Derecho de usufructo del cónyuge viudo separado de hecho

Cuando el matrimonio vivía separado de hecho y uno de ellos fallece, ¿tiene derecho de ususfructo el cónyuge viudo? Te lo contamos todo!

Hablamos sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo separado de hecho y la respuesta a la pregunta de si tiene derecho o no al usufructo nos la proporciona el Código Civil.

Veamos la cuestión que planteamos con un ejemplo práctico:

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EJEMPLO:

Un matrimonio está separado de hecho, pero no legalmente (no existe sentencia de separación o divorcio). Este matrimonio no tiene descendientes (hijos) ni tampoco ascendientes (padres), solo les queda a cada uno de los cónyuges sus respectivos hermanos.

Uno de los integrantes del matrimonio fallece sin testamento, y el viudo reclama los derechos sucesorios en contra de los hermanos del fallecido que se consideran únicos herederos del difunto.

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Normas que hay que tener en cuenta sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo separado de hecho

Hay que tener en cuenta los siguientes artículos:

  • Artículo 834 del Código Civil: » El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.»
  • Artículo 837 Código Civil: » No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.»
  • Artículo 838 Código Civil: » No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»
  • Artículo 944 Código Civil: » En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente».
  • Artículo 945 Código Civil: » No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.»

Interpretando lo anteriores artículos de manera sistemática y conjunta, se pone en evidencia, que la primera parte del primer precepto, el art. 834, nos dice cuales son los requisitos generales para que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo viudal, (no estar separado ni judicial ni de hecho) y la segunda parte de dicha norma, la parte alícuota de la herencia sobre la que recae dicho usufructo si concurre con hijos o descendientes, estableciendo tanto el art. 837 como el art. 838, las partes alícuotas sobre las que recae el usufructo según concurran con ascendientes o colaterales (hermanos, que es el ejmplo que hemos puesto), pero en ningún caso liberan al cónyuge sobreviviente del requisito general de no estar separado ya sea judicialmente o de hecho, siendo esta interpretación concorde con lo dispuesto en los artículos 944 y 945 citados, relativos a la sucesión cuando no hay testamento.

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Por tanto en el ejemplo que hemos puesto, al viudo separado de hecho no le corresponde el derecho de ususfructo viudal ni ningún otro derecho en la herencia, siendo en este caso los únicos y universales herederos del difunto sus hermanos por partes iguales.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Juan Carlos Pozo Ferrete

    Mi padre está casado en segundas nupcias en separación de bienes. Su actual mujer se quiere separar. Ambos viven en vivienda de la que ella es usufucta de su hija. Mi padre es usufructo de mi vivienda la cual aún estoy pagando con mi esposa de la que somos NUDOS PROPIETARIOS. ¿Puede ella reclamar o actuar en contra de mi padre -por extensión a nosotros 2- sobre el mencionado Usufructo de mi padre?

  2. luis garrido del castillo

    Soy divorciado, hace dasi 40 años la unica aportación era la mia, tengo con ella dos chicas y un chico a los que di todo para sus estudios incluidos vehiculos. Ahora al fallecer la herencia en la iba lo que yo aporte se ha repartido solo en la familia materna
    ¿ Es legasl?

    Saludos gracias

  3. Juan Antonio

    Somos tres hermanos y mi madre falleció, nuestro padre nos abandonó hace más de 40 años, y falleció hace tiempo. Nuestra madre no dejó testamento, ni se separó ni se divorció legalmente, puesto que no sabía de su paradero ni existencia y creemos que en tiempos antaño esta posibilidad no existía. Hay un piso sin escriturar pero si con contrato de compra. Nuestro padre evidentemente no aparece para nada en el empadronamiento colectivo, ni se ha hecho cargo de ningún pago a dicha vivienda ni a nosotros.¿ Se considera separación de hecho de oficio a todos los efectos por abandono de hogar y por el tiempo que no convive en el hogar conyugal?. Para poder escriturar dicha vivienda a nuestro nombre y venderla. Muchas gracias.

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