se regula que en los arrendamientos de industria (arrendamiento de un bar, por ejemplo) cuando también impliquen el arrendamiento del local el depósito de la fianza será de dos mensualidades de la renta.Depósito de las fianzas de alquiler en Galicia

4.- El arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior. Esto no significa que en concepto de garantías complementarias se pacte que el inquilino entregue otras cantidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

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5.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.

6.- En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma,  le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de sanciones como multas, recargos e intereses de demora.

7.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá que acudir a su legislación propia.

8.- No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda («garantías complementarias») de las que hemos hecho mención en el punto 4.

Regulación del depósito de las fianzas de alquiler en Galicia:

  • Decreto 267/1985, de 12 de diciembre, sobre Emisión de Efectos de Papel de Fianzas.
  • Ley 8/2012, de 29 junio, de Vivienda de Galicia.
  • Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el Procedimiento para el Depósito de las Fianzas de los Arrendamientos relativos a las Fincas Urbanas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
De todas estas normas, nos vamos a fijar en la última de ellas, porque es la que actualmente recoge el procedimiento y las obligaciones del depósito de las fianzas de alquiler en Galicia, de la que debemos destacar los siguientes apartados:
1.- Los arrendadores o subarrendadores de fincas urbanas tanto se trate de  viviendas como de locales de negocio deberán depositar en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo las fianzas en metálico, las hayan o no percibido de los arrendatarios.
2.- El depósito de las fianzas de alquiler en Galicia deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
3.- El arrendador debe entregar al inquilino una copia del justificante de haber depositado la fianza.
4.- El depósito de la fianza deberá solicitarse mediante documento de autoliquidación, que podrá realizarse a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o directamente en las oficinas de este organismo.
5.- El depósito deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba y su fecha de entrada en vigor.
6.- Si no se depositara la fianza dentro de dicho plazo, se reclamará su importe, incrementado en el interés legal sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
7.- La cancelación de la fianza deberá hacerla el arrendador y la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega la devolverá en el plazo máximo de 20 días.
8.- El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones del incumplimiento de la obligación de depósito.
9.- En caso de que no se haya efectuado el depósito de las fianzas de alquiler en Galicia, la persona inspeccionada podrá presentar voluntariamente propuesta de regularización de su situación. Realizado el pago, el inspector extenderá acta de conformidad.
10.- Si no hubiese conformidad con el acta de regularización o el arrendador no abonase el importe de la fianza, se extenderá acta de disconformidad y se dará traslado al órgano competente para el inicio, en su caso de un procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
Aunque en posteriores artículos os hablaré específicamente del régimen de sanciones por no efectuar el depósito de las fianzas de alquiler en Galicia, aquí os dejo lo que disponen otras Comunidades Autónomas al respecto:
Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. David

    Hola,alquilamos una casa el 2014 hasta finales de marzo 2019,la propietaria aún no nos devuelve la fianza ni el mes adelantado que nos adeuda, le enviamos fotos de la casa (vive fuera de España) para constatar que la vivienda quedó en buen estado tal y como nos comprometimos y fue a recibir las llaves un agente inmobiliario que se se encargaría de la posterior venta de la vivienda ,ella quedo conforme y que nos devolvería el dinero ,pero no lo ha hecho, cuando la llamamos para darle el número de cuenta donde hacer el depósito, se negó a pagar , primero nos acusó injustamente de llevarnos muebles cuando aún no dejabamos la casa, luego de dejar el corta césped en mal estado y que debíamos pagar la factura de la reparación .debo decir que cuando nos mudamos a esa casa empezamos a descubrir que prácticamente la totalidad de los electrodomésticos y herramientas de jardín eran muy viejos o estaban en mal estado algunos de más de 20 años al igual que en la casa había muchas cosas deterioradas se lo hicimos saber en su momento y no quiso reparar nada y que no pondría un duro para reparar ni un desperfecto, además nunca nos envió el justificante de depósito de la fianza después de firmar el contrato ,creo que su obligación era hacerlo ,me gustaría saber qué hacer por favor

    • Inmaculada Castillo

      Hola David,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  2. Yesenia romero

    El día 31 deje mi piso, yo había pagado una fianza a la xunta.le di el iban al propietario que lo entrego enseguida. cuanto tiempo tardo en recuperarlo?

  3. Reinaldo Diaz

    Hola buenos dias,

    Alquile una vivienda en Arteixo(galicia) y el arrendador no deposito la fianza en el Xunta, y ahora no me quiere devolver la fianza que le he dado(2 meses 400×2=800euros), segun he leido devo esperar un mes para hacer la respectiva denuncia, y antes enviar un burofax, ademas podria dununciarlo a la xunta por no haber depositado la fianza..Gracias

  4. jose

    si las dos partes arrendataria y arrendador, acuerdan no hacer depósito de garantía por el alquiler de la vivienda. ¿Cómo se le puede obligar a la arrendataria hacer entrega IVSG de algo que no ha recibido? más bien estamos ante un vicio jurídico con ánimo de lucro por parte de un estamento público?

  5. MARINA

    HOLA TENGO UNA DUDA ALQUILÈ UN LOCAL HACE 8 MESES¿ me tiene que devolver 2 meses de fianza ò 1 por llevar menos de un años .muchas cracias

  6. Yaiza Romero

    Hola,

    Tengo un piso en Galicia alquilado desde 2014. Por desconocimiento, no he realizado el depositado de fianza. ¿Qué puedo hacer ahora? ¿Debería depositar la fianza aunque sea con retraso?

    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Yaiza,

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      • nijah

        hola amigo/a. Llegé con compañeras(tres chicas) a santiago y fuimos a piso en septiempre

        2015. Hizo contrato tenemos copia. En octubre llamamos a dueña para la humedad en piso.

        Nos puso para proteger piso de humedad el aparato electrico. Pasó el tiempo la humedad era

        más. Dia antes de irnos a nuestro pais dueña cambia de caracter y hace responsables a

        nosotros daños del piso por humedad. Llamámos policia y señora grita a nosotras y nos

        vamos a casa de amigos asustadas. Ella queda con dinero. Ella tiene piso en centro de

        santiago, tiene piso en zona norte..Si alguien se queda con algo que puede prescindir es

        (..) Por favor pedimos ayuda. Muchas Gracias

  7. Ab

    Hola queremos realizar un alquiler en Galicia. El arrendador pretende que el ibi sobre el inmueble, garaje y trastero lo abone el arrendatario.
    Hasta donde yo conozco esto no es cierto.
    ¿Qué debo hacer al respecto?
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ab:
      1.- Según mi opinión es posible pactar que el IBI de la finca corra a cargo del arrendatario, pues el la libertad de pactos lo permitiría y no está prohibido por la LAU; en caso de pactarse en el contrato de arrendamiento no estariamos ante un pacto nulo.
      2.- Lo único que pueden hacer es convencer al arrendador para que sea él quien lo pague a la vista de que dicho impuesto grava su propiedad, aunque en caso de que se empeñe en que sean ustedes los que lo paguen, una de dos, o firman el contrato en esos términos o no lo firman.
      Un saludo.

  8. Laura

    Hola! quiero realizar un alquiler en Galicia por un periodo de 5 meses. Me he estado leyendo el DECRETO 42/2011 que regula el depósito de fianzas de la Xunta y pone lo siguiente:

    «d) En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo:
    I. Contratos celebrados por períodos mensuales:
    Dos mensualidades de renta × nº de meses de duración.
    Doce meses.»

    ¿Me podríais decir cuanto tendría que depositar de fianza si el alquiler fuera 300 euros al mes?

    • Anonimo

      600 (dos mensualidades)*5 (numero de meses del contrato)=3000
      3000 / 12 = 250€ de fianza

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