Derecho a la nacionalidad española por opción para los hijos de personas extranjeras que se han nacionalizado como españolas.

El artículo 20 del Código civil establece, entre otros supuestos, el derecho a la nacionalidad española por opción para los hijos de personas que se han nacionalizado como españoles.

En este artículo nos vamos a centrar precisamente en las dudas que surgen en torno a este supuesto, y en concreto sobre la cuestión relativa a la edad máxima en la que se puede solicitar la nacionalidad española por opción para los hijos de personas nacionalizadas como españolas.

Con arreglo a lo anterior, tenemos que tener claro que un menor de edad,  hijo de una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad española, puede solicitar también la nacionalidad española por opción siempre y cuando no haya alcanzado todavía la mayoría de edad (18 años o la correspondiente según su estatuto personal) cuando su padre o madre haya formalizado la jura, ya que es en este momento cuando se hace efectiva la adquisición de la nacionalidad española.

Esto significa que para que el hijo tenga derecho a la nacionalidad española por opción no debe haber alcanzado la mayoría de edad (18 años) antes de que  sus progenitores hayan realizado el acto de la jura y fidelidad  al Rey  y  a la Constitución española, ya que si la hubiera alcanzado, habrá de rechazarse la opción a la nacionalidad española solicitada, considerando que en el momento en el que el padre o madre adquirió tal nacionalidad , el hijo, era ya mayor de edad, no estando sujeto nunca a la patria potestad de un español.

En este sentido la Dirección General de los Registros y del Notariado (entre otras en resolución de fecha 7-2-2011) en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que :

“la nacionalidad española es un auténtico estado civil, decisivo de la posición jurídica de la persona , si bien aquella tiene una doble dimensión, al ser un título para formar parte de la organización del Estado y además una cualidad de la persona como perteneciente a una comunidad, configurando el primero su aspecto público y la segunda el privado, sin que, no obstante, quepa escindir su verdadera naturaleza jurídica de estado civil de la persona , por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no de causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles, aunque pueda denegarse por motivos de orden público o de interés nacional suficientemente razonados”, sobre cuya concurrencia y valoración se proyecta también el principio de tutela judicial efectiva, por considerarse aquellas nociones como “conceptos judicialmente asequibles” (cfr. S.T.S. de 30 de junio de 2004).

¿ Por qué los hijos no pueden alcanzar la mayoría de edad antes de que se haga la jura y no en cualquier otro momento del proceso de nacionalidad de los padres?

La  “declaración” de la voluntad del solicitante de nacionalidad por residencia se desdobla en dos momentos distintos, el de la solicitud inicial de la tramitación del expediente y el de la formalización del juramento o promesa, siendo este segundo momento y no el primero el determinante para fijar el hito temporal a que se podrá retrotraer la eficacia de la inscripción registral posterior.

Ello es así no sólo porque la solicitud inicial está pendiente de la “constatación oficial” de que se dan los requisitos legales exigidos, sino además porque aquella solicitud, como manifestación de la voluntad de adquirir la nacionalidad española , carece de firmeza al quedar sometida al plazo de caducidad de ciento ochentas días por inactividad del solicitante que establece el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil.

En definitiva, la solicitud inicial, una vez notificada la concesión de la nacionalidad , o se confirma en el indicado plazo ( 180 dias desde la notificación) por medio del cumplimiento del requisito del juramento o promesa que impone el artículo 23 del Código civil, o da lugar a la caducidad de la concesión todavía en una fase de mera formación del derecho a la nacionalidad .

Por todo lo anteriormente expuesto, subrayamos como CONCLUSION que si en la fecha en que el padre o madre dio cumplimiento a los citados requisitos y adquirió validez la nacionalidad española, el hijo ya era mayor de edad según su estatuto personal, hay que concluir que no ha estado nunca sujeto a la patria potestad de un español y por tanto no es posible que ese hijo, por esta vía, ejerza el derecho a la nacionalidad española por opción.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola naci en Argentina,soy ciudadana Española por opción(nieta de Españoles)y orgullosa de serlo. Ahora mi pregunta sería...Que beneficios tengo? al viajar o estar en España...? desde ya muchas gracias. espero me respondan.

  • Preguntar si tiene derecho a solicitar la nacionalidad por opcion de su Hermano que esta residente em Rep dominicana,mi amiga dominicana que ya es residente en España,y con nacionalidad española.Y si la puede solicitar que requisito de le pide para hacerlo..??

  • Hola, Soy ciudadana española desde hace 3 anos por motivo de matrimonio con un español. Mi pregunta es, si mi hijo de 15 anos de otro padre extranjero puede solicitar la nacionalidad española sin ser residente en Espana.

  • Hola, soy cubana y me fue denegada la nacionalidad española por opción en mi caso porque no fui correctamente orientada en las oficinas del viceconsulado español en Santiago de Cuba y me entregaron el anexo 1 cuando todo parece indicar que debía ser otro...soy nieta de español de origen y mi padre recibió la nacionalidad española por opción..¿es que tendré la oportunidad de reiniciar o continuar este trámite para esclarecer el error cometido y poder obtener la nacionalidad española por mi abuelo?

  • Me han denegado la nacionalidad por obcion de mis dos hijas por el motivo que en el Momento de solicitar mi nacionalidad espanola por residencia no he mentionado las dos hijas menores en mi formulario de solicitud .fue en el consulado Général de espana en Sénégal.no se si es un motivo de denegacion si se puedes recurir con exito o no
    Un saludo

  • Buenos dias quisiera saber como mi hija de 26 años puede adquirir la nacionalidad española es venezolana
    yo soy española por opción la adquiri a traves de mi madre que es Española

  • Hola mi padre ya tiene la nacionalidad española y yo quiero solicitarla y por problemas que tuve no tenía todo los requisitos hasta recién y quiero presentarlos pero ya el 2 de octubre cumplo 18 , y no sé qué hacer y tampoco sé si podré sacar mi nacionalidad por opcion

  • Buenas tardes.
    Tengo permiso de residencia comunitario y he solicitado la nacionalidad española. Mi empresa me quiere mandar a trabajar a otro país fuera de la UE aunque sigo manteniendo mi contrato aquí en España.
    Cuanto tiempo puedo estar fuera de España? Hay riesgo de que me denieguen la nacionalidad por este motivo?
    Gracias.

  • Yo llegue 2005 y me case 14 febrero 2009 y 17 de febrero fui ami pais por 30 dias asi que 17 de marzo regresamos y njnca más volvi ah viajar desde entonce vivo en bilbao viscaya ya no nescesito de el para nasciomnalizarme y mi hijo que nascio el 11 de febrero de 1994 desea venir ah estos mdses lo para por tener residencia asi dd mi entender que puede venir y najo mi tranmiter el puede estar trankilo no que pronto que documento el tendra derecho es geologo y ponxra ah trabajar lo mas pronto posible sea su ilusion en katar oh por aqui el se especoalizo en petroleo el es venezolano mas cln las crisis está en Lima perú el puede trakilamente venir y comenxar una nueva vida creó qué no me equivoco para dar lhe la bjena bueva el tiene 29 anos que ah vivir y acompañar su madre que no me agobio que estamos yendo por el buen caminó y no lhdcdeveremos nada ami marigo tormento y esrar tranquila si me divorcio eh hanado mi nascionalidad y de ña cual puexo haceder ami hijo creo eso muy bien y ciertos ah teLuzar planes y el tendra residencia oh nacionanlidad!!!!

  • Buenos dias mi hija obtuvo la nacionalidad española y quisiera saber si yo como su madre con residencia permanente me puede ella gestionar ahora la nacionalidad para mi. gracias

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