Penal

Derecho a la intimidad personal

El derecho a la intimidad personal forma parte de los bienes de la personalidad protegidos por el Código Penal y la Constitución.

El derecho a la intimidad personal y la propia imagen vienen reconocidos en la Constitución Española.

Estos derechos están en el artículo 18.1 de la Constitución Española:

» 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»

El derecho a la intimidad personal y familiar quedan sustraídos a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la imagen y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.

Evolución del concepto constitucional del derecho a la intimidad personal

  • Puede apreciarse en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un primer momento en el que la intimidad se configura como el derecho del titular a exigir la no injerencia de terceros en la esfera privada, concibiéndola pues, como un derecho de corte garantista o de defensa.
  • En un segundo momento, la intimidad pasa a ser concebida como un bien jurídico que se relaciona con la libertad de acción del sujeto, con las facultades positivas de actuación para controlar la información relativa a su persona y su familia en el ámbito público: «el derecho a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o su familia, pudiendo imponer a terceros (sean estos particulares o poderes públicos) su voluntad de no dar a conocer dicha información, prohibiendo su difusión no consentida» (Sentencia del Tribunal Constitucional 15.07.1999).

El derecho a la intimidad personal protegido por el Código Penal

El Tribunal Supremo viene entendiendo por «intimidad» diversos conceptos que vienen a coincidir en la existencia de una esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros.

El Código Penal actual, cuando se refiere a los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen (Título X del Libro II )  castiga en el artículo 197 diversas conductas relacionadas contra el derecho a la intimidad personal, con penas de prisión que van de 1 a 5 años, incluso pueden alcanzar 7 años. 

Conductas penadas como delito contra la intimidad personal:

  • El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
  • Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
  • Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Cuestiones generales sobre el derecho a la intimidad personal en el ámbito penal:

Ya el Tribunal Supremo (Sala 2ª) en sentencia de 30.04.2007, destacó analizando el artículo 197 C. Penal que dicho precepto contiene varias conductas en una compleja redacción y sanciona en primer lugar al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, al quien interceptare las comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en todos los casos sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.

Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. En los dos primeros casos requiere sin embargo un acto de apoderamiento o de interceptación efectivos, mientras que en el supuesto de utilización de artificios basta con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal.

También sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero,. de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Así como a quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

El bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo. En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 19.06.2006 dice que «la idea de secreto en el art. 197.1 del Código Penal resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás». Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o efectos personales. Y en el segundo apartado se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar.

Centrándonos en el análisis de los delitos recogidos en el segundo apartado del art. 197 C. Penal » Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero»,  éstos tienen un sentido claramente distinto a los recogidos en el apartado primero: ya que las conductas afectan a datos que no están en la esfera de custodia del titular, sino en bancos de datos y pueden causar perjuicios a terceros distintos del propio sujeto al que se refiere la información concernida.

Lo que se protege en este apartado segundo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido.

Ver plazos cancelación antecedentes penales cuando hay condena penal

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Un vestuario de uso publico en el que no existan puertas en las duchas, puede decirse que vulnera el derecho a la intimidad de un individuo? Ej.; menores adolescentes, mujeres con masectomias radicales (cáncer de mama), personas transgenero, etc.
    Muchas gracias

  • Mi ex-pareja entro en mi historia clínica, la de familiares y conocidos, por diferentes motivos, no puse denuncia, prescribe

    un saludo

    • Mi ex pareja reconoce por escrito ante la Guardia civil y se ratifica en el juzgado de que textualmente "pilla conversaciones y mensajes de mi correo electrónico dando detalles de esos correos, prueba esa actitud un delito?? O

    • Mi celular, whatsapp, redes sociales han sido intervenidos, mis conversaciones y chats privados han sido espiados y me han causado un infierno con mi esposa al extremo de estar al borde de un divorcio, mi sospecha apunta a un conocido de mi esposa que está interesado en ella y está desprestigiándome usando esta información personal en mi contra, que puedo hacer, donde pudo poner la denuncia y como pueden detectar quién y cómo lo está haciendo, gracias de antemano.

  • Mi vecino me ve desde su casa cuando se sienta en terraza yo viviendsa unifamiliar ellos vivienda 2 plantas no teniendo intimidad ninguna.....hay soluciones juridicas ..... Si se levamta muro ...quien paga?????

  • Hace 3 años, un compañero me puso una grabadora en el aula donde estudiaba, la pillé y la entregué a mis superiores en ese momento, que me amenazaron con echarme a la calle si lo denunciaba o exigía su expulsión. A estas alturas, ¿qué podría hacer con este compañero? ¿Y se podría hacer algo contra los superiores?

  • Un juzgado de primera instancia, ha obtenido mis datos fiscales de renta de 5 años anteriores sin mi consentimiento, y se los ha facilitado a la parte demandada, siendo yo el demandante, siendo que se contemplan datos que no interesan al pleito.¿Qué puedo hacer? Ruego me informen al respecto a mi correo electrónico. Gracias.

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