Civil

Derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos

La ley reconoce el derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos necesarios invertidos en la cosa.

La ley reconoce el derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos necesarios invertidos en la cosa y, si es poseedor de buena fe, tiene derecho al reembolso también de los gastos útiles. 

Regulación del derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos

El artículo 453 del Código Civil dispone:

«Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.

«Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa».

El artículo 454 Código Civil excluye estos derechos del poseedor de buena fe respecto de los «gastos de puro lujo o mero recreo», sin perjuicio de que pueda llevarse los «adornos» siempre que la cosa no sufra deterioro, y el sucesor en la posesión no prefiera abonar el importe de lo gastado.

Reglas para el resarcimiento de los gastos invertidos por el poseedor en la cosa

De los anteriores preceptos del Código Civil se desprenden con claridad las siguientes reglas: 

1ª.- Todo poseedor (aún sin ser de buena fe) tiene derecho al abono de los gastos necesarios.

2ª.- Sólo el poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos útiles o del aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa (opción que corresponde a quien haya vencido en la posesión).

3ª.- El poseedor de buena fe también tiene derecho en ambos casos (gastos necesarios y útiles) a la retención de la cosa en garantía del derecho de abono.

4ª.- Ningún poseedor, aunque sea de buena fe, puede exigir el abono de los gastos suntuarios («de puro lujo o recreo»).

Distinción entre gastos necesarios y útiles efectuados en la cosa por el poseedor

La sentencia del Tribunal Supremo 469/2002, de fecha 20 de mayo de 2002, parte de la distinción del artículo 453 Código civil entre los gastos necesarios y los útiles, que define así:

Los gastos necesarios «responden a devengos indispensables y por ello impuestos e imprescindibles y son exigidos para la conservación de la finca, de forma tal que de no haberlos hecho el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente”.

Los gastos útiles son «los que responden a las mejoras introducidas en la finca poseída, que incrementan su producción o su rendimiento, con repercusión consecuente de su mayor valor en venta».

La buena fe del poseedor para reclamar los gastos útiles

La doctrina del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cuándo se considera o no al poseedor de buena fe, lo que dependerá que pueda resarcirse del pago de los gastos útiles invertidos en la cosa poseída.

Ejemplos:

1.- la sentencia 326/1997, de 21 de abril, niega la existencia de la buena fe de quien realizó las obras «pues sabe que la casa no le pertenece y el desplazamiento patrimonial desde el precarista al dueño de la finca se produce con una finalidad ampliamente compensatoria, cual es la de procurarse una mayor comodidad durante los muchos años (más de doce) que gratuitamente había de disfrutar del inmueble”.

2.- la sentencia 726/2000, de 13 de septiembre, entiende que: «no puede estimarse la concurrencia de buena fe en la conducta del actor, toda vez que conocía en todo momento que el terreno no era de su propiedad y quien era el propietario del mismo», razón por la que niega el derecho de retención del art. 361 C. Civil a quien construyó sobre finca ajena.

3.- la sentencia 469/2002, de 20 de mayo, referida a un supuesto de un adquirente de una finca gravada con una sustitución fideicomisaria inscrita en el Registro de la Propiedad, declara la pérdida sobrevenida de la situación de buena fe desde que el derecho expectante derivado de la sustitución pasa a ejercitarse a través de la correspondiente reclamación judicial, «entrando en juego el art. 435 del C. Civil en cuanto prevé que la posesión de buena fe pierde este carácter desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente y sin negar a éste el derecho a defenderse».

4.- La sentencia 123/2018, de 7 de marzo, ha reiterado y confirmado la doctrina contenida en las sentencias de 17 de mayo de 1948 y 9 de julio de 1984, que interpretan el art. 453 C. Civil en el sentido de reconocer el derecho de retención de la cosa únicamente al poseedor civil, pero no al precarista, que carece de título y goza sólo de la tenencia o posesión natural de la cosa. En las situaciones de precario, la falta de título suficiente y de buena fe (derivada del conocimiento por el precarista de su falta de título), por tanto, no existe ni derecho de reembolso de los gastos útiles ni el derecho de retención que garantiza su efectividad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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