El derecho de reversión en la donación
El derecho de reversión en la donación implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que muere sin descendientes vuelvan al patrimonio de los padres.
Ejemplo:
Imaginemos un padre que dona bienes a su hijo y seguidamente este hijo fallece sin descendientes. Los bienes donados pueden volver al patrimonio del padre a través del derecho de reversión de los bienes donados
Regulación del derecho de reversión en la donación
El derecho de reversión de los bienes donados viene regulado en el art. 812 Código Civil,
“Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.”
Art. 812 Código Civil
La reversión implica una sucesión legal, anómala, singular y especial. Así, al fallecer el donatario se producen dos sucesiones:
- Una en la que se cumplen las reglas generales.
- Otra, especial, circunscrita a los bienes objeto de la reversión, que siguen, por disposición legal, una trayectoria distinta a la ordinaria.
Requisitos de la reversión de los bienes donados
- Que el ascendiente haya donado alguna cosa a un hijo o descendiente.
- Que ese hijo o descendiente muera después sin hijos ni descendientes.
- Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la sucesión del donatario.
¿Qué ocurre si lo donado es dinero?
Aunque aquí la cuestión no es pacifica entre doctrina y jurisprudencia, la mayoría considera que si el dinero continúan en la herencia si que procederá la reversión. Puedes seguir leyendo más información sobre esta situación concreta en nuestro post donaciones de dinero hechas de padres a hijos antes del fallecimiento.
Efectos de la reversión de la donación
Efectos de la aplicación del derecho de reversión son los siguientes:
- Los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.
- Por lo tanto, ese bien no integra la herencia y no se tiene en cuenta para el calculo de las legitimas.
- Los bienes donados y sujetos a reversión no integran el activo liquido hereditario.
- Si el donatario realizó mejoras de consideración, los demás herederos podrán reclamar el importe de éstas al donante al que vuelven los bienes por aplicación de las normas sobre posesión de buena fe del Código Civil.
Supuestos especiales en el derecho de reversión
Os exponemos supuestos especiales que con frecuencia se dan en el marco del derecho de reversión, y que se caracterizan por la imposibilidad de la reversión en tanto el bien donado ya no es titularidad del donatario.
1º.- Si el bien hubiera sido enajenado por el donatario, el ascendiente sucede en todas las acciones que éste tuviera con relación a ellos.
2º.- Si lo hubiera vendido, sucederá en el precio.
3º.- Si lo ha permutado o cambiado sucede en los bienes que lo hayan sustituido.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 6ª), de fecha 19.02.2016:
» Planteado el recurso de apelación en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico precedente debe prosperar en relación con el argumento de la errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 812 del C. Civil, tanto por lo que se refiere a la indebida inclusión de los bienes inmuebles donados por la madre en la masa hereditaria como en lo que hace a los frutos y rentas producidos por los mismos desde la muerte del causante , si se tiene en cuenta que nos encontramos ante un claro supuesto de reversión de la donación .
Tal cuestión es de índole exclusivamente jurídica y se centra en determinar si se dan todos y cada uno de los requisitos imprescindibles para ejercitar el derecho legal de reversión , a saber: que exista una donación pura sobre bienes concretos; que dichos bienes permanezcan en el patrimonio del donatario a su muerte ; que el donatario haya fallecido sin dejar posteridad y que la donante le sobreviva.
Y analizadas todas y cada una de las circunstancias que se dan en el caso concreto, no existiendo discusión sobre las mismas, resulta indiscutible que se dan las condiciones para que se produzca la reversión de la donación sin necesidad de instar un procedimiento sucesorio, lo que es reconocido por la Juez a quo que sin embargo yerra en cuanto a las consecuencias que se derivan de la operatividad de la misma, en cuanto acuerda la entrega al otro progenitor de la mitad de su valor y obra de idéntico modo en cuanto a los frutos y rentas.
Esta tesis no puede prosperar porque el derecho de reversión opera de forma automática, sin tener que ser invocado en ningún procedimiento judicial para poder ejercitarlo, porque la reversionaria es la única titular de unos derechos sucesorios especiales que están fuera de la masa hereditaria, al modo de un patrimonio separado y, como titular de tal derecho , puede formalizar por si sola la correspondiente escritura de reversión legal de los bienes donados y adjudicárselos en propiedad, dando forma legal y traslado a escritura pública de una situación real, especialmente regulada y amparada en derecho .
Tanto la doctrina como la jurisprudencia es unánime al considerar que los bienes donados quedan fuera de la masa hereditaria y en consecuencia no se computan para el cálculo de las legítimas y, los legitimarios, carecen de cualquier derecho o cotitularidad sobre dichos bienes. El tenor literal de art. 812 no deja dudas acerca de la exclusión de cualquier persona, sin distinción, en la sucesión de los bienes donados. Además, la finalidad de esta norma tiene un cierto carácter troncal pues, en definitiva, lo que consigue es la devolución automática de los bienes donados a su línea familiar de procedencia.»
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Buenas tardes
En los requisitos para la reversion señalan ustedes que el donatario no debe tener hijos sin embargo en la sentencia que adjuntan se dice : «El tenor literal de art. 812 no deja dudas acerca de la exclusión de cualquier persona, sin distinción, en la sucesión de los bienes donados»
Asimismo le CC señala «Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes»
¿Pueden aclararmelo?
gracias
Hola!! Mis abuelos (no de sangre) donaron una casa a mi padre hace más de 30 años, hace poco mi padre acaba de fallecer y en su testamento deja a mi madre como heredera universal. En ese caso se aplicaría la reversión? Mi abuela sigue viva, y no, nunca llegó a reconocerme como hijo legítimo.
Solo tengo un hijo y me encuentra divorciada de su padre. Tengo dos propiedades.
Si realizo ahora la donación de una de mis propiedades a mi hijo y si fallece antes que yo, ¿En qué documento debe especificarse el derecho a la reversión de los bienes donados? ¿Entiendo que debe estar descrito en la escritura ante notario de la donación?
¿En el caso de que yo fallezca antes que mi hijo, se puede aplicar la cláusula de «sustitución fideicomisaria de residuo» o solo es válido para herencia y no donación?
Gracias de antemano.
Entiendo que el derecho de reversion de bienes donados aplica de forma descendiente, ¿Que sucede de forma ascendente?, mi pregunta va en el sentido del caso siguiente; un hijo dona una propiedad a la madre, esta fallece y solo existe este documento a nombre de la mama, el donante en este caso el hijo quiere que se le devuelva la propiedad. Es esto legal por derecho?
Agradesco de antemano su respuesta.
Jose Luis
Buenos días, no tenemos hijos comunes, era una cuenta creada para ir acondicionando la casa y de la que no se llegó a hacer gasto en ella. Decidió marcharse y sacó todo nuestro dinero sin pararse a hacer un cálculo de mutuo acuerdo.
Agradezco su respuesta pero lo rogaría que me aconsejara en acorde a mi caso concreto.
Muchas gracias y muy amable.
Hola Alvaro, el caso que nos cuenta no es un caso de reversión, estaríamos hablando de una mera reclamación de cantidad entre ¿cónyuges?, no sabemos que relación tiene ustedes, que se podría reclamar vía juicio declarativo
Hola mi papá murió en marzo de este año y éramos 4 hermanos una hermana ya falleció mi mamá vive. Pero hace 25 años mi papá que ya falleció me donó una casa de dos que tenía entonces me la pueden quitar mi mamá y hermanos?