Derecho de información de los propietarios en las Comunidades
Hablamos sobre el alcance del derecho de información de los propietarios en las Comunidades.
El propietario que pertenece a un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal ¿tiene derecho a examinar, fotocopiar o recibir duplicados de toda la documentación de la Comunidad de propietarios?
CUESTIONES GENERALES:
1.- No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios.
2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.
3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario «debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad«, ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios.
Sentadas las anteriores premisas, nos preguntamos:
¿ El derecho de información de los propietarios en las Comunidades se extiende al acceso de la documentación contable?
1.- Esta cuestión planteada ante los Tribunales, no tiene una respuesta uniforme, ya que como hemos dicho, “el derecho a la información del comunero” es un derecho sin específico desarrollo en la LPH, la cual únicamente lo centra en los datos que en orden a la convocatoria de la junta se establece en el articulo 16.2, referidos a la determinación de los asuntos a tratar, en lugar, día y hora en que se celebrará.
2.- Respecto de la documentación que da soporte a las cuentas, el texto legal se refiere al deber del Administrador de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad. No existe en la Ley previsión alguna relativa a proporcionar copias de los documentos, y sólo se menciona el derecho de examen de los referidos documentos derivado del derecho de los comuneros a tenerlos a su disposición como consecuencia del deber que impone al Administrador de custodiarlos con esa finalidad (art. 20.1 e) LPH).
3.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto:
«… ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea».
4.- La Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Las Palmas (Sección 3ª) de 25 septiembre de 2013, resume bastante bien hasta donde llega el derecho de información de los propietarios en las Comunidades:
«… En dicha línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2.005 señala que el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, mas propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos».
5.- Por último os cito la Sentencia de la AP de Madrid de 17 noviembre de 2003:
» … Pero es que además en la demanda que ha interpuesto el propietario tampoco se aclaraba la finalidad impugnatoria de la pretensión, pues por el contrario se solicitaba copia de la documentación contable por un simple motivo de fiscalización de ingresos y gastos por el propio comunero , que como hemos dicho es inviable al no corresponder este control al comunero sino a la Junta de Propietarios«.
6.- Un sector de la doctrina opina que el derecho de información de los propietarios en las Comunidades tiene que sujetarse a unas condiciones, y por ello, la Comunidad sólo estaría obligada a exhibir la justificación de sus cuentas con carácter previo a la celebración de la Junta general ordinaria, en un periodo de tiempo prudencial, y no tendría obligación cuando los ejercicios económicos estuvieran cerrados. Es decir, respecto a esto último, no puede exigirse sin más por cualquier vecino la exhibición de los soportes contables de ejercicios económicos que se encuentren aprobados y liquidados, pues la fiscalización de dichas cuentas, solo le está permitida a la Junta de propietarios como tal.
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Tengo una vivienda en usufructo y el 50% de la nuda propiedad. Puede el otro comunero obligarme a darle fotos y planos de la casa? Puedo ejercer el derecho de tanteo y retracto si la quiere vender?
Buenas, tengo una duda acerca de los datos de protección.
En mi comunidad se quieren poner contadores de agua individuales, para ello cada piso ha de entregar una documentación.
Es legal que la administradora mande a cada propietario el piso de los que han entregado esa documentación y los que no?
Pienso que aunque no se de el nombre del propietario, se está dando información que se puede utilizar para saber la persona que debe o no esos papeles.
Es legal? sino lo es, como se puede proceder?
Cómo vicepresidente. Puedo solicitar listado de la cuenta de la comunidad . Gastos ingresos y morosidad. Para su revisión y verificación
Gra iss
Hola , el administrador de mi comunidad hace caso omiso a mandarme las cuentas y deberes de pagos por derramas a mi correo electronico ,solo lo manda al buzon pero yo no vivo alli y no me gusta que los inquilinos que estan vivienda alli abran mis cartas , pero se niega a coger mis llamadas , contestar whatsap o mails .
No se que hacer , porque el pago es de mas de 2500€ de derrama con un plazo de 10 dias que ya los han pasado , no se que hacer .
Si alguien puede contestarme .
gracias.
Hola.
Soy el presidente de una comunidad. Resulta que una vecina me está pidiendo el CIF de la comunidad, el libro de actas, el estado de cuentas y los ingresos y gastos. Toda esta información se dio en Junta. Tiene derecho a pedirme realmente todo esto una vez y ya se expuso en junta?
Me podrían decir que significa;
El coeficiente de participación de catastro.
Según alguien:
No es una deuda atrasada,si no una derrama calculada a cada propietario a pagar mensualmente. Cuota + cpc.
Buenos días:
Recientemente he adquirido una lonja.
Tengo derecho a consultar el libro de actas de las reuniones de la comunidad de ejercicios anteriores?
Un saludo
Hola PEDRO,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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En la Junta de Vecinos Extraordinaria, se presenta un acuerdo sobre la rehabilitación y reforma de la fachada, que superará ampliamente una anualidad por vecino. Hemos solicitado el acceso a los presupuestos, previamente a la fecha de la Junta y nos lo ha negado el Presidente. Tenemos derecho a exigirlos y debatirlos en una próxima Junta?
Hola buenas tardes como propietaria la administración me tiene que facilitar las cuentas… Sin el permiso del presidente. Hace años que no tengo nada y eso me dice la administración. Gracias
Buenas tardes: He leído su exposición sobre el Art. 20-e) de la LPH Derecho del comunero a ver o analizar la documentación de la Comunidad.
Entiendo y admito su postura sobre esta cuestión, pero algo me queda dudoso y a propósito de ello le paso la siguiente pregunta:
Si a un Administrador un comunero le denuncia posibles «Supuestas Apropiaciones Indebidas (SAI,s)» y el Administrador no da ni respuesta, ni respuesta a las denuncias ¿Qué puede hacer para conseguir copia de las facturas, cuentas o asientos en los que percibe esas SAI,s?
Gracias. Atentamente. José Ignacio
Dispongo de una plaza de garaje que ha heredado mi suegro hace unos años. Es la única que esta cerrada desde que tengo uso de razón, las demás plazas han instalado algunos pequeños trasteros detrás de las suyas. Nuestra plaza es de 32.99 m2 pero solo puede albergar un vehículo y que no sea muy alto ya que para acceder a ella hay que pasar por debajo de la rampa de entrada. Así que solo metemos una moto y algunos trastos.
El tema es que las otras 18 plazas son de entre 10 y 16 m2. Pero pagamos por cuotas que creo abusivas. En primer lugar aunque tengamos más metros, el uso es unitario y deberíamos pagar los gastos de las zonas comunes como los demás y no el doble o triple como estamos haciendo. Véase el Vado, la limpieza, la administración, los extintores, el mantenimiento del portón, protección de datos, etc. Además la limpieza nunca la hacen en nuestra plaza pues nunca nos avisan y la limpiamos nosotros, aparte que imagino que la empresa contratara por metros y estos 32m2 no los limpia por lo tanto no debería de cobrarlos.
No me opongo a pagar los gastos que sean por coeficiente: Seguro (siempre que la póliza pague en proporción también), Luz, Mantenimiento tuberías, seguro edificio, etc
¿Puedo exigir una cuota de participacion mas justa?. Para que todo lo relacionado con los servicios comunes seamos todos iguales ya que el uso no aumenta por tener más metros y encima no dispongo de limpieza.
Hola Roberto, podría usted intentar una reclamación a su Comunidad habida cuenta su obligación es pagar conforme a los coeficientes de propiedad horizontal. Cualquier otro sistema de reparto de gastos al que hayan llegado es un contrato entre partes si usted no esta recibiendo contraprestación a cambio puede ejercitar las acciones legales pertinentes
Hola, buenas tardes. Se ha solicitado al administrador de mi comunidad, en varias ocasiones, que informe a los propietarios de los ingresos y gastos de la comunidad con una perodicidad de unos 2 meses. Dicha información ,después de varias solicitudes, sigue sin llegar a los propietarios. Pagamos derramas continuamente así como subidas de cuota ordinaria en cortos intervalos de tiempo. Mi pregunta es: ¿puede negarse el administrador a facilitar esa información? ¿Puedo negarme al pago de la cuota hasta que esa información llegue?
Gracias
Hola Anastasia,
Entiendo que el Administrador debe de informar a la Comunidad de las cuentas de la misma, si bien, el que no preste esta información como se le requiere no permite el que no se pague la cuota de la Comunidad o los honorarios del propio Administrador.
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Inmaculada Castillo