Depósito para participar en las subastas electrónicas
Con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se produjo en el año 2015 se puso en marcha un sistema de subastas electrónicas, judiciales como notariales, a través de un portal único de subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Esta modificación y nuevo sistema nacional de subastas electrónicas también ha supuesto que la constitución del depósito del dinero para poder participar en las mismas se realice por medios electrónicos a través de este Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a su disposición.
¿Dónde se regula el procedimiento para efectuar el depósito para participar en las subastas?
El Real Decreto 1011/2015 de 6 de noviembre de 2015 es el que regula el procedimiento para efectuar esas consignaciones o depósitos de cara a poder participar en las subastas electrónicas, con independencia de cuál sea la naturaleza de la subasta, judicial o notarial, y del que destacamos los siguientes apartados:
Procedimiento para llevar a cabo el depósito de participación en las subastas electrónicas
Veamos los pasos más importantes que hay que dar para efectuar el depósito de participación en una subasta electrónica:
1º.- Para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y ubicado en la sede electrónica de ésta, en los términos del artículo 648.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario que hayan constituido, en su caso, el depósito del 5% del valor de los bienes de conformidad con el artículo 647.1.3.º de la LEC.
artículo 648.4ª de la LEC :
«4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación.»
2º.- Estando obligado a constituir depósito para participar en la subasta se deberá seleccionar esta opción en la pantalla de pujas, debiendo rellenar los datos IBAN de la cuenta bancaria desde la que se va a realizar el depósito. Si quien realiza la puja es el representante de una cuenta de una sociedad deberá indicar al realizar la puja si la hace en nombre de la sociedad o en nombre propio.
El depósito para poder pujar en la subasta electrónica deberá efectuarse a través de la plataforma de depósitos de la Agencia Tributaria, por lo que la cuenta de donde se vaya a consignar el importe para participar en la subasta debe ser de una de las entidades colaboradoras para depósitos de subastas.
Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad colaboradora, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, comunicando este hecho o la imposibilidad de efectuarlo por inexistencia de saldo en la cuenta o por cualquier otra causa, así como los datos identificadores del depositante y de la subasta, de conformidad con los procedimientos establecidos al respecto, a la Agencia Tributaria y de forma sucesiva al Portal de Subastas, a resultas de la subasta.
3º.- El Portal de Subastas enviará al interesado, como acreditación del depósito constituido, un número de referencia completo que previamente le habrá comunicado la Agencia Tributaria tras ser emitido por la entidad colaboradora correspondiente.
Procedimiento de devolución de depósitos una vez efectuada la subasta
1.- En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de la misma, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que el importe correspondiente al depósito constituido por el postor adjudicatario se ingrese en la cuenta restringida de la entidad colaboradora en la que se hubiere efectuado, a los efectos de su posterior transferencia a la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
2.- Seguidamente la Agencia Tributaria remitirá la propuesta de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que le transfiera los fondos correspondientes a ese depósito y recibirá información del Portal de Subastas que contendrá los datos correspondientes al nombre y Número de Identificación Fiscal del depositante, así como los identificadores de la subasta, lote y demás circunstancias que, en su caso, sean precisos para asegurar la correcta recepción e identificación de las cantidades que serán transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, o a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales.
3.- Una vez disponga de los fondos y de acuerdo con la información recibida, la Agencia Tributaria acordará su remisión a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano u Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento o expediente en el que se acordó la celebración de la subasta judicial o a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales. Asimismo, en la misma fecha del cierre de la subasta, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase los depósitos constituidos por los postores que realizaron su puja sin reserva de postura desde la cuenta de depósitos por participación en subastas a la cuenta del depositante, conforme al artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.- Los depósitos constituidos por los postores que pujaron con reserva de postura, en virtud del mismo artículo, permanecerán en el mismo estado hasta que se comunique por el órgano subastador al Portal de Subastas que el postor adjudicatario completó la totalidad del precio ofrecido, que se ha aprobado el remate en favor de tercero o que se dictó decreto de adjudicación. Una vez recibida esta comunicación, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos.
En el caso de que existieran pujas efectuadas con reserva de postura y el mejor licitador no completara el precio ofrecido en el plazo señalado en la ley, por aplicación del artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, además de dar el destino legal al depósito constituido por el postor que causó la quiebra de la subasta, comunicará esta circunstancia al Portal de Subastas interesando del mismo el envío de la certificación con los datos del siguiente mejor postor que pujó con reserva de postura y que actúe conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado anterior.
Si este postor tampoco completara el precio ofrecido, se procederá de la misma forma respecto a los sucesivos postores que hubieran pujado con reserva de su postura.
5.- Si, a pesar de haberse constituido el depósito para participar en una subasta determinada, finalmente ésta no tuviere ningún postor, el Portal de Subastas, tan pronto como se realice su cierre, transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos para aquélla.
6.- Los depósitos constituidos por los postores que, una vez iniciada la subasta dejen de tener interés en la misma, no realicen ninguna puja o hayan visto su postura superada y no hayan hecho reserva de postura, serán traspasados en el momento de cierre de la subasta.
7.- En los casos de suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días o cancelación directa de la misma por el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, el Portal de Subastas, una vez transcurrido el citado plazo o recibida la comunicación expedida por aquél dejando sin efecto la subasta, transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos para participar en la misma.
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Hola el deposito parauna subasta electrónica se puede hacer directamente en el juzgado?gracias
Buenas tardes Francisco, buena explicación en el articulo acerca del tema de las subastas judiciales y concretamente las electrónicas.
En mi opinión las subastas electrónicas han sido un importante avance en el mercado pues ha evitado gran parte de la problemática que tenían los particulares cuando querían entrar en una de estas.
Antes directamente no se atrevían por la presión que ejercían los que se dedican de manera profesional a esto (subasteros) , ahora por el contrario cualquiera desde un ordenador puede participar.
Siempre es bueno explicar a través de artículos de este tipo el funcionamiento de estos procedimiento pues son muchas las personas quienes todavia la desconocen.
Por cierto, ya que estoy aquí te hago una pregunta,
¿Cual crees que sera el siguiente paso en materia de subastas?